STSJ Cataluña 3330/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:4915
Número de Recurso1135/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3330/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8042323

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3330/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telegrafos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 29 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 846/2012 y siendo recurrido/a Fogasa (Girona) y Jose Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda de impugnación de despido promovida por D. Jose Enrique contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y el Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 31 de julio de 2012 (con antigüedad de 1 de julio de 2012) y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 47,09 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de 129,50 euros en concepto de indemnización con extinción, en este caso, de la relación laboral".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada por los periodos y en las condiciones descritas en el hecho segundo de la demanda a las que nos remitimos en aras a la brevedad y bajo las modalidades contractuales descritas en el certificado aportado por la demandada como documento nº 1 al que nos remitimos (no controvertido y folios 34 y 35, 62 a 64, 78 y 79). El salario cobrado por el demandante durante el año 2012 es de 47,09 euros brutos por día en cómputo anual, con prorrateo de pagas extras (no controvertido y folios 44 y 72). El demandante tenía reconocido en cada periodo el correspondiente plus de antigüedad de conformidad con el art. 74 del Convenio aplicable (no controvertido).

Las partes firmaron un contrato de duración determinada del 1 al 31 de mayo de 2012, sometido a un periodo de prueba de 2 meses. El demandante estaba clasificado en el grupo profesional operativos y puesto de agente/clasificación en base n 11 y 12 de Gerona. Las partes firmaron un contrato de duración determinada desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre de 2012, sometido a un periodo de prueba de 2 meses. El demandante estaba clasificado en el grupo profesional operativos y puesto de reparto en base n 11 y 12 de Gerona. Las partes firmaron un contrato de duración determinada del 2 de abril al 30 de junio de 2013, sometido a un periodo de prueba de 2 meses. El demandante estaba clasificado en el grupo profesional operativos y puesto de agente/clasificación en base n 11 y 12 de Gerona. (folios 38 a 42, 60, 65 y 66).

SEGUNDO

D.ª Crescencia y D. Abel hicieron unos informes sobre el control de superación del periodo de prueba del demandante respecto del contrato de 1 de julio de 2012, concluyendo que el demandante no superó el periodo de prueba por no cumplimentar los avisos de llegada, no llegar a la media de producción, dejar correspondencia sobre buzones, no hacer correctamente la rotación de stocks, retraso en cumplimiento de sus funciones y no aplicación de las instrucciones recibidas (folios 47 a 59).

La empresa demandada comunicó a la parte actora por medio de carta de 30 de julio de 2012 que su contrato de 1 de julio de 2012 quedaba extinguido a fecha de 31 de julio de 2012 por no superar el periodo de prueba (folio 67).

TERCERO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la representación individual o colectiva de los trabajadores (no controvertido). El acto de conciliación previo concluyó con el resultado de intentado sin efecto. La parte demandada compareció al acto de conciliación previo (folio 16).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada (Correos y Telégrafos) el desfavorable pronunciamiento de instancia que, estimando -en parte- la pretensión deducida en su contra, declara improcedente "el despido sufrido por la actora con efectos de 31 de julio de 2012..." con las consecuencias económico-laborales inherentes a esta legal calificación y sobre la base de una antigüedad de 1 de julio de 2012.

Tras rechazar la superior postulada con apoyo en una (interrumpida) secuencia contractual argumenta, sin embargo, el magistrado aquella reconocida improcedencia en el hecho de que el pacto sobre el "período de prueba de 2 meses" al que fue sometida la relación iniciada en dicha data debe considerarse nulo en función de lo dispuesto en el art. 14.1.IV del Estatuto y lo resuelto por la Sala en la sentencia que cita de 12 de marzo de 2012 al haber desempeñado el reclamante "las mismas funciones en otros contratos de duración determinada"; oponiendo a lo argumentado de contrario (en el sentido de que las asignadas al repartidor "han cambiado sustancialmente entre 2001 y 2012 ya que en la actualidad están más informatizadas...") que la descripción que de las mismas efectúan las distintas versiones del Convenio Colectivo "no han cambiado ...".

SEGUNDO

Reiterando lo afirmado al respecto de esta litigiosa cuestión fundamenta la recurrente su único motivo de censura en la alegada infracción de la Norma que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 124/2022, 23 de Febrero de 2022
    • España
    • 23 d3 Fevereiro d3 2022
    ...el pacto cuando entre la última contratación y la nueva media un prolongado lapso de tiempo, y así concretamente, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de mayo de 2.014 establece que "la circunstancia de que haya transcurrido un largo lapso de tiempo no puede ser desconocida, pudiendo dar v......
  • ATS, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 d3 Junho d3 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 1135/14 , interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona de fecha 29 de julio d......
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 d5 Dezembro d5 2017
    ...debería haber descendido a examinar si le afectaban a ese empleado concreto el nuevo sistema de trabajo; STSJ Cataluña de 7 de mayo de 2014 (rec. 1135/2014) habían transcurrido cinco años entre los dos contratos, declarán-dose probado –por testifical– los cambios operados en el sistema de M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR