STSJ Cataluña 374/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:5362
Número de Recurso525/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 525/2011

Partes: Paulino

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 374

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 525/2011, interpuesto por Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales MONICA ALVAREZ FERNANDEZ y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 16-9-11 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 17-5-11 que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 ( DIRECCION001 ) de Vallirana. Expropiante: Ajuntament de Vallirana. Expt. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de mayo de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MONICA ALVAREZ FERNÁNDEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Paulino, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 16 de septiembre de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra le Acuerdo anterior del mismo JEC de fecha 17 de mayo de 2011, por el que determinó el justiprecio de la finca sita en DIRECCION000, NUM000 ( DIRECCION001 ) de Vallirana, expropiada a instancia de los actores al amparo del artículo 108 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, en la cantidad total de 12.960'49#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte actora, articula su demanda en base a tres motivos de impugnación. En el primero de ellos, considera que el JEC no ha respetado el principio de vinculación a las hojas de aprecio de las partes, al determinar un justiprecio inferior al ofrecido por el Ajuntament de Vallirana en su hoja de aprecio, llegando a afirmar el Acuerdo impugnado, que dicha Corporación Local no presentó hoja de aprecio. En el segundo motivo de impugnación, defiende la valoración del suelo expropiado como suelo urbanizado no edificado por el método residual estático, rechazando su valoración como suelo rural por el método de capitalización de rentas. Y en tercer y último lugar, defiende que la superficie computable a expropiar debe ser la de 1.039m2, sin que proceda deducir como se hace en la hoja de aprecio municipal 387m2 considerados como de dominio público hidráulico. A partir de lo anterior solicita el justiprecio fijado en su hoja de aprecio de 1.761.884'25#, y subsidiariamente la cantidad de 404.840'63# determinados aplicando los propios parámetros de la hoja de aprecio municipal.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, rechaza la supuesta vulneración del principio de vinculación a las hojas de aprecio de las partes, recordando que la hoja de aprecio del AJUNTAMENT DE VALLIRANA tuvo entrada en el registro del JEC cuando éste ya había adoptado su acuerdo. En segundo lugar, muestra su conformidad con la valoración del suelo como rural, rechazando su valoración como urbanizado, y en particular rechazando la valoración contenida en la hoja de aprecio de la expropiada. Y finalmente destaca la esterilidad de las consideraciones efectuadas por la parte expropiada respecto de la superficie objeto de expropiación al no ser una cuestión controvertida en el presente pleito.

TERCERO

Nos encontramos ante una expropiación forzosa que se activa a instancia del expropiado mediante escrito presentado al efecto el día 6-10-2008 ante el AJUNTAMENT DE VALLIRANA (folio 3 y ss del expediente), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, el expediente de justiprecio se debe entender iniciado por ministerio de la ley al año de la formulación de la advertencia, siendo de aplicación al caso el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio a efectos de valoraciones.

Sin embargo y con carácter previo a examinar la concreta valoración efectuada por el JEC en los términos en que ha sido cuestionada por la actora, procede dar respuesta al primer motivo de impugnación en el que se plantea una cuestión de carácter general como es la de si en el presente caso se ha vulnerado la conocida doctrina de la vinculación del Jurado a las hojas de aprecio de las partes.

Valga por todas a los efectos de resumir dicha doctrina, la referencia a la STS de 28 de mayo de 2013, según la cual:

"Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la vinculación que imponen las hojas de aprecio para determinar el justiprecio por el Jurado que, conforme a lo establecido en el invocado artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha de fijarse a la vista de tales hojas de valoración; esta Sala ha declarado en sentencias de 24 de abril del presente año, dictada en el recurso de casación 3393/2010, la siguiente doctrina, que es plenamente aplicable al caso de autos:

"... Atendido el principio dispositivo que rige respecto de las pretensiones de las partes en este ámbito, su carácter contradictorio y la doctrina de los actos propios, las valoraciones contenidas en las hojas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2016
    • España
    • 26 Febrero 2016
    ...ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Jeronimo , contra Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2014 dictada en el recurso número 525/2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo parte recurrida la Ge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR