STSJ Cataluña 3234/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:4797
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3234/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036446

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3234/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe y once más, frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2012 y siendo recurridos Konecta BTO, S.L. y Agencia Estatal de Administracion Tributaria. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por KONECTA BTO, S.L. y por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Y desestimando la demanda interpuesta por doña Guadalupe, doña Tamara, doña Camino, don Anton, doña Julieta, doña Sonsoles, doña Blanca, doña Isidora, doña Serafina, doña Brigida, doña Isabel y doña Socorro frente a la empresa KONECTA BTO, S.L. y frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, absuelvo a las codemandadas de las peticiones en su contra deducidas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios en los períodos que se relacionan y para las empresas que se detallan en el Anexo II del escrito de demanda, de forma individualizada para cada demandante, y cuyo contenido se da por reproducido. Suscribieron también los contratos de trabajo que allí se relacionan desarrollando los servicios que también se refieren en dicho anexo, y cuyo contenido también se da por reproducido.

(Documentos números 8 a 19 de la actora)

SEGUNDO

Desde el 01/03/2010 todos los demandantes prestan servicios para KONECTA BTO, S.L., con la categoría profesional de gestores telefónicos, en base a contratos de trabajo por obra suscritos en la indicada fecha con la señalada empresa cuyo objeto es la "prestación del servicio telefónico de información tributaria para facilitar información tributaria a los contribuyentes, según las concretas condiciones contenidas en el concurso nº 10/10 convocado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria".

El salario que actualmente perciben los actores es el siguiente (en módulo mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias):

Sra. Guadalupe : 2.160,91-euros

Sra. Tamara : 2.160,91-euros.

Sra. Camino : 1.661,73-euros.

Sr. Anton : 1.523,43-euros.

Sra. Julieta : 1.335,14-euros.

Sra. Sonsoles : 1.661,73-euros.

Sra. Blanca : 2.160,91-euros.

Sra. Isidora : 1.661,68-euros.

Sra. Serafina : 1.385,14-euros.

Sra. Brigida : 1.828,12-euros.

Sra. Isabel : 1.108,54-euros.

Sra. Socorro : 1.661,73-euros.

(Hecho pacífico entre las partes en cuanto al salario y categoría profesional y contratos de trabajo suscritos con la empresa demandada en lo relativo a objeto de los mismos -documentos números 8 a 19 de la actora).

TERCERO

Las empresas en las que los actores desarrollaron sus servicios antes del 01/03/2010 y que se relacionan en el Anexo II, obtuvieron en su momento la adjudicación del servicio telefónico de información básica (o el servicio de asistencia a los contribuyentes) en distintos ejercicios, conforme a lo expuesto en el anexo I del escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

(Documento número 1 de la actora).

CUARTO

La AEAT adjudicó a la codemandada KONECTA BTO, S.L. -mediante resolución publicada en el BOE de 31/03/2010-, tras el correspondiente concurso público, la prestación del servicio telefónico de información tributaria básica de los años 2010 y 2011 en el que los actores han prestado y están prestando servicios; dicha adjudicación fue prorrogada para los años 2012 y 2013.

(Hecho pacífico entre las partes y documentos números 2 a 7 de la actora).

QUINTO

El desarrollo del servicio telefónico de información tributaria básica se realiza de la siguiente forma:

-El número de teléfono al que se llama para solicitar la información es el 901 33 55 33 y es titularidad de la AEAT. No obstante KONECTA BTO, S.L. es la titular del aplicativo "AVAYA" que es el que controla el tráfico de llamadas de la centralita del número indicado. (Hecho reconocido por la AEAT en cuanto a la titularidad del número y testifical de las Sras. María Rosario y Enriqueta en relación a la existencia y titularidad del aplicativo de control del tráfico de llamadas).

