STSJ Extremadura 688/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1677
Número de Recurso1726/2004
Número de Resolución688/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 688

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1726 de 2004, promovido por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la parte recurrente DON Paulino , DON Jose Miguel y DOÑA Flor , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo parte codemandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO (Cáceres), representado y defendido por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de septiembre de 2004, en la cual se procede a desestimar la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución adoptada en el expediente 3.817/03, de 27 de agosto de 2003, por el Gerente Territorial del Catastro de Cáceres, como consecuencia de la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado respecto a la titularidad catastral de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , correspondiente al municipio de Pinofranqueado (Cáceres).- Cuantía.-Indeterminada.-I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALVARO DOMINGUEZ CALVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión se somete a la consideración de la Sala la corrección jurídica de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de septiembre de 2004, en la cual se procede a desestimar la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución adoptada en el expediente 3.817/03, de 27 de agosto de 2003, por el Gerente Territorial del Catastro de Cáceres, como consecuencia de la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado respecto a la titularidad catastral de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , correspondiente al municipio de Pinofranqueado (Cáceres).

SEGUNDO

La Resolución de la Gerencia fue dictada como consecuencia de la petición efectuada el 29 de Enero de 2003 por parte del Alcalde de Pinofranqueado, en la que exponía haber tenido conocimiento de que la parcela NUM000 del polígono NUM001 había sido registrada a nombre de Dña. Flor , por lo que, siendo la misma propiedad del Ayuntamiento, solicitaba que nuevamente se registrase catastralmente a nombre del mismo. Junto a dicha solicitud se aportaba certificación del Sr. Secretario sobre la titularidad de las mismas, fotocopia del plano de situación y nota simple del Registro de la Propiedad de Hervás.

La Resolución decide estimar la petición del Ayuntamiento tras analizar que la entonces titular catastral, Dña. Flor , había presentado una escritura de compraventa de fecha 10 de enero de 2002, en virtud de la cual D. Paulino le transmite la propiedad de un conjunto de parcelas, entre ellas la que es objeto de reclamación. Y ello reconociéndose el transmitente ante el Notario como propietario de la finca, declarando que le pertenece por herencia de sus padres D. Rodolfo y Dña. María , todo ello por simple manifestación, sin presentar título, efectuando el Notario la correspondiente advertencia y expresamente la necesidad de que la escritura sea complementada con acta de notoriedad. Continúa la citada resolución afirmando que del examen de la documentación aportada por Dña. Flor se observa la falta de inscripción registral de las parcelas y que no consta el acta de notoriedad que complemente el documento público, entendiendo que la escritura no es un título suficiente de dominio que justifique por sí mismo la modificación de titularidad catastral llevada a cabo en el 2001, por lo que se debe acudir al resto de documentos e informes que figuran en el expediente para resolver la cuestión planteada. Seguidamente se analizan las manifestaciones del vendedor en la referida escritura pública, según el cual heredó la finca de sus padres D. Rodolfo y Dña. María , y se dice que de ser así, esta parcela debería haber figurado en su momento a su nombre en el Catastro. Manifiesta el Sr. Gerente que efectuada una búsqueda en los archivos correspondientes, sólo aparece como titular D. Rodolfo , no figurando Dña. María ; y que si bien en la cédula de propiedad antigua, D. Rodolfo figura con algunas parcelas a su nombre, efectuada una comprobación minuciosa por parte del Área de Rústica de la Gerencia, mediante planos y fotos antiguas y actuales, resulta clara la conclusión de que ninguna de esas parcelas que en el Catastro figuraban a nombre del Sr. Rodolfo es la que ahora se reclama.

Se hace constar igualmente que, en definitiva, no figura en la base de datos del Catastro la titularidad respecto a las personas de las que se dice recibir el derecho de propiedad, no pudiéndose admitir como prueba los certificados expedidos por la Gerencia en el 2001, con posterioridad al cierre del censo anual deese año, y que se incorporaron al documento público, y a consecuencia de que ése es precisamente el hecho que se recurre, el posible error en la modificación de la titularidad que anteriormente ostentaba el Ayuntamiento, indicándose que por el contrario, consta en la base de datos del catastro que la citada Corporación Local ha venido figurando como titular desde la revisión efectuada en el municipio en 1990. Por todo ello concluye la resolución de la Gerencia que del examen de la documentación del expediente no figura debidamente fundamentado el cambio de dominio que tuvo lugar en el año 2001 a favor del Sr. Rodolfo , no constando tampoco el obligado trámite de audiencia que debió darse al Ayuntamiento, dada su condición de titular catastral y al no figurar como transmitente en las escrituras.

Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la resolución de la Gerencia, como ya hemos indicado, el TEAR desestima la misma, incidiendo básicamente en que el cambio producido en el año 2001 se produjo sin documentación que lo acreditara y sin previa notificación y puesta de manifiesto del expediente a quien en aquel momento detentaba la titularidad catastral, causándole indefensión y la consecuente lesión en sus derechos, y todo ello hasta que las partes afectadas llegaran a un acuerdo o decidiera la autoridad judicial competente, dado que el Centro de Gestión Catastral carece de competencias para resolver cuestiones relativas a ello y que los interesados pueden ejecutar su pretensión ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se alzan los demandantes en esta instancia jurisdiccional, formulando demanda en la que suplican se dicte sentencia en la que se declare nula, o subsidiariamente se anule, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 29 de septiembre de 2004, y el acuerdo de la Gerencia del Catastro de Cáceres de 27 de agosto de 2003, de que aquella resolución trae causa. Y dicha petición aparece sustentada en la demanda en los siguientes motivos:

-Que la parcela objeto del litigio pertenece en pleno dominio a Dña. Flor .

-Que la...

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