STSJ Cataluña 8219/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2007:13383
Número de Recurso1077/2007
Número de Resolución8219/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 21 de novembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8219/2007

En el recurs de suplicació interposat per Regina , María Angeles , Jaime i Paulino a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 23 d'octubre de 2006 dictada en el procediment núm. 325/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Barcelona de Serveis Municipals, S.A., Comite de Empresa de Barcelona

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11 de maig de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 d'octubre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Desestimo la demanda formulada por Doña Regina , Doña María Angeles , Don Jaime , y D. Paulino frente a Barcelona de Serveis Municipals S.A. y Comité de empresa de Barcelona de Serveis Municipals en reclamación por Tutela de Derechos Fundamentales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los demandantes, cuyos datos personales y laborales figuran en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos, prestan sus servicios en el complejo Deportivo Municipal de laMAR BELLA, inicialmente contratados por el Club Natació Poble Nou que gestionaba la concesión, hasta el 2 de diciembre de 2002 en que hizo cargo de su gestión la empresa SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS S.A. -actualmente BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS SA. (en adelante BSM)- en los derechos y obligaciones del anterior empleador, a excepción del Sr. Jaime que fue contratado por BSM. A los actores y a los trabajadores que prestan servicios en la Mar Bella viene aplicándoseles el Convenio Colectivo de Clubs de Natación 2003-2005, DOGC 30-09-2003 (folios 166 a 170 -309 a 311).

SEGUNDO

La sociedad BSM integró al personal procedente de empresas municipales de actividades muy diversas como el proveniente de la Sociedad de Aparcamientos y Servicios, Parque Zoológico, Barcelona Promoció (estadio olímpico e instalaciones olímpicas), Parque de Atracciones del Tibidabo, y el Polideportivo MAR BELLA, donde prestaban servicios los demandantes A los colectivos integrados se les continuó aplicando con carácter general los convenios vigentes en las distintas empresas con anterioridad a la subrogación y el Convenio Colectivo "Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, S A" al personal subrogado proveniente de dicha empresa desde que se produjo la absorcion y subrogacion por BSM (folio 390). A los demandantes se les siguió aplicando el convenio que regia sus relaciones laborales con anterioridad a la subrogación, el Convenio Colectivo Provincial de Clubs de Natación, iniciándose a partir de la subrogacion negociaciones con la representación de los trabajadores para lograr una homogeneización de condiciones y Ia integracion al convenio de la "Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis", realizando paralelamente la empresa modificaciones en las condiciones que trabajo que merecieron un frontal rechazo de los afectados que solicitaban la aplicacion del Convenio Colectivo "Societat Municipal d'Aparcaments ¡ Serveis", así como el respeto de las condiciones laborales ostentadas

TERCERO

En fecha 15-01-2003 BSM comunicó a los trabajadores de la MAR BELLA la modificación de su horario laboral (folios 185-191-192-198). Dª Regina impugnó Ia modificación de sus condiciones de trabajo, y en sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2003, autos 140/2003, el Juzgado de lo Social n° 11

de Barcelona desestimo su pretensión, reconociendo justificada la medida (folios 312 a 316).

CUARTO

En fecha 16-12-2003 se firmó un pre-acuerdo por la representación sindical mayoritaria en el Comité fijando las condiciones de la integración del personal de Mar Bella que motivó la respuesta discrepante por los trabajadores (folios 320 a 322). En ese contexto conflictivo el Sr. Fidel fue despedido en fecha 31-12-2003, despido que fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de 30-04-2004, autos 28/2004, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (folios 14 a 29 ).

QUINTO

Sometido a el preacuerdo a la aprobación individual de los trabajadores el 8-01-2004 en reunión realizada en las dependencias de la empresa con la presencia del Sr. Sebastián y la Sra. Laura , se planteó por éstos el pacto como alternativa a la extinción del contrato (folios 323 a 331 - Sentencia del Juzgado de lo Social n° 13 de Barcelona, autos 28/2004- hecho probado cuarto y Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Barcelona, hecho probado noveno, Autos 591/2004 ). Se aplicó el preacuerdo a partir de esa fecha hasta que por Sentencia del Juzgado de lo Social 13 de Barcelona de fecha 30-04-2004 en procedimiento por despido de D. Fidel , se apreció que habia existido presión de la empresa sobre los trabajadores al recabar su firma, volviéndose a la situación anterior y descontando BSM las cantidades abonadas en su aplicación. Las trabajadoras Dª Regina y Dª. María Angeles , junto a otros trabajadores, interpusieron demanda en reclamación de cantidad por aquellos descuentos retributivos que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 en autos 591/2004 (folios 30 a 33).

SEXTO

En fecha 6 de mayo de 2004 la empresa se dirigió a los trabajadores a fin de recabar de nuevo su adhesión al preacuerdo o manifestación de renuncia al mismo (folios 332 a 340); el Comité de Empresa adoptó por su parte el acuerdo de no ratificar el preacuerdo y reabrir las negociaciones para la integración de todo el personal de BP (folios 341). Coetáneamente, en fecha 13 de mayo de 2004 los actores respondieron a la empresa solicitando Ia aplicación de las condiciones laborales ofertadas en ¡a carta de subrogación y las condiciones más beneficiosas a que tuvieran derecho (folios 342 a 344).

