STSJ Cataluña 3385/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:4970
Número de Recurso6049/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3385/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036754

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3385/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2012 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONS I OBRES PEDROSA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por "CONSTRUCCIONS I OBRES PEDROSA, S.L." contra el ESTADO (Delegació del Govern a Catalunya), debo condenar al ente público demandado a que abone a la empresa demandante la cantidad 9.657,60 # brutos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2.011 se presentó en la oficina de Registro General del Decanato demanda suscrita por la parte actora Don Vidal en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado nº Catorce, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedente a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que se acogieran sus pretensiones. En fecha 22-12-2011 se dictó sentencia por este Juzgado en los autos 594/2011, en cuyos hechos probados figuraba que en fecha 25 de mayo de 2.011 el actor recibió comunicación escrita de la entidad demandada en la que se procedía a su despido por causas objetivas, con efectos desde esa misma fecha; que la demandada en la propia comunicación escrita reconocía la improcedencia del despido, indicando que ponía a disposición del trabajador la cantidad de 13.320,84 # en concepto de indemnización de 45 días de salario por año de servicio considerando su antigüedad real de fecha 19 de junio de 2.006 e indicando que si no aceptaba la indemnización procedería a su depósito en el juzgado de lo social. En los referidos hechos probados se reconocía como antigüedad del demandante en la empresa la del día 1 de marzo de 2.004.

En los fundamentos jurídicos se desestimó la pretensión de nulidad y en cuanto la petición de improcedencia, se declaraba que "El trabajador demandante solicita, en segundo lugar, la declaración de improcedencia del despido sin paralización de los salarios de tramitación por haberse calculado de forma incorrecta la indemnización legal del despido a pesar del reconocimiento empresarial de improcedencia" y que "Aunque se aceptara en los despidos objetivos la posible aplicación de la regla concretamente establecida para los despidos disciplinarios en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, resultaría que en el presente caso no procedería la paralización de los salarios de tramitación y debería concederse nuevamente al empresario la posibilidad de optar entre el abono de la indemnización o la readmisión, dadas las diferencias sustanciales resultantes entre lo ofrecido en la comunicación escrita de despido y el resultado de este litigio, al variar la antigüedad del trabajador reconocida en esta sentencia".

En el fallo de dicha sentencia se estableció: "Que estimando en parte, en la forma expuesta, la demanda de despido interpuesta por Don Vidal contra CONSTRUCCIONS I OBRES PEDROSA, S.L., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la entidad demandada y en consecuencia condeno a la empleadora a que, a opción de la demandada, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25-mayo-2011); b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 15.907,5 #, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó el despido (25-mayo-2011) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión".

(documento obrante a folios 72 a 80 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Las incidencias que sufrió el referido procedimiento de despido (autos 594/2011) desde la presentación de la demanda el día 21-06-2011 hasta el día 24-10-2011 en que se dictó auto admitiendo a trámite la demanda y señalando juicio para el día 19-12-2011, son las que figuran en el certificado librado por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social obrante a folio 172 que se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

La empresa en concepto de salarios de tramitación, correspondientes a 238 días, abonó al...

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