STSJ Aragón 270/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:677
Número de Recurso209/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00270/2014

50297 33 3 2011 0100598

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2011 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Pedro Francisco

LETRADO MARIA PILAR SANGORRIN FERRER

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 209/2011

SENTENCIA: 00270/2014

SENTENCIA NÚMERO / 270 / 2014

En Zaragoza a 27 de mayo de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Pedro Francisco, representado y defendido por la Letrado Dª. María Pilar Sangorrín. Demandado la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de la Administración del Estado

representado por y defendida por el Abogado del Estado D. Rafael Santacruz Blanco.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil que desestima la petición del actor de consolidación de grado personal de nivel 26 por el desempeño del puesto de trabajo de "Jede de Brigada Local de la Policía Judicial", en la Comisaría Local de Reus.

TERCERO

Interposición del recurso el 8 de marzo de 2011.

Demanda el 25 de julio de 2011.

Contestación a la demanda el 14 de octubre de 2011. Apertura del proceso a prueba el 17 de octubre de 2011 Conclusiones de la parte actora

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada inferior a 18.000 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que se reconozca la consolidación del grado 26 en vez del 25 que poseía como Inspector por haber desempeñado puesto de trabajo de Inspector Jefe en la Comisaría Local de Reus durante más de dos años consecutivos, con todas las consecuencias económicas y administrativas derivadas de ese reconocimiento.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada. Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Solicitó reconocimiento de grado personal 26, pues ejerció desde el 20 de mayo de 2004 funciones de Jefe MIP, de la Comisaria Local de Reus, en ese momento tenia grado consolidado 24. Desde el 1 de enro de 2005 siguió desempeñando ese puesto que ya tenía nivel 25. A partir de 2007 se le asignó nivel 26 y a partir del 1 de enero de 2008, desempeño el puesto de Jefe de la Brigada Local.

2) Alega la aplicación de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 30/1984 y art. 70 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, que indica que cada dos años de desempeñar un puesto superior en dos o más se consolidan dos grados como debería ser el caso.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La consolidación de grado personal por desempeño de puestos en adscripción

provisional.

No se discute por el actor, ni por la Administración los hechos en los que se basa la petición. Tanto que han pasado dos años en el desempeño de un puesto superior en dos o más niveles, como que al puesto ha accedido al mismo por adscripción provisional.

La queja jurídica que se plantea es que aún siendo provisional ha de consolidarse el grado personal. Sin embargo esta cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en Sentencia de 8 de marzo de 2011, -PO 2/2007 - STSJ AR 654/2011, con argumentos que aquí han de reiterarse. En esa Sentencia decíamos:

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el actor, que desempeñó con carácter provisional un puesto de trabajo de Jefe de ODAC, de nivel 22, durante más de dos años continuados, tiene o no derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al mismo.

A este respecto, la disposición adicional primera del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que "el grado personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que comenzará a adquirirse a partir de la entrada en vigor de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en las normas dictadas...

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