SÉPTIMO

En fecha 1 de marzo de 2005 se planteó en la primera reunión de la Comisión negociadora del I Convenio de BSM S.A. la integración de los colectivos de la entidad "Barcelona Promocions" (BP), un colectivo de 45 personas y de los 5 trabajadores de la Mar Bella (folios 345 a 348). En fecha 9 de junio de 2005 se acordaron parcialmente las condiciones de integración del personal de BP y el 23 de junio de 2005 de los trabajadores de Mar Bella (folios 349 a 351). Ambos acuerdos fueron elevados al pleno de la Comisión Negociadora en fecha 26 de octubre de 2005 (folios n° 352-3).

OCTAVO

Fidel interpuso denuncia por amenazas frente a su superior D. Juan Pablo supuestamente vertidas el día 26-10-2005 en el "Bar La Rambla",

que dio lugar a Juicio de Faltas en procedimiento 1065/2005 de Juzgado de Instrucción n° 7 de Barcelona, que dictó Sentencia absolutoria en fecha 10-11-2005 (folios 317 a 319).,

NOVENO

El 9 de diciembre de 2005 se promovió por la Sección Sindical de CCOO huelga indefinida en el centro de trabajo de BSM de Mar Bella durante sábados y domingos, integrando los actores el Comité de Huelga planteándose como objetivos y reivindicaciones la entrega a los trabajadores del dinero consignado para recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social n°4, Falta de personal para cubrir los servicios ofertados y que genera exceso de horas extras, falta de seguridad: y aplicación de las condiciones del Convenio BSM (SMASSA) al personal: de la Mar Bella sin que en conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña se llegara a ningún acuerdo oponiéndose BSM en su totalidad a las reivindicaciones (folios 354 a 358).

DÉCIMO

Los demandantes formularon denuncia ante la Síndica de Greuges de Barcelona en fecha 5 de abril de 2006 que fue contestada en resolución de 19 de junio de 2006, estimando en parte la queja relativa a fa falta de integración en el convenio general de BSM por el tiempo transcurrido, recogiendo el intento de la empresa de llegar a un acuerdo de integración y recomendando la continuidad de las negociaciones para integrar a los 5 trabajadores de Mar Bella en las mismas condiciones que el resto de trabajadores respect a categorías profesionales, antigüedad, condiciones económicas, unificación de la jornada laboral y horas de formación, folios 359 a 361).

UNDÉCIMO

En fecha 6 de junio de 2006 los actores dirigieron escrito al Comité de Empresa requiriéndoles para que no suscribieran ningún acuerdo de integración en su nombre (folios 362-3), ante lo cual dejaron de aplicarse los acuerdos suscritos en fecha 23 de junio de 2005 (folios 364 a 370).

DUODECIMO

Fracasados anteriores intentos se propuso la ubicación de los demandantes en otros puestos acordes con las categorías ostentadas ofreciéndose a las Sres. Regina y María Angeles y a D. Paulino puestos de Oficial de 3 de aparcamientos, a Fidel de Oficial 2ª de Mantenimiento y a Jaime de Auxiliar de Instalaciones, (folios 291 a 293) propuesta que tan sólo aceptó el Sr. Fidel , desistiendo de la presente acción (Folios 287 a 290).

DECIMOTERCERO

Interpuesta la presente demanda y suspendido el procedimiento a fin de intentar una solución negociada se reunieron el 11 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 8460/2012, 14 de Diciembre de 2012
    • España
    • 14 Diciembre 2012
    ...19 de desembre de 1989 ( RJ 1989, 9049), STS 23 febrero 1999 RJ 1999\2018); doctrina también seguida por esta Sala (Vid SSTSJ Catalunya núm. 8219 / 2007 de 21 noviembre AS 2008\504 ; núm. 3847/2000 de 2 mayo AS 2000\2082, etc), según la que "no puede, sin embargo, ignorarse que, aunque esta......
  • STSJ Cataluña 3226/2016, 20 de Mayo de 2016
    • España
    • 20 Mayo 2016
    ...19 de desembre de 1989 ( RJ 1989, 9049), STS 23 febrero 1999 RJ 1999\2018); doctrina también seguida por esta Sala (Vid SSTSJ Catalunya núm. 8219 / 2007 de 21 noviembre AS 2008\504 ; núm. 3847/2000 de 2 mayo AS 2000\2082, etc), según la que "no puede, sin embargo, ignorarse que, aunque esta......
  • STSJ Cataluña 6903/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...19 de desembre de 1989 ( RJ 1989, 9049), STS 23 febrero 1999 RJ 1999\2018); doctrina también seguida por esta Sala (Vid SSTSJ Catalunya núm. 8219 / 2007 de 21 noviembre AS 2008\504 ; núm. 3847/2000 de 2 mayo AS 2000\2082, etc), según la que "no puede, sin embargo, ignorarse que, aunque esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR