STSJ Castilla y León 518/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3777
Número de Recurso424/2007
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 518/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 424/07 interpuesto por la representación letrada de D. Mauricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 802/06 seguidos a instancia del recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS y JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION, en reclamación sobre Subrogación Empresarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS y COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Mauricio , D.N.I. NUM000 , suscribió con el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS el 1-10-99 contrato de trabajo a tiempo parcial y con carácter indefinido para prestar servicios como Profesor de Clarinete en el Conservatorio de Música "Antonio Cabezón".- SEGUNDO.- El Decreto 60/2006, de 31 de agosto aprueba la integración del indicado Conservatorio en el seno de la Administración autonómica. A tal efecto y con anterioridad se había establecido una Comisión Mixta quien en su sesión de 2-8-06 aprobó la relación de personal a transferir que constaba de 24 docentes y dos administrativos. En dicha relación no figuraba el hoy demandante. Dicho Decreto y Acta de la Comisión Mixta apareció publicado en el BOCYL de 1-9-06.- TERCERO .- Como profesora de clarinete aparecía transferida Dª Lourdes con un contrato a tiempo parcial suscrito el 1-8-05.- CUARTO.- La efectividad de la transferencia es de 1-9- 06.- QUINTO.- Entiende el actor que en relación laboral se debe subrogar como empresario la Comunidad Autónoma y acciona al respecto. Formula reclamación previa el 22-9-06 que es desestimada expresamente por dicha Comunidad mediante resolución de 16-10-06. Igualmente ha formulado reclamación previa ante el Ayuntamiento el 22-9-06".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando una revisión del relato fáctico, y más en concreto del ordinal segundo, de manera que incluya el siguiente texto "en dicho Decreto se establece que en consecuencia quedan integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones y servicios, así como los derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos del propio Acuerdo de la Comisión Mixta y de sus relaciones anexas (artículo 2.1 del Decreto ). También se establece que el Ayuntamiento de Burgos cederá a la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de su valoración económica a los efectos de financiación de los servicios integrados, el uso del inmueble, así como los servicios inherentes al mismo (gastos de limpieza, calefacción, agua y luz), sito en la calle Plaza de San Juan s.a 090004 Burgos, hasta el 1 de septiembre de 2008. Igualmente, cede el uso de los bienes muebles que constan en la relación adjunta del Anexo I (Acuerdo de la Comisión Mixta de 2 de agosto de 2006, apartado B), que forma parte del Decreto citado".

Se basa para dicha solicitud de revisión en documentos obrantes a los folios 29 a 31, a los folios 60 a 63, y 174 y siguientes.

El motivo ha de ser estimado, toda vez que efectivamente el contenido de la realidad que pretende ser incluida por el recurrente en hechos probados, se desprende de los documentos fehacientes invocados por el mismo. Sin que por otra parte dicha redacción, contradiga el contenido de la convicción del Juzgador de Instancia, por el contrario completa la misma.

En definitiva, el ordinal segundo ha de quedar redactado incluyendo el texto arriba referenciado.

SEGUNDO

Como segundo y último motivo de Suplicación se alza la representación letrada del trabajador en base al artículo 191 c de la LPL , entendiendo que la resolución de Instancia ha vulnerado el contenido de los artículos 44.2 del ET , en relación con el artículo 6 de la LOPJ , y Decreto 60/06, de 31 de agosto de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la integración.En síntesis, ha de considerarse la obligación de la entidad...

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