STSJ La Rioja 242/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:466
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 226/2006, interpuesto por Dª Claudia asistido por la letrado Dª Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 222/06 del Juzgado de lo Social nº 2de La Rioja de fecha 16 de marzo de 2006, y siendo recurrida la empresa SUMINISTROS GRAFICOS AGC, SL, siendo asistido por el letrado de D. José Mª González - Cuevas Sevilla, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Claudia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra SUMINISTROS GRAFICOS AGC, SL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 16 de marzo de 2006 ,cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la actora, Dña. Claudia , ha venido prestando relación laboral para empresa demandada mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, contrato obrante al folio 169, que se da por reproducido, con la categoría de Técnico Comercial, desde el día 30 de julio de 2001, y percibiendo un salario de 796, 07 euros mensuales.

SEGUNDO

Que la actora ha permanecido en situación de baja maternal desde el 22 de agosto de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2005.

TERCERO

Que la actora recibe burofax en fecha 29 de noviembre de 2005, donde la demandada le comunica que en fecha 12 de diciembre de 2005 es despedida por motivos disciplinarios, y que textualmente dice:

"Por la presente le comunico que con efecto 12 de diciembre de 2005 esta empresa, de la Ud. es trabajadora EXTINGUE SU CONTRATO DE TRABAJO de fecha 9 de julio de 2001 por incumplimiento grave y culpable de Ud ., con lo que en tal fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 54.2 d del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", motivada por los siguientes HECHOS:

Ud. ha desarrollado su trabajo simultáneamente junto con otro empleo de otra empresa de actividad conexa a ésta, durante su jornada de trabajo, y en relación con los mismos clientes, lo que supone por un lado la trasgresión de la buena fe contractual, y por otro una falta muy grave señalada en el artículo 59.2 del Convenio colectivo de Trabajo para las Empresas de Publicidad, por "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

Todo ello implica, conforme a los artículos 54 y 55 del Estatuto de los trabajadores y al artículo 60 del citado Convenio Colectivo, que la empresa procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO, sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de la liquidación de los derechos salariales en concepto de vacaciones no disfrutadas.

Asimismo, se predica idénticos efectos por la reiterada impuntualidad no justificada en su asistencia al trabajo en más de 10 ocasiones en un período inferior a seis meses, como acreditan los partes de entrada en la empresa, conforme al artículo 59.1 del Convenio Colectivo y artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores".

Documento obrante al folio 7, que se da por reproducido.

CUARTO

Que la actora se debía haber reincorporado al trabajo el día 12 de diciembre de 2005, fecha esta en la que finalizaba la baja maternal.

QUINTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Claudia frente a la empresa SUMINISTROS GRAFICOS AGC, SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 12 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa SUMINISTROS GRAFICOS AGC, SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia recurrida, que ha declarado la nulidad del despido impugnado por la trabajadora, se interpone por la representación letrada de la empresa recurso de suplicación que articula en dos motivos, destinando el primero a la revisión fáctica y el segundo al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de entenderse referido al apartado b) de dicho precepto en cuanto pretende la revisión de hechos probados, solicita que el salario de la demandante, fijado en el hecho primero de la sentencia en 796,07 euros mensuales de acuerdo con el indicado en la demanda, se sustituya por el de 689,58 euros mensuales, lo cual debe rechazarse de plano pues esta alegación referida a la cuantía del salario constituye una cuestión nueva, como así pone de relieve la parte actora, planteada por primera vez en esta fase procesal de recurso y no aducida por la empresa recurrente en la instancia, lo que impide a la Sala examinar y resolver la misma, ya que, como es bien sabido, la suplicación no es un nuevo juicio sino un recurso de carácter extraordinario dirigido exclusivamente a la depuración de la sentencia de instancia, en el que el objeto del debate queda limitado a las cuestiones que se hayan planteado y discutido en la instancia, y la materia objeto de impugnación ha de ceñirse a las infracciones en que haya podido incurrir la sentencia al resolver las cuestiones objeto de debate en la instancia, y no a infracciones que no pudo cometer al no haberle sido planteadas, no siendo lícito sustraer dichas cuestiones a la contradicción propia del juicio verbal y al pronunciamiento de primera instancia.

La prohibición de formular en el recurso de suplicación cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia viene siendo reiteradamente mantenido por el Tribunal Supremo como puede verse en su sentencia de 26 de septiembre de 2001 (RJ 2001/323 ), en la que se pone de manifiesto que no pueden ser examinadas en suplicación todas aquellas cuestiones que, ínsitas en el poder de disposición de las partes, como ahora ocurre con la cuantía del salario regulador del despido, no fueron propuestas por éstas en la instancia.

TERCERO

El motivo segundo, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , lo articula la parte recurrente en dos apartados A) y B), referido el primero a la "Acreditación y validez jurídica de las causas de despido esgrimidas por la empresa", y el segundo a la "Ausencia de causas de nulidad del despido".

En ninguno de los referidos apartados que integran el motivo precisa la empresa recurrente, como indica la parte impugnante del recurso, la norma o jurisprudencia que considera infringida por la sentencia, con clara contravención de lo dispuesto por el ...

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