STSJ Cataluña 242/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5384
Número de Recurso171/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 171/2011 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 247/09 del JCA 1 Lleida

Parte apelante: D. Claudio y Dª. Mariana

Parte apelada: Ayuntamiento de Cervera

SENTENCIA Nº 242

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rufz Rey

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Claudio y Dª. Mariana, representados por el procurador de los tribunales Sr. Cubero, contra el Ayuntamiento de Cervera, representado por el procurador Sr. Puig de la Bellacasa i Vandellós, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Lleida, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 68, de fecha 15 de marzo de 2.011, inadmitiendo en parte y desestimando en lo demás el recurso contencioso- administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 24 de abril de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada. Limitada la apelación a la alegación referida a la pretendida caducidad del expediente urbanístico tramitado cabe recordar constante jurisprudencia a cuyo tenor la regla general en materia de realización de obras sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida determina, con independencia de la posibilidad de otras actuaciones sancionadoras paralelas que no son del caso, la necesidad de sujetarse a un protocolo general, regulado para Cataluña en los artículos 197 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, de temporal aplicación al caso, protocolo que se desarrolla en tres fases sucesivas y sustanciales. En la primera, de carácter sumario, se trata de acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o excediéndose de la licencia concedida, de suerte que, comprobado ese extremo, inmediatamente la administración debe requerir de legalización y ordenar la suspensión de las obras en el estado en que se encuentren para impedir que las mismas avancen hasta el punto de hacer más gravosa su posible demolición posterior. De la segunda fase, relativa al transcurso del plazo de legalización y actuación o inactividad del interesado, cabe resaltar que, si se atiende al requerimiento de legalización, sólo cabe dar lugar a la demolición de lo construido cuando no se ajusten las obras realizadas a la licencia previamente obtenida, cuando se careciese de ella o cuando resultase improcedente la solicitud de licencia para las obras que no se adecuasen a la ya en su caso...

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