STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:1832
Número de Recurso5944/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5944/06 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. TRES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos nº 867/03 seguidos por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo se dictó sentencia con fecha 5/3/04 por dicho juzgado desestimando la demanda interpuesta por Asepeyo frente a D. Matías , Comsa, S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dejase sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que había declarado a D. Matías en situación de IP.Parcial con derecho a una indemnización alzada de 28.141 € a cargo de Asepeyo. Referida sentencia fue confirmada por STSJ Galicia de 20/12/05, Rec. de Suplicación nº 2865/04 , que devino firme.

SEGUNDO

Con fecha 7/2/06 D. Matías solicitó del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo la ejecución de la sentencia firme dictada, requiriendo a la Mutua para que ejecutase la consignación efectuada para recurrir y consignase los intereses devengados. Practicada por el juzgado liquidación de intereses -ejecución 36/06-, períodos 16/3/04 al 31/12/04, 1/1 al 31/12/05 y 1/1 al 19/4/06, dictó providencia de 18/5/06 dando traslado de la misma para su impugnación. Ase-peyo la impugnó solicitando su reposición y que se dejase sin efecto el cálculo de intereses con archivo de los autos. El juzgado dictó auto en 23/6/06 desestimando el recurso de reposición, interponiendo la Mutua recurso de Suplicación frente al mismo, que fue tramitado en forma, no impugnándolo la contraparte.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita Asepeyo la revocación del auto del juzgado de 23/6/06 y se ordene el archivo de la ejecución incoada "por no ser procedente tramitarse ejecución alguna ni liquidación de intereses en dicha ejecución", a cuyo efecto y al amparo del artículo 191.C LPL denuncia la infracción del art. 235 y ss LPL , en concreto del artículo 238 LPL (en realidad, 239 ), y del art. 576 LEC . Argumenta la recurrente -en esenciaal hilo de tal denuncia que la sentencia dictada no es condenatoria y no constituye título idóneo para que el beneficiario de la prestación inste ejecución contra Asepeyo, y que por ello tampoco procede liquidación de intereses en dicha ejecución, no pudiendo entenderse que la sentencia condene al pago de cantidad liquida...

SEGUNDO

Dice la resolución recurrida que la sentencia firme dictada en el proceso confirma una prestación -IP.Parcial- reconocida en vía administrativa, de tal manera que realmente se trata de una sentencia de condena, en cuanto que lleva implícita la obligación de la entidad responsable de satisfacer la prestación que mantiene, y que "quedando por tanto dicha obligación incorporada de modo implícito al fallo de la sentencia, su cumplimiento debe exigirse a través de la ejecución de la sentencia por el órgano judicial que conoció del asunto en la instancia y en los términos que prescribe el art. 239...

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