STSJ Castilla y León 461/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3148
Número de Recurso329/2007
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 461/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 329/2007 interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 70/07 seguidos a instancia de DOÑA Blanca , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonJosé Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/03/2006 cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de DOÑA Blanca , contra la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON; declaro el derecho de la actora a librar el dia 10-X-2006 como permiso retribuido por motivos familiares sin deducirselo de los dias de permisos por asuntos propios, y condeno a la administración, a su elección, a concederle un dia libre en compensación o abonarle la cantidad equivalente a la retribución de un día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Blanca como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en el Centro Base de Minusválidos de Segovia, con la categoría de psicóloga, grupo I, y percibe una remuneración salarial de 2.170,15 euros mensuales. SEGUNDO.- El 3-X-2006, la trabajadora presentó solicitud de concesión de permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un pariente, en los días 4, 5, 6, 9 y 10-X-2006, inclusive. En la solicitud, el jefe de unidad informó favorablemente los días 4, 5, 6 y 9 y desfavorablemente el día 10, y la Resolución de 3-VI-2004 autorizó los cuarto primeros días y no, el día 10, por no existir hospitalización según la documentación aportada. TERCERO.- D. Estefanía -de 87 años-, la madre de la actora, padece cardiopatía en tratamiento con Sintrom, HTA, demencia vascular, incontinencia y vida basal (cama-sillón), y tiene reconocida un grado total de minusvalía de 86%, de tipo físico y psíquico, con necesidad de concurso de 3ª persona y dificultad de movilidad. D. Juan Enrique -de 87 años-, el padre, padece la enfermedad de alzeimer, y tiene reconocido un grado de minusvalía total del 75%, de tipo psíquico, con necesidad de concurso de 3ª persona. (Los informes y resoluciones administrativas se dan por reproducidos). CUARTO.-El 27-IX-2006, la madre de la trabajadora acudió a urgencias del Hospital Universitario Puerta de Hierro, por dolor e impotencia funcional en miembro inferior izquierdo, y se le diagnosticó fractura basi-cervical de fémur izquierdo; 2-X-2006, se le practicó una intervención quirúrgica (reducción y osteosíntesis de fractura basi-cervical de fémur izquierdo con tornillo-placa de compresión tipo Free-Lock), y el 9-X-2006, se le dio de alta hospitalaria. (El informe de alta de hospitalización se da por reproducido). QUINTO.- El Convenio Colectivo para el Personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003-, aplicable a la presente relación, regula, en el art. 77, las licencias y permisos. SEXTO .- Interpuesta reclamación previa por la actora, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a...

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