STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6533 |
Número de Recurso | 4470/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4470/2004 interpuesto por Patricia
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Patricia en reclamación de INCOMPETENCIA (CANTIDAD) siendo demandado EMPRESA BRUNO DOVALO VIDAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 133/04 sentencia con fecha 17/06/04 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1. Doña Patricia , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , mientras se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa Soledad , madre de Salvador , desde el día 06.09.02 hasta el día 05.09.03, alcanzó un acuerdo con el demandado Sr. Salvador con el fin de coexplotar el local de negocio que aquel tenia arrendado, sito en la calle Mendez Nuñez nº 18 de Portonovo, denominado "Capitel", dedicado a la actividad de hostelería, a cambio de la percepción de un 40% de los beneficios otenidos en caja. 2. Dª Patricia , en cumplimiento del pacto verbal alcanzado , dirigió la explotación de cafetería "Kappitel", cuando menos durante el mes de julio y hasta mediados del mes de agosto.3. Se intento conciliación sin avenencia ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la excepción de incompetencia de orden social de la jurisdicción, desestimo la demanda interpuesta por Dª Patricia contra la empresa Salvador , absolviendo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda, sin entrar en el fondo del asunto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que, con desestimación de la demanda, acogió la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social, para conocer de ésta; y absolvió en la instancia a la empresa demandada, sin entrar a conocer en el fondo del asunto-, formula recurso de suplicación la actora, en primer lugar, alegando , como motivo, la revisión de la competencia del Juzgado por razón de la materia (artículo 189, 1E) ; y solicitando la nulidad de actuaciones por incompetencia de jurisdicción; en segundo, por la del b) del mismo precepto, a fin de que, por una parte, el apartado del hecho probado primero de aquélla- que dice: "... alcanzó un acuerdo con el demandado Sr. Salvador con el fin de no explotar el local de negocio que aquél tenía arrendado"-, se sustituya por otro, que afirme: "... alcanzó un acuerdo con el demandado Sr. Salvador para trabajar de camarera, en el local que éste tenía arrendado"; y, por otra, se sustituya el segundo -que señala que "Doña Patricia ..., en cumplimiento del pacto verbal alcanzado, dirigió la explotación de la cafetería Kappitel, cuando menos durante el mes de julio y hasta mediados del mes de agosto"-, por otro, que diga que "Doña Patricia ..., en...
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