STSJ Extremadura 156/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1115
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 156

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a catorce de junio de dos mil siete.-Visto el recurso de apelación número 102 de 2.007 interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia 152/06 de fecha 23.06.06 dictado en el recurso contencioso-administrativo 116/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida a instancias de D. Mauricio , sobre: " contra la resolución de 29 de julio de 2.004 del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud recaída en el expediente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, número NUM000 . ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número Uno de Mérida seguido a instancias de D. Mauricio , sobre "contra la resolución de 29 de julio de 2.004 del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud recaída en el expediente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, número NUM000 ". Procedimiento queconcluyó por Sentencia 152/06 del Juzgado de fecha 23-06-06 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en su propio nombre y representación dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por providencia de 24-04-07 , en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALVARO DOMINGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se nos somete a consideración en esta ocasión, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros Zurich España, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida dictada en fecha 23 de junio de 2006 , en los autos de procedimiento ordinario 116/2004. En ella se procede a estimar la demanda que había interpuesto D. Mauricio contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 29 de Julio de 2004 recaída en el expediente patrimonial nº NUM000 , anulando dicha resolución y reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado por el Servicio Extremeño de Salud con la cantidad de 34.313, 40 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación administrativa.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento explica de manera pormenorizada los siguientes avatares en los que fundamenta su reclamación de responsabilidad patrimonial:

El recurrente, D. Mauricio , acudió el día 2 de abril de 2002 al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Badajoz para ser atendido por un dolor en el testículo derecho, refiriendo en aquel momento el paciente tener dolor testicular derecho desde hacía tres días. En aquel momento tenía 22 años de edad, con antecedentes desde la pubertad de crisis incompleta de torsión testicular izquierda, siendo intervenido cuando tenía 13 años de edad realizándole una fijación testicular bilateral y circuncisión.

Durante la consulta de este día, el médico de urgencias, Dr. Ismael , informó a la exploración testicular de la existencia de un testículo derecho aumentado de tamaño, sin signos inflamatorios, con transiluminación con abundante líquido, reflejo cremastérico presente en subtesticular, sin aumento de dolor a la elevación testicular, sin palpar hernias. En Urología se le exploró a las 14,30 horas, informando de dolor en la zona inguinal derecha de tipo brusco desde hace dos días, acompañado de cortejo vegetativo, escroto derecho aumentado de volumen , con teste aumentado de volumen y consistencia dolorosa al tacto, mala identificación del epidídimo, que parece arrosariado, con cordón espermático doloroso al tacto. Se solicitó en aquel momento una "ecografía doppler escrotal informada como "teste y epídimo izdo. Normales. Teste derecho normal con vascularización. Epidídimo derecho aumentado de tamaño con aumento de la vascularización. Moderado Hidrocele derecho". El juicio clínico fue de epididimitis aguda derecha. Se prescribió tratamiento médico conservador, antibióticos, antiinflamatorios, suspensorio escrotal y derivación para que se pidiera cita en el servicio de admisión para revisión en consultas externas de urología, una vez finalizado el tratamiento (tratamiento prescrito para 14 días). Entiende el demandante que esta actuación médica fue absolutamente correcta, demostrándose con el resultado del ecodoppler que el testículo era perfectamente viable y prescribiéndose un tratamiento correcto.

Continúa el demandante manifestando que volvió a asistir al médico el día 11-4-02, siendo visto por el Dr. Juan Francisco , en cuyo informe de responsabilidad sanitaria se dice textualmente: "El dolor fue agudo, torsión?" . Estableciéndose como diagnóstico "posible torsión testicular derecha", solicitó en su informe ecodoppler de manera preferente, que nunca llegó a realizarse. Entendiendo por ello que esta segunda actuación es absolutamente relevante y demostrativa de una deficiente aplicación de la "lex artis", por cuanto nunca confirmó su diagnóstico con las pruebas disponibles (eco-doppler y/o exploración quirúrgica), no utilizando en consecuencia todos los medios disponibles a su alcance con la urgencia necesaria, lo cual constituye una actuación incorrecta y una mala praxis médica.