- Físicamente los actores se hallan en una plataforma telefónica instalada primero en la calle Bruc, nº 16 y luego en la calle Ausias March, nº 25, de Barcelona; de dichos centros de trabajo es arrendataria KONECTA BTO, S.L., y el material existente en los mismos son de su propiedad. (Hecho pacífico entre las partes y testifical de Doña. Enriqueta ). - KONECTA BTO, S.L. elaboró previamente una base de datos en la que se contiene, de forma sistematizada, toda la información tributaria que es de acceso público a través de la página web de la AEAT. Los actores debían consultar dicha base de datos para dar respuesta a la información solicitada por el contribuyente que llamaba y, de no hallar la misma en dicha base de datos, remitía la pregunta a su supervisor o bien indicaban al contribuyente que realizaran su consulta por escrito o se dirigieran a presencialmente a una delegación de la AEAT; dicho supervisor era quien a su vez la trasladaba a la AEAT siendo dicho organismo quien resolvía la cuestión. Los actores no tenían acceso a la intranet de la AEAT ni a la información de uso interno de su personal sino únicamente a la misma información tributaria a la que puede acceder cualquier contribuyente a través de la página web. (Testifical de la Sra. Sacramento, de la Sra. Belen, de Doña. María Rosario ).

- KONECTA BTO, S.L. es quien da las órdenes de trabajo a los actores (Documento número 17 de dicha codemandada).

- KONECTA BTO, S.L. realiza un control de calidad del servicio telefónico de información tributaria básica que desarrolla; para ello su departamento de calidad monitoriza las llamadas mediante un sistema en el que el supervisor escucha directamente la atención telefónica que se realiza. Esta supervisión no tiene por objeto controlar los aspectos técnicos de la información tributaria dada, sino la calidad de la atención telefónica y que la misma se ajuste al protocolo de excelencia telefónica marcado. En caso de apreciarse alguna irregularidad la responsable de calidad se entrevista con el empleado y en su caso decide la necesidad o no de reciclaje. (Testifical de las Sras. Leticia, Enriqueta y Caso).

SEXTO

Desde el 01/03/2013 la AEAT no ha realizado exámenes de aptitud a quienes realizan el servicio de información telefónica básica.

(Testifical de Doña. Belen )

SÉPTIMO

KONECTA BTO, S.L. ha dado formación a los actores en lo relativo a la calidad de la atención telefónica.

Asimismo, desde el 01/03/2010, personal de la AEAT ha dado a los actores sesiones puntuales de formación relativas a los siguientes contenidos :

- Novedades de Renta y patrimonio de 2012.

- Refuerzo Renta 2012.

- Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009 (en junio de 2010)

- Renta 2010 (en marzo de 2011).

- Impuesto de Sociedades 2010 (en junio 2011)

- Tributación de administradores de empresas (octubre/noviembre 2010)

- Notificación electrónica (diciembre de 2011).

(Hecho parcialmente reconocido por la AEAT -en cuanto a los dos primeros cursos señalados-; testifical de Doña. Sacramento y Belen en cuanto al resto; y documento número 21 de KONECTA BTO, S.L. en cuanto a los impartidos por ésta)

OCTAVO

Las cuestiones relativas a horarios, jornadas de trabajo, vacaciones y permisos de los actores los tratan éstos con los mandos de KONECTA BTO, S.L., no con personal de la AEAT. Asimismo es el personal de KONECTA BTO, S.L. quien decide en cada momento las necesidades de plantilla para cubrir el servicio de información telefónica tributaria

(Interrogatorio de la actora Sra. Blanca y documentos números 17, 18, 19, 20 y 22 de KONECTA BTO, S.L.).

NOVENO

Los actores no realizan función alguna relativa al servicio de borrador de la AEAT.

(Interrogatorio de la actora Sra. Blanca ).

DÉCIMO

Con fecha 22/05/2012 los actores presentaron papeleta de conciliación por reconocimiento de derecho ante el servicio administrativo, celebrándose el intento de conciliación el día 26/06/2012 con el resultado de "sin avenencia". Asimismo interpusieron reclamación previa frente a la AEAT en fecha 22/05/2012 que fue desestimada por resolución de 18/07/2012. Y los actores formularon demanda de reconocimiento de derecho que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona el 25/07/2012 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

(Demanda actora y documental acompañada a la misma).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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