STSJ Cataluña 3115/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:4684
Número de Recurso790/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3115/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007703

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 28 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3115/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón, Guadalupe, Víctor, Lourdes, Carlos Ramón

, Luis Andrés, Luis Enrique, Juan Carlos, Pedro Francisco, Pablo Jesús, Alberto, Ambrosio, Olga, Pura, Aureliano, Benito, Carlos, Celestino, Santiaga, Damaso, Dimas, Eleuterio, Eulogio, Fausto, Yolanda, Franco, Adriana, Gines, Hernan, Indalecio, Íñigo, Jorge, Asunción, Lorenzo, Marino, Maximino, Octavio, Pelayo, Ricardo, Rosendo, Teodosio, Victorino, Edurne, Jose Ángel, Carlos Antonio, Esperanza, Jesús Carlos, Juan Pedro, Marco Antonio, Gema

, Alonso, Aquilino, Juana, Basilio, Bruno, Maite, Marisa, Cirilo, Eduardo, Purificacion, Rosalia, Serafina, Ezequias, Fidel, Verónica, Gumersindo, Ignacio, Jaime, Laureano, Aida y Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2012 y siendo recurridos Vigilancia Integrada, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda formulada por la parte actora frente a la entidad VINSA S.L. y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos habidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La parte actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. con la antigüedad, grupo y retribución que se hace constar en el encabezamiento de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios.( Hecho no controvertido)

  1. - En fecha de 1 de marzo de 2009 se suscribió un acuerdo entre la parte social de VINSA y la parte empresarial cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios, en el que se estableció la creación de un plus de calidad en el aeropuerto de Barcelona de 120 euros al trimestre para todos los trabajadores que prestan servicios que permanezca un año en el centro de trabajo con una serie de requisitos .( Documental).

    En fecha de 8 de abril de 2010 se celebró una reunión entre la empresa demandada y el Comité de Empresa de VINSA en Cataluña con el fin de adoptar medidas para evitar la no ejecución de despidos cuyo contenido se da aquí por reproducido. ( Documento nº 4 de la parte demandada ).

    En fecha de 9 de noviembre de 2010 se celebró un acuerdo entre D. Coro y D. Teodoro en calidad de parte social y representantes de la sección sindical de UGT VINSA Barcelona y VINSA como parte empresarial, cuyo contenido se da por reproducido aquí a efectos probatorios, en virtud del cual se acordó la supresión del plus de calidad a los vigilantes que lo venían percbiendo con efectos del mes de julio de 2010 dejando sin efecto el acuerdo suscrito el pasado mes de marzo de 2009 en lo que atañe al referido plus y comprometiéndose la empresa a abonar el plus hasta el 30 de junio de 2010. ( Documento nº 5 de la parte demandada)

  2. - Varios trabajadores de VINSA la demandaron por la falta de pago del plus hasta septiembre del año 2010 . Las partes se conciliaron ofreciendo la empresa demandada el pago de las cantidades adeudadas hasta junio de 2010 a lo que se aquietaron los trabajadores demandantes. ( Documental de la parte demandada)

  3. - En fecha de 15 de julio de 2011 fueron elegidos los representantes de los trabajadores del Comité de Empresa de VINSA - Aeropuerto de El Prat. Hasta entonces dependían del Comité de Empresa de la Delegación de Barcelona del que era secretaria ( actual ) presidenta D. Coro y presidente D. Teodoro en el momento de la firma del acuerdo de 9 de noviembre de 2010. ( Documental de la parte demandada)

  4. - En fecha de 19 de octubre de 2012 se celebró una reunión entre los miembros del Comité de Empresa de VINSA - AEROPUERTO DE EL PRAT y la dirección de la empresa en la que la orden del día era la modificación del acuerdo del plus de puesto de trabajo. ( Documental de la parte demandada)

  5. - D. Víctor, D. Celestino, D. Jorge, D. Jesús Carlos se encontraban afiliados a UGT en la fecha de firma del acuerdo de 9 de noviembre de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de condenar a la empresa a seguir abonando el llamado plus de calidad que por acuerdo de 1 de marzo de 2009 se venía abonando a los vigilantes que prestaban servicios en el aeropuerto de Barcelona. Conforme a los hechos declarados probados en fecha 1 de marzo de 2009 se suscribió un acuerdo entre la parte social de Vinsa y la empresa en el que se estableció un plus de calidad en el ámbito del aeropuerto de Barcelona de 120 # al trimestre para todos los trabajadores que presten servicios, siempre que permanezcan un año en el centro de trabajo, con los requisitos adicionales que fija.

No obstante el 9 de noviembre de 2010 conforme a los hechos declarados probados se realizó un acuerdo entre doña Coro y don Teodoro, en calidad de parte social y representantes de la sección sindical de UGT Vinsa Barcelona por una parte, y de la empresa por otra en virtud del que se acordó la supresión del plus de calidad a los vigilantes que lo venían percibiendo, supresión que se pactó con efectos de julio de 2010, comprometiéndose la empresa por tanto a abonarlo hasta el 30 de junio de aquel año. Disconformes con la supresión interpusieron demanda...

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