STSJ Extremadura 478/2007, 12 de Julio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1307
Número de Recurso324/2007
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 478

En el RECURSO SUPLICACION 324/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de GRANGESOIG S.L., contra la sentencia de fecha 16-2- 07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 878 /2006, seguidos a instancia de Dña. Bárbara y Dña. María Purificación representadas por el Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ frente a la empresa recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Las demandantes, Bárbara y María Purificación

, han prestado servicios, respectivamente como camarera y 2ª Jefa de Cocina para la entidad demandada GRANGESIN SL. desde el 3-5-2001 y 19.4.01, respectivamente.- SEGUNDO: Bárbara y María Purificación , ha percibido respectivamente un salario/día con inclusión de prorrata de pagas extras de 32,51 euros (975,35 euros: 30) y 31,48 euros (944,42 euros:30).- TERCERO:_ En escritos de fecha7/11/06, con el contenido que aquí se da por reproducido, la entidad demandada, comunicó a cada una de las demandantes, entre otros extremos, la extinción de su relación laboral con efectos desde aquella fecha, por causas objetivas, fundadas en causas económicas (art. 52.c del ET ).- CUARTO: Las demandantes no ostentan ni han ostentado en la entidad demandada la cualidad de delegadas de personal o sindical ni miembros del Comité de Empresa.- QUINTO: Celebrado el día 24/11/06 ante la UMAC acto de conciliación, éste concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Bárbara y María Purificación contra la entidad GRANGESIN, S.L., y en virtud de lo que antecede declaro que la extinción de la relación laboral de cada una de las demandantes con efectos del día 7-11-06, constituyó un despido tácito, condenando a la entidad demandada a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre readmitir a cada una de las actoras en su puesto de trabajo, con el abono de salarios de tramitación que se determinarán en el apartado b) siguiente, o el abono de las siguientes percepciones económicas:

Bárbara :

  1. Una indemnización que se fija en la suma de 8.168,13 euros.

  2. Una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 32,51 euros/día;

Y que a efectos de depósito para recurrir y que hasta la fecha de esta sentencia se cifra en la cantidad de 3.283 ,51 euros.

María Purificación :

  1. Una indemnización que se fija en la suma de 8.027,4 euros.

  2. Una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 31,48 euros/día;

Y que a efectos de de deposito para recurrir y que hasta la fecha de esta sentencia se cifra en la cantidad de 3.179 ,48 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada GRANGESOIG, SL.. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se considera que la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, acordada por la empresa demandada, constituyó un despido tácito y condena a la empresa en los términos establecidos en la ley para los despidos improcedentes. Contra tal resolución interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en los dos primeros motivos, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por entender infringidos en ella los artículos 97.2 de la citada ley procesal, 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución, al no haberse resuelto en ella las cuestiones planteadas por las partes y por insuficiencia en su relato fáctico.

El primer defecto que la recurrente achaca a la sentencia recurrida es el de incongruencia porque en ella no se resuelve sobre lo que se ha planteado en el pleito, en el que las demandantes impugnan la extinción de sus contratos de trabajo, acordado por la empresa basándose en causas económicas, sin que en la sentencia se declare esa extinción como procedente o improcedente, alegación que no puede prosperar porque la juzgadora de instancia ha considerado que la extinción basada en causas económicas debe basarse en una situación superable, no en una irreversible como es la que se refleja en la comunicación escrita que se ha...

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