STSJ Castilla y León 587/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:4310
Número de Recurso433/2007
Número de Resolución587/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 587/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 433/2007, interpuesto por DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 47/2007, seguidos a instancia de los recurrentes, contra, APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 2.885,08 euros. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los actores que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios: - D. Jose Ángel : Oficial 1ª, 20-9-76 y 2.533,35 euros de salario. - D. Rodrigo : Oficial 1ª, 13-8-73 y

2.987,70 euros de salario.SEGUNDO.- El primero realiza su trabajo como operador de un tormo vertical Niles y el segundo como operador de torno vertical Moska. TERCERO.- En el puesto de trabajo del primero el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 85 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,3 decibelios. En el puesto de trabajo del segundo el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 84,1 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,8 decibelios. CUARTO.- La empresa ha proporcionado a los actores protectores auditivos personales a medida que seleccionan en función del tipo de ruido ambiental. QUINTO.- La empresa demandada encargo un informe al Centro de Acústica Aplicada S.L. sobre el control de ruido quien lo emitió el 31-3-06 proponiendo medidas como recubrimientos con material absorbente, instalación de pantallas aislantes y absorbentes y separaciones. SEXTO.- La empresa demandada se halla incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Metal de Burgos (B.O. Burgos 13-7-04) cuyo art. 50 establece un plus de penosidad del 25% del sueldo base fijado en el Convenio que, según tablas salariales, es para los actores de 32,56 euros diarios para el 2005 y de 33,54 euros para el 2006. Igualmente existe un Convenio de Empresa (B.O. Burgos 12-2-04) cuyo art. 5 establece primas de penosidad/toxicidad que se pagarán según el Convenio Provincial. SEPTIMO.- D. Rodrigo ha estado de baja médica desde el 17-4-06 al 9-6-06. OCTAVO.- Durante el periodo al que se contrae la reclamación los días laborables efectivos han sido de 38 en el 2005 y de 214 en el 2006. Los días fichados por D. Rodrigo han sido de 34 en el 2005 y de 81,50 en el 2006.

NOVENO

Reclaman en concepto de plus de penosidad por ruido en el periodo de 1-11-05 al 31-10-06 cada uno de ellos la suma de 3.543 euros. Presentan papeleta de conciliación el 17-11-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 28-11-06. Interponen demanda para ante este Juzgado el 24-1-07 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alzan la representación letrada exclusivamente del trabajador D. Rodrigo (cuyas pretensiones fueron desestimadas en Instancia), en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero interpuesto al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la resolución contradice el contenido del artículo 50 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Burgos, en relación con el RD 1316/89 y con el RD 286/06 de 10 de marzo de 2006.

En síntesis, entiende que el razonamiento del Juzgador, -en el sentido que al haber dotado la empresa a dicho trabajador de protectores auditivos, y no alcanzar su puesto de trabajo con los protectores el nivel de ruido los 85 decibelios , ya no tendría éste derecho al plus de penosidad -, encierra un planteamiento contrario a Derecho.

Esta cuestión ya ha sido objeto de análisis por esta Sala en Sentencia de 4 de julio de 2007, recurso de Suplicación 383/07 , en doctrina plenamente aplicable al caso de autos.Tal como se recoge en el ordinal tercero de la Sentencia, en el puesto de trabajo de D. Rodrigo , el nivel de presión acústica continua equivalente ponderada es de 84,1 decibelios y el valor máximo por presión acústica instantánea es de 121,8 decibelios.

De manera que siendo el periodo que se reclama por el citado trabajador, entre el día 1 de noviembre de 2005, a 31 de octubre de 2006 -ordinal noveno-, durante dicho periodo de tiempo, y tal como se deriva del contenido del ordinal tercero, el actor habría recibido los protectores auditivos a medida, -aún cuando no se sabe en qué fecha-, siendo el nivel de ruido de su puesto de trabajo superior a 80 dB. Dado entre otras cosas porque tal como se deriva del contenido del ordinal cuarto, la empresa "ha proporcionado a los actores...

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