Seguidamente el actor se refiere a la tercera actuación médica, que tuvo lugar al siguiente día 12 deabril de 2002, día en que de nuevo el paciente acudió a urgencias, a las 23 horas, refiriendo un "intenso dolor en el testículo derecho e inflamación de quince días de evolución. Se hace constar que fue visto por urología en dos ocasiones y que le diagnosticaron probable torsión testicular. Apreciando a la exploración física un importante aumento de tamaño del testículo derecho, duro, caliente y eritematoso, e intenso dolor a la palpación. Se le pone tratamiento y se hace constar que había sido visto por el urólogo en dos ocasiones y que está esperando eco-doppler. Entiende el demandante que esta actuación médica llevada a cabo por el Dr. Franco se lleva a cabo de manera incorrecta e incumple la "lex artis", por cuanto:

-No valora los antecedentes urológicos del paciente.

-En su exploración reconoce un empeoramiento clínico, resaltando que los signos exploratorios reflejan empeoramiento.

-A pesar de lo anterior, no pide con carácter urgente ninguna prueba, ni siquiera una eco-doppler para intentar averiguar qué ocurre y a qué se debe dicho empeoramiento.

A continuación tendría lugar la cuarta actuación médica, llevada a cabo el día 13 de abril de 2002, fecha en la que el paciente acude al servicio de urgencias del Hospital Infanta Cristina de Badajoz, siendo atendido por el Dr. Carlos José , que llega a escribir en el informe "paciente sin antecedentes urológicos de interés", que presenta desde hace quince días aproximadamente dolor testicular derecho progresivo, con aumento de tamaño de hemiescroto derecho. No apreciando signos de torsión testicular, el juicio clínico que se hizo fue el de "orquiepidimitis derecha. Hidrocele reaccional", indicando que se debía completar el estudio por el urólogo de consultas externas, sin precisar en aquel momento ninguna actuación urgente urológica.

Entiende el demandante que esta actuación médica fue también incorrecta, puesto que:

-No se valoran los antecedentes urológicos.

-Basa su exploración exclusivamente en su criterio.

-No solicita ninguna prueba de diagnóstico ni pide la realización de una eco-doppler, aún a pesar de tener dudas diagnósticas, con la finalidad de ver qué ocurre en el testículo.

La última actuación médica se produciría al día siguiente, 14 de abril, en que el paciente acude al servicio de urgencias del hospital de Mérida, donde a instancias de Dr. Octavio se realiza la valoración de los antecedentes, exploración física y ecco-doppler, sospechándose torsión testicular derecha que se confirmó en el acto operatorio, que concluyó en orquiectomía derecha.

De esta sucesión de hechos descrita el paciente concluye que hay una primera consulta, donde se demostró la viabilidad del testículo derecho, y una sucesión de consultas de urgencias, a lo largo de las cuales, aún con la sospecha o posibilidad de que pudiera haber una torsión testicular, todo se demora, sin adoptar la actitud correcta que es la de realizar una exploración quirúrgica, que es lo que la literatura médica recomienda como medida cautelar. Esta tardanza en la adopción de una aptitud exploratoria, "de libro", concluye en la definitiva torsión testicular y orquiectomía derecha, dado que en una primera consulta el testículo era viable.

Por todo lo anterior concluye el actor que ha existido una deficiente praxis médica, debido a la tardanza en el diagnóstico efectuado y en la actuación médica. Y ello por cuanto en la primera consulta el día 2-4-02 había un escroto agudo, con un testículo viable, y al final, después de haber pasado por múltiples consultas de urgencias de urología, "en las que se llega a escribir de torsión testicular", se llega a la extirpación del testículo derecho el día 14-4-02, doce días después de la primera consulta de urgencias en la que el testículo era viable. Por ello colige que en el presente supuesto o...

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