STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10536
Número de Recurso2056/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2056/97

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente

Ilmo. Sr. D, José Elías López Paz

La Coruña, a diecinueve septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2056/97 interpuesto por MUTUA GALLEGA NUM. 201 contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 797/96 se presentó demanda por DON Jose Francisco en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, MUTUA GALLEGA, EMPRESA CONTRATA DE SERVICIOS ALBA MOSQUERA S.L. Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante Don Jose Francisco , con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la Empresa Alba Mosquera S.L. dedicada a la Construcción, con domicilio en C/ Pasan 23 (Chapela), Redondela, desde el

16.02.95 hasta el 30.04.96, con la categoría de Oficial 3°, fontanero y estuvo en Incapacidad Temporal desde el 20 de marzo de 1996 hasta el 26.04.96, como consecuencia de un accidente laboral, al caerse un puntal encima de un dedo de la mano derecha, que le produjo fractura de falange 2ª primer dedo.- 2º) La base de cotización en el momento del accidente de trabajo era de 110.100 ptas. ó 3.670 ptas. día La Empresa tiene concertado seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Gallega de A.T.E.P.S.S. número 201.- 3°)La Empresa debe al trabajador por subsidio de incapacidad: 11 días de marzo (10 al 75% y 1 al 100% de la Base 31.195,26 días de abril, al 100%, 95.420.- 4º) Se intentó sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.- 5°) La Empresa tiene en descubierto el pago de cuotas de los siguiente períodos: Año 1995, septiembre, noviembre y diciembre. (En los meses de noviembre y diciembre nos computan deducciones por I.L.T).- Año 1996 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto. (En los meses de febrero, marzo, abril y junio nos computan deducciones por I.L.T.)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra la empresa CONTRATA DE SERVICIOS ALBA MOSQUERA SOCIEDAD LIMITADA, MUTUA GALLEGA DE A.T.E.P.S.S. número 201, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DÉ LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno a la MUTUA GALLEGA a que abone al actor la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS QUINCE PESETAS (126.615.-), en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal, como anticipo, de cuya cantidad podrá resarcirse repitiendo contra la Empresa CONTRATA DE SERVICIOS ALBA MOSQUERA S.L. como deudora directa y principal y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que respondería de forma subsidiaria de dicha cantidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fue estimatoria de la pretensión del actor, encaminada al reconocimiento de prestaciones por I.T. durante el período comprendido entre el 20 de marzo de 1996 al 26 de abril también de 1996, por importe de 126.615 ptas. condenando a la Mutua Gallega de A.T.E.P.S.S. a anticipar dicho cantidad, de la cual podría resarcirse repitiendo contra la empresa "Contrata de Servicios Alba Mosquera S.L.", como deudora directa y principal y contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios, y frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso por la representación letrada de la citada Mutua, articulándolo a través de cuatro motivos: Los dos primeros, por el cauce del apartado b) del art. 191 de la LPL , para interesar la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia que se impugna, y los otros dos motivos (el tercero y el cuarto) destinados al examen de las infracciones normativas de la sentencia recurrida.

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