STSJ Cataluña 242/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5384 |
Número de Recurso | 171/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 242/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 171/2011 (S)
Dimanante del recurso ordinario nº 247/09 del JCA 1 Lleida
Parte apelante: D. Claudio y Dª. Mariana
Parte apelada: Ayuntamiento de Cervera
SENTENCIA Nº 242
Ilmos/a. Sres/a.
Magistrados/a
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rufz Rey
En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Claudio y Dª. Mariana, representados por el procurador de los tribunales Sr. Cubero, contra el Ayuntamiento de Cervera, representado por el procurador Sr. Puig de la Bellacasa i Vandellós, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Lleida, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 68, de fecha 15 de marzo de 2.011, inadmitiendo en parte y desestimando en lo demás el recurso contencioso- administrativo presentado.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 24 de abril de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada. Limitada la apelación a la alegación referida a la pretendida caducidad del expediente urbanístico tramitado cabe recordar constante jurisprudencia a cuyo tenor la regla general en materia de realización de obras sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida determina, con independencia de la posibilidad de otras actuaciones sancionadoras paralelas que no son del caso, la necesidad de sujetarse a un protocolo general, regulado para Cataluña en los artículos 197 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, de temporal aplicación al caso, protocolo que se desarrolla en tres fases sucesivas y sustanciales. En la primera, de carácter sumario, se trata de acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o excediéndose de la licencia concedida, de suerte que, comprobado ese extremo, inmediatamente la administración debe requerir de legalización y ordenar la suspensión de las obras en el estado en que se encuentren para impedir que las mismas avancen hasta el punto de hacer más gravosa su posible demolición posterior. De la segunda fase, relativa al transcurso del plazo de legalización y actuación o inactividad del interesado, cabe resaltar que, si se atiende al requerimiento de legalización, sólo cabe dar lugar a la demolición de lo construido cuando no se ajusten las obras realizadas a la licencia previamente obtenida, cuando se careciese de ella o cuando resultase improcedente la solicitud de licencia para las obras que no se adecuasen a la ya en su caso...
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