STSJ Asturias 1192/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:1748
Número de Recurso896/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1192/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01192/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000896 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: Ambrosio

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1192/14

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000896/2014, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia número 144/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000767/2013, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144/2014, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Ambrosio, nacido el NUM000 de 1.965, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de soldador por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 23 de junio de 2.009, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de

    2.348,06euros mensuales. Con posterioridad a esa declaración prestó servicios como expendedor de gasolina en el periodo comprendido entre marzo de 2.011 y marzo de 2.012.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "SAOS en paciente con secuelas de reconstrucción facial y nasal".

  3. - Seguidas actuaciones administrativas al considerar el demandante que su estado de salud se había agravado se dictó resolución el 20 de mayo de 2.013 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado en la que se declara que el actor continúa afecto del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada el 19 de junio fue desestimada el 24 de junio de 2.013.

  4. - El demandante presenta: Raquialgias. Espondiloartrosis con RMN de abril de 2.012 con signos compatibles con osteocondrosis y discreto abombamiento C3-C4, protusión paramediana derecha C6-C7, marcada osteocondrosis L5-S1 con retrolistesis L5-S1 grado I de tipo degenerativo, SAHS moderado con intolerancia a CPAP nasal y trastorno explosivo de la personalidad a seguimiento en el centro de salud mental desde el año 2.009.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 16 de mayo de 2.013.

  6. - La base reguladora de es de 2.348,06 euros mensuales y la fecha de efectos el 21 de mayo de 2.013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Ambrosio contra el Instituto nacional de la seguridad social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ambrosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de Oviedo, recaída en autos 767/13, desestimó la demanda del actor, quien pretendía, y pretende en vía de recurso, la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común por revisión de la total para la profesión...

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