STSJ Extremadura 521/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:920
Número de Recurso977/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00521/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 521

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTINUEVE de MAYO de DOS MIL CATORCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 977 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DE CRISTINA CAMPOS GINÉS, en nombre y representación del recurrente DON Ezequias, siendo demandada LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa sobre: Resolución de de fecha 30.06.2011 de la Directora Provincial de la T.G.S.S. recaída en el expediente número 06/101/2011/00358/0.

Cuantía 190.695,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución de reclamación de deuda de Seguridad Social por derivación de responsabilidad solidaria, de fecha 07/04/2011, del hoy recurrente como administrador de la empresa MATADERO AVÍCOLA DE BADAJOZ SL, respecto de las deudas contraídas por ésta con la Seguridad Social desde el 01/01/2009, por importe, hasta la mencionada fecha, de 190.685,99 # (sin contabilizar los intereses de demora), posteriormente confirmada en alzada por Resolución de la Directora Provincial de la TGSS de Badajoz de fecha 30/06/2011.

La decisión se adopta en base al informe de la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social que obra a los folios 9 a 14 del expediente, de los que puede extraerse los siguientes datos:

  1. El hoy recurrente es administrador único de la Sociedad desde el 14/12/2005.

  2. La sociedad se inscribió como empresa en la Seguridad Social (en adelante SS) en fecha 08/03/2000, encontrándose desde el 08/08/2009 en situación de baja sin trabajadores.

  3. A 31/12/2008 la empresa acumulaba deudas con la SS durante tres meses consecutivos: septiembre, octubre y noviembre. Es decir, se completaron tres descubiertos totales consecutivos en las cotizaciones con la SS.

  4. La empresa en el ejercicio económico 2008 obtuvo fondos propios negativos de 1.056.301,84 #, por lo que su patrimonio era inferior a la mitad del capital social (120.210,01 #). Tal situación se ha perpetuado en el tiempo hasta el momento presente, ya que la cifra del capital social ha permanecido invariable.

  5. En las cuentas sociales del año 2008 no se reflejan pérdidas en los...

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