STSJ Extremadura 126/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1334 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 126/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 126/06
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a trece de julio dos mil seis.-Visto el recurso de apelación número 92 de 2006, interpuesto por los apelantes DOÑA Inés y D. Ignacio , representados por el Procurador por el turno de oficio Sr. Luis Gutiérrez Lozano y como parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico contra auto de fecha 24 de febrero de 2006 dictado en el Procedimiento de Autorización Judicial para Entrada en Domicilio seguido bajo el número 32/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ a instancias de la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, sobre:. conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de los de Badajoz, de fecha 24 de febrero de 2006 por el que se autorizaba a la Dirección General de la Vivienda, la entrada en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de lalocalidad de Badajoz ocupada por Dª Inés y D. Ignacio sin titulo legal alguno, para que puedan proceder al lanzamiento acordado en Resolución de 25 de marzo de 2002 que declara la extinción del contrato de arrendamiento sobre referida vivienda, suscrito con D. Carlos .
C U A N T I A.- INDETERMINADA.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 2 de BADAJOZ, se remitió a esta Sala Procedimiento de Autorización Judicial para Entrada en Domicilio seguido bajo el número 32/06, seguido a instancias de la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura procedimiento que concluyó por AUTO del Juzgado de fecha de 24 de febrero de 2006.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por DOÑA Inés y DON Ignacio , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 2 de junio de 2006 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de los de Badajoz, de fecha 24 de febrero de 2006 por el que se autorizaba a la Dirección General de la Vivienda, la entrada en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Badajoz ocupada por Dª Inés y D. Ignacio sin titulo legal alguno, para que puedan proceder al lanzamiento acordado en Resolución de 25 de marzo de 2002 que declara la extinción del contrato de arrendamiento sobre referida vivienda, suscrito con D. Carlos .
El fundamento del recurso de apelación interpuesto por Dª Inés y D. Ignacio , está referido sustancialmente a la improcedencia de la autorización concedida por el juzgador de instancia aduciendo que aunque se ha practicado defectuosamente la notificación de la Resolución ordenando el desahucio. Merece destacarse que la única resolución dictada en el expediente que nos ocupa, es la declaración de extinción del contrato de arrendamiento por fallecimiento del titular, y que los recurrentes, aducen y demuestran residir en esa vivienda desde hace varios años, haber satisfecho la renta, estando empadronados en...
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