STSJ Galicia , 26 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5296
Número de Recurso1291/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1291-04 interpuesto por DON Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 894/03 se presentó demanda por DON Narciso en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 21 de Septiembre de 2.000, con la categoría profesional de agente titular enlace rural tipo B y salario mensual de 817,11 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional a medio de contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para sustituir a la empleada Dª Concepción . 2.- A medio de carta de fecha 14 de agosto de 2.003 fue cesado alegando habiendo tenido conocimiento en esta Jefatura de que la trabajadora a la que sustituye está jubilada por incapacidad permanente y de conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartdo b) del E.T ., así como la cláusula séptima del contrato suscrito entre Ud. y Correos y Telégrafos con fecha 21.09.2000 al amparo del art. 4º del R.D. 2720/1998 de 18/12 , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 14.08.2003 por desaparición del derecho de reserva del puesto del trabajador a quién Ud. sustituía. 3.- La trabajadora sustituida fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total con efectos de 9.8.2001 a medio deResolución del INSS de fecha 28 de septiembre de 2.001. La entidad demandada en fecha 3.7.2003 remitió escrito al INSS solicitando información sobre al situación de la trabajadora sustituida a lo que el INSS contestó a medio de escrito con fecha de salida de 6.8.2003 que la misma le había sido reconocida una pensión de incapacidad permanente con efectos económicos de 9.8.2001. 4.- La parte actora ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y debo absolver y absuelvo a la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON Narciso siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante Sr. Narciso en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando la existencia de un despido improcedente con sus efectos propios, interesando al amparo del art. 191.B L.P.L . la revisión del H.P. 3º (motivo 1º) y denunciando al amparo del art. 191.C L.P.L . (motivo 2º) la infracción del art. 49.B. E.T . en relación con el R.D. 2720/98 , que desarrolla el art. 15 E.T ., citando el art. 8 del R.D. dicho .

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 27, 28, 31, 32 y 33, interesa la parte se adicione al H.P. 3º lo literal siguiente. "Que en fecha 2 de Octubre de 2001 el Organismo demandado remite a la Sra. Concepción comunicación por la que adjunta Certificado de Empresa de la misma fecha, en la que hace constar como fecha de baja de la trabajadora la de 8 de agosto de 2.001. Asimismo, en la fecha indicada,

2.10.01, el Organismo comunica por escrito a la Sra. Concepción que debe percibir sus haberes hasta la fecha de su jubilación, 8 de agosto, a partir de la cual pasa a cobrar por la seguridad social y deberá reintegrar el Organismo lo percibido indebidamente por todo el mes de agosto de 2.001".

Procede la adición, puesto que la documental invocada -que procede de la propia demandada y no aparece impugnada en juicio -es fehaciente y revela error de valoración por parte del juzgador de instancia.

Por un lado, a los folios 31, y 32-33 obra comunicación del jefe de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos a la Sra. Concepción remitiéndole en 2.10.01 (con registro de salida también de esta fecha) certificado de empresa de igual fecha para su presentación en la S.S. en la que hace constar, aparte de que la trabajadora estaba de baja por "propuesta de incapacidad", como fecha de la baja la de 8.8.01. Se acredita, pues, la comunicación en los términos referidos y así procede incorporarlo a los H.P. dada la fehaciencia y eficacia probatoria de la documental y que la misma directa e inequívocamente justifica el hecho interesado declarar (primer párrafo del texto revisor propuesto).

De otro lado, a los folios 27 y 28 obra comunicación de Habilitación de Correos a la Sra. Concepción de fecha 2.10.01 participándole que habiendo percibido el sueldo todo el mes de agosto y dado que en realidad debía percibirlo "hasta el día 8 fecha de su jubilación, a partir de la cual pasa a cobrar por la S.S.", debía reintegrar 66.243 ptas. "correspondientes a la diferencia entre los 22 días percibidos de más ...", adjuntándole nomina al efecto. Se acredita ciertamente la expresada comunicación, que así procede incorporar a los H.P., dada la fehaciencia y eficacia probatoria de aquella documental invocada y que, como en el caso anterior, acredita directamente y por sí misma el hecho a declarar que se ha interesado (2º párrafo del texto revisor).

Se acoge, pues, como se ha dicho, la adición al H.P. 3º interesada al amparo del art. 191.B L.P.L .

TERCERO

La infracción normativa que al amparo del art. 191.C L.P.L . se denuncia en el recurso ha de valorarse a partir de los siguientes fundamentales H.D.P.: a) El actor Sr. Narciso prestó servicios para la empresa demandada desde el 21.9.00, como agente titular enlace rural tipo B y salario mes de 817,11 € (con p/p de pagas extras), realizándolo a medio de contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para sustituir a la empleada Doña...

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