STSJ Cantabria 401/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha30 Mayo 2014

SENTENCIA nº 000401/2014

En Santander, a 30 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita siendo demandado Carlo's Extensión S.L. sobre Movilidad Geográfica y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Rita, ha venido prestando servicios como profesora de estética para la empresa CARLO#S EXTENSIÓN SL de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de octubre de 2010.

    La demandante presta los mismos servicios de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2 de noviembre de 2010 con categoría de Instructor y salario de 35 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias.

    En fecha 1 de noviembre de 2011 ambas partes firmaron una conversión del contrato temporal en indefinido no bonificado para la prestación de servicios en el centro de trabajo de la calle Pepín Rio Gatoo, 3, de Torrelavega.

    En dicho documento se establecía la siguiente cláusula: "la empresa se reserva el derecho a la movilidad geográfica del trabajador entre sus distintos centros de trabajo, así como a la movilidad funcional según el artículo 39.2 del estatuto de los Trabajadores y a establecer horarios flexibles conforme a sus necesidades."

  2. - Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de enseñanza no Reglada. La empresa, que se dedica a impartir clases de peluquería y estética, y tiene en su plantilla exclusivamente trabajadoras femeninas, tiene dos centros de trabajo, uno en Torrelavega, con horario de mañana y tarde de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas, y otro en la Santander con horario solo de mañana de 9:15 a 13:15 horas.

    Solo dos trabajadoras de la empresa venían prestando servicios como profesoras de estética, la demandante en el centro de Torrelavega y otra trabajadora en el centro de Santander. Las demás trabajadoras imparten clases de peluquería.

    La demandante tiene su residencia en la localidad de Suances.

  3. - En abril de 2013 la demandante inició un periodo de riesgo por embarazo y tras dar a luz disfrutó de permiso de maternidad y lactancia que unió a sus vacaciones.

    Durante esos permisos de la demandante, la misma fue sustituida en el centro de trabajo de Torrelavega y con idéntica jornada de mañana y tarde por una trabajadora con contrato de interinidad, la cual al iniciar el curso en octubre de 2013 se encargó de efectuar la programación del mismo.

  4. - En fecha 3 de octubre de 2013 la demandante, tras reincorporarse al puesto de trabajo, remitió a la empresa una carta con el siguiente contenido:

    Mediante la presente les comunico mi voluntad de proceder a la reducción de la jornada de trabajo por guardia y custodia de hijo menor de cinco meses al amparo del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

    Que en virtud del contrato de trabajo suscrito por ambas partes de carácter indefinido y a jornada completa, a fin de dar los cuidados que precisa el menor, les comunico mi voluntad de proceder a la reducción de la jornada laboral, con efectos 28 de octubre de 2013, siendo la nueva jornada de trabajo de 9:00 h a 13:00., cuatro horas diarias de Lunes a Viernes y un cómputo semanal de 20 horas a la semana, con la disminución proporcional en el salario.

    La empresa accedió a la solicitud mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013 en el que se exponía lo siguiente:

    De acuerdo con su petición de reducción de jornada por cuidado de hijo, por la presente le COMUNICAMOS, que por razones organizativas y teniendo firmado en su contrato de trabajo cláusula de movilidad, el horario que Vd. Ha comunicado a la empresa que efectuará a partir del día 28, deberá efectuarlo en el centro sito en la C/ Santa Lucia nº 2- Santander, por ser este el centro de la empresa que se ajusta a sus necesidades, siendo la hora de inicio de la actividad las 9:15 y finalizando a las 13:15.

  5. - El 23 de octubre de 2013 la actora ha iniciado un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de ansiedad.

  6. - Tras la reincorporación de la actora y la comunicación de 18 de octubre de 2013 la trabajadora contratada para sustituirla ha continuado prestando los mismos servicios en el centro de Torrelavega.

  7. - La localidad de Suances dista por carretera 11,2 kilómetros de Torrelavega con una duración estimada de 18 minutos de viaje, y 31,29 kilómetros de Santander con una duración estimada del viaje de 31 minutos.

  8. - Los horarios de la línea de autobuses entre Suances y Torrelavega, con parada en Barreda, son los siguientes:

    HORARIOS LABORALES

    TORRELAVEGA

    HORARIOS

    7,15

    9

    11

    12

    13

    14 15

    16

    17

    18

    19

    20:30

    21:30 DESTINO

    Playa

    Playa

    Playa

    Ubiarco

    Playa

    Playa

    Playa

    Pueblo

    Pueblo

    Playa-Ubiarco

    Playa

    Playa

    Playa

    SUANCES

    HORARIOS

    07:00

    08:15

    09:30

    10:30

    11:30

    13:30

    14:30

    15:30

    16:30

    17:30

    18:30

    19:30

    21:00

    SALIDA

    PUEBLO

    7:35 Playa institutos 9:15Ubiarco/9:25 Playa

    Pueblo

    11:25 Playa

    13:25 Playa

    14:25 Playa

    15:25 Playa

    Pueblo

    Pueblo

    18.25 Playa

    19:25 Playa

    Playa

  9. - Los horarios de ferrocarril de Barreda a Torrelavega, con un precio de billete de 1,60 euros por viaje, son los siguientes:

    "Origen Destino

    Paradas Estación Salida Estación Llegada Duración

    " Barreda 06:46 Torrelavega 06:49 00:03

    " Barreda 07:16 Torrelavega 07:19 00:03

    " Barreda 07:31 Torrelavega 07:34 00:03

    " Barreda 07:51 Torrelavega 08:19 00:03

    " Barreda 08:16 Torrelavega 06:49 00:03

    " Barreda 08:46 Torrelavega 08:49 00:03

    " Barreda 09:01 Torrelavega 09:04 00:03

    " Barreda 09:46 Torrelavega 09:49 00:03

    " Barreda 10:16 Torrelavega 10:19 00:03

    " Barreda 10:46 Torrelavega 10:49 00:03

    " Barreda 11:46 Torrelavega 11:49 00:03

    " Barreda 12:16 Torrelavega 12:19 00:03

    " Barreda 12:46 Torrelavega 12:49 00:03

    " Barreda 13:16 Torrelavega 13:49 00:03

    " Barreda 13:46 Torrelavega 13:49 00:03

    " Barreda 14:16 Torrelavega 14:19 00:03

    " Barreda 14:29 Torrelavega 14:32 00:03

    " Barreda 14:46 Torrelavega 14:49 00:03

    " Barreda 15:16 Torrelavega 15:19 00:03

    " Barreda 15:46 Torrelavega 15:49 00:03

    " Barreda 16:46 Torrelavega 16:49 00:03

    " Barreda 17:46 Torrelavega 17:49 00:03

    " Barreda 18:46 Torrelavega 18:49 00:03

    " Barreda 19:16 Torrelavega 19:19 00:03

    " Barreda 19:46 Torrelavega 19:49 00:03 " Barreda 20:16 Torrelavega 20:19 00:03

    " Barreda 20:46 Torrelavega 20:49 00:03

    " Barreda 21:06 Torrelavega 21:09 00:03

    " Barreda 21:46 Torrelavega 21:49 00:03

    " Barreda 22:16 Torrelavega 22:19 00:03

    " Barreda 22:46 Torrelavega 22:49 00:03"

    "

    Los horarios de ferrocarril de Barreda a Santander, con un precio por viaje de 2,60 euros, son los siguientes:

    Origen Destino

    Paradas Estacion Salida Estación Llegada Duración

    " Barreda 06:39 Santander 07:10 00:31

    " Barreda 07:09 Santander 07:40 00:31

    " Barreda 07:39 Santander 08:10 00:31

    " Barreda 07:53 Santander 08:17 00:24

    " Barreda 08:09 Santander 08:40 00:31

    " Barreda 08:23 Santander 08:47 00:24

    " Barreda 08:39 Santander 09:10 00:31

    " Barreda 09:09 Santander 09:40 00:31

    " Barreda 09:54 Santander 10:25 00:31

    " Barreda 10:39 Santander 11:10 00:31

    " Barreda 11:09 Santander 11:40 00:31

    " Barreda 12:09 Santander 12:40 00:31

    " Barreda 12:39 Santander 13:10 00:31

    " Barreda 13:09 Santander 13:40 00:31

    " Barreda 13:39 Santander 14:10 00:31

    " Barreda 14:09 Santander 14:40 00:31

    " Barreda 14:30 Santander 15:10 00:31

    " Barreda 14:53 Santander 15:17 00:31

    " Barreda 15:09 Santander 15:40 00:31

    " Barreda 15:23 Santander 15:47 00:31

    " Barreda 15:39 Santander 16:10 00:31

    " Barreda 16:09 Santander 16:40 00:31

    " Barreda 17:09 Santander 17:40 00:31

    " Barreda 18:09 Santander 18:40 00:31

    " Barreda 19:09 Santander 19:40 00:31

    " Barreda 19:39 Santander 20:10 00:31

    " Barreda 20:09 Santander 20:40 00:31

    " Barreda 20:39 Santander 21:10 00:31

    " Barreda 21:09 Santander 21:40 00:31 " Barreda 21:39 Santander 22:10 00:31

    " Barreda 22:09 Santander 22:40 00:31

    " Barreda 22:39 Santander 23:10 00:31

    " Barreda 23:09 Santander 23:40 00:31

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Rita frente a CARLO`S EXTENSION SL, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes (especialmente, reseña el resultado de la documental), desestima la demanda de impugnación de movilidad geográfica y tutela de derechos fundamentales planteada por la actora. Por rechazar que nos encontremos ante movilidad geográfica substancial de las establecidas en el art. 40.1 y 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la decisión de traslado de centro de trabajo, no conlleva cambio de residencia de la trabajadora, que reside en Suances, localidad que distaba 11 kilómetros de Torrelavega (localidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2021
    • España
    • 22 Junio 2021
    ...traslado al centro de DIRECCION003 de la demandante. La empresa recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 401/2014, de 30 de mayo (r. 242/2014). En ella consta probado que la actora venía prestando servicios para una empresa de estética con ce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR