STSJ Cataluña 3242/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:4802
Número de Recurso225/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3242/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055555

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3242/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 29 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1153/2012 y siendo recurrido/ a Universitat Autònoma de Barcelona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Aurora, contra UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA, por caducidad de la acción de despido entablada, debo absolver en la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha estado vinculada desde 14-2-2005 con la Universitat Autònoma de Barcelona, como Profesora asociada tipo L03 del Departament de Filologia Catalana, área Filologia Catalana y después Lingüística General, en el grado de logopedia, a tiempo parcial, 12 horas semanales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La relación laboral se conformó mediante la suscripción de contratos de trabajo de profesor asociado, de duración determinada, celebrados al amparo del art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001 y art. 50 de la Llei 3/2003, de 19 de febrero de Universidades de Cataluña. Períodos trabajados bajo esa cobertura han sido los siguientes:

    o14.2.2005 a 13.8.2005

    o 13.2.2006 a 12.8.2006

    o 22.2.2007 a 21.8.2007

    o 15.9.2007 a 14.9.2008

    o 15.9.2008 a 14.9.2009

    o 15.9.2009 a 14.9.2010

    o 6.10.2010 a 14.9.2011

    o 1.10.2011 a 14.2.2012

  2. - La actora ha trabajado, como profesora, desde el 30-9-1997, en la Facultat de Psicologia, Ciències de l'Educació i de l'Esport Blanquerna, con contrato indefinido, a tiempo parcial 10 horas semanales.

  3. - Aparece de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1-10-2010 a 31-7-2012, en la actividad educación secundaria técnica y profesora.

  4. - En las declaraciones de puestos de trabajo formalizadas por la actora ante la demandada indicó las actividades desarrolladas fuera de la Universidad demandada -hecho probado 4 y 5-; en la declaración de fecha 16-7-07 los servicios prestados como logopeda en el Centre Encaix.

  5. - La actora forma parte del Col.legi de Logopedes de Catalunya el 19-12-2007.

  6. - Es de aplicación el Conveni Col.lectiu del Personal Docente i Investigador de les Universitats Públiques Catalanes.

  7. - El 18-7-12, el Vicerector de Personal Acadèmic comunicó a los Decanos que la contratación de los profesores asociados para el curso 2012-2013 sería semestral: 15-9-12 a 14-3-13, y 15-3-13 a 14-9-13 (correo electrónico folios 100-101)

  8. - La reclamación previa se presentó el 16-10-12. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda por caducidad de la acción de despido,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso de suplicación,y anulando la sentencia de instancia que es objeto de impugnación estime en todo la demanda que da origen a las presentes actuaciones y se declare la improcedencia del despido y condene al UAB demandada a reincorporar a la actora en su puesto de trabajo con el resto de efectos inherentes.

SEGUNDO

Como cuestión previa la parte recurrente alega la vulneración de las normas del procedimiento ya que la sentencia de instancia no ha sido redactada en la lengua catalana elegida por la misma sin perjuicio de que el procedimiento si se tramitó en la lengua catalana, por la infracción del art 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio,la doctrina del Tribunal Constitucional, art 13.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero,Recomendación CM/Recchl (2012)6,sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Ministros del Consejo de Europa emitido el 24 de octubre de 2012,Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Catalunya de 4 de septiembre de 2007,en relación con las diligencias OAC nº 41/2007, art 6 de la Ley Orgánica 6/2006 de 20 de julio,Estatuto Autonomía de Catalunya en relación con el art 32, art 9 de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias en relación con el art 3.2 la CE y art 13 de la Ley 1/1998 de 7 de enero en política linguistica en concordancia con el art 231 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del poder judicial y el art 142 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de la LEC,y la doctrina del Tribunal Constitucional,art 8 del Estatuto de Autonomía,y art 18 de la Constitución Española, en relación con la sentencia del TSJ de lo Contencioso Administrativo,de fecha 2 de abril,nº 340/2003.

TERCERO

La cuestión previa que plantea la parte actora por la infracción de los arts citados y de la doctrina del Tribunal Constitucional,esta Sala no tiene competencia para resolverla,ya que solo procede el análisis de las cuestiones al amparo del art 193 a, b y c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,por lo que al no formularse al amparo del art citado.

CUARTO

Por lo cual la Sala procede al análisis del resto de motivos que alega la parte recurrente al amparo del art.193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

QUINTO

Como motivo de censura jurídica denuncia la infracción del art 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 15.8 del ET, art.15.5 del ET, art.53 de la Ley 6/2001,modificada por la Ley 4 /2007 d'universitats en concordancia con el art 50 de la Ley 1/2003 de 19 de febrero d'universitat de Catalunya, art

3.5 del ET, art 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, Disposición Adicional 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Disposición Transitoria Cuarta (consolidación de la ocupación temporal)de la Ley 7/2007 de 12 de abril, y el ordenamiento jurídico Europeo configurado en la Directiva 1999/1970/CE,del Consell de 28 de junio de 1999,art 1,art 2, sentencia de TJCE de 7 de septiembre de 2006 .

La justificación del mismo lo basa en que no es sino a partir de 1 de octubre de 2012, cuando tuvo conocimiento que no será llamada, por lo que al haber presentado la reclamación previa el 16 de octubre de 2012, no ha transcurrido más de 20 días,y que la contratación ha estado formalizado en fraude de ley, por lo que la relación laboral es indefinida, al haber estado prestado servicios durante un período superior a 24 meses dentro de los últimos 30 meses.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEXTO

El artículo 53 de la Ley 4 /2007 de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, que establece lo siguiente: Profesores Asociados .La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

  1. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

  2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus

    conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

  3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

  4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

SÉPTIMO

En relación con lo que establece la Ley 4/2007 de 12 de abril que en el artículo 48,prevee lo siguiente: Normas generales.

  1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de...

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