STSJ Castilla y León 823/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4191
Número de Recurso266/2006
Número de Resolución823/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 823/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 266/2006 interpuesto de una parte por DON José y otros y de otra OMICRON QUIMICA S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 479/05 y Ac. 649/2005 seguidos a instancia de DON José , DON Víctor , DON Luis Francisco , DON Rubén , DON Cornelio , DON Gustavo , DON Rafael , DON Jose Pablo , DOÑA Juan Alberto y DON Bernardo , contra DISERS, S.A.L., DOYDA, S.L., DON Octavio , OMICRON QUIMICA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de DOYDA, S.

L., y D. Octavio ; estimo parcialmente las demandas presentadas por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. José , D. Víctor , D. Luis Francisco , D. Rubén , D. Cornelio , D. Gustavo , D. Rafael ,

D. Jose Pablo , Dª Juan Alberto y D. Bernardo , contra las empresas Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S. A. L. (DYSERS, S.A.L.); DOYDA, S. L, y OMICRON QUÍMICA, S. A, D. Octavio , y Fondo de Garantía Salarial; condeno solidariamente a las empresas Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S. A.

L. (DYSERS, S. A. L. ), y OMICRON QUÍMICA, S. A, a abonar a D. José la cantidad de 6.083, 17 euros brutos, D. Víctor la de 7.422, 57, D. Luis Francisco la de 6.288, 48, D. Rubén la de 5.640, 48 , D. Cornelio la de 5.948, 19 , D. Gustavo la de 5.555, 92, D. Rafael la de 5.486, 23, D. Jose Pablo la de 5.100, 03, Dª Juan Alberto la de 5.373, 72, y D. Bernardo la de 4.633, 63, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. José , D. Víctor , D. Luis Francisco , D. Rubén , D. Cornelio , D. Gustavo , D. Rafael , D. Jose Pablo , Dª Juan Alberto y D. Bernardo prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S. A. L., en el centro de trabajo sito en la C./ Depósito del Agua, núm. 8, de Segovia, con la antigüedad, categoría profesional y remuneración salarial mensual que figuran en la relación de trabajadores unida al E. R. E. Núm. 4/2005, salvo la antigüedad de D. Rafael , que se remonta a 1-X-1994. (La relación de trabajadores y el informe de vida laboral se dan por reproducidas). SEGUNDO.-D. Octavio es administrador de las empresas DOYDA, S. L., y OMICRON QUÍMICA, S. L., con objeto la comercialización al por mayor y la fabricación de productos químicos, respectivamente. El 26-V- 2004, las empresas DOYDA, S. L., Y OMICRON QUÍMICA, S. A., por una parte, DYSERS, S. A. L., por otra, formalizaron el contrato de apertura de créditos con garantía hipotecaria, en el que las dos primeras han abierto un crédito en cuenta corriente por importe de 500. 000 euros (250.000 euros cada una) a favor de la última, que constituyo en garantía una hipoteca sobre el solar sito en el polígono industria Nicomedes García, sector B, de Valverde del Majano -afecta al afianzamiento de los reintegros de las subvenciones públicas y gravada con dos hipotecas anteriores-. (Las escrituras se dan por reproducidas) En el solar descrito se ha levantado las nuevas instalaciones de la empresa DYSERS, S. L., que está equipada con el 90% de los medios de equipos programada, sin licencia de apertura, adonde tenía proyectada trasladarse desde las radicadas en la C./ Depósito de Agua, de Segovia. Anteriormente, el 21-XI-2000, DYSERS, S. A.

L., y TEXTRON TÉCNICA, S. L., formalizaron un contrato de agencia y distribución, en la que la primera concedió a la segunda la agencia de venta, comercialización y distribución en exclusiva, por el plazo de cinco años, con las excepciones pactadas, y el 29-I-2003, de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de máximo, en la que la segunda abrió un crédito en cuenta corriente por 333.669, 54 euros a la primera, que constituyó una hipoteca sobre la finca sita en la C./ Depósito del Agua, en Segovia (el centro de trabajo). TERCERO.- El 22-IV-2005, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia acordó el sellado del colector proveniente de las instalaciones de DYSERS, S. A. L., sita en la C/ Depósito, que vierte a la red municipal, y la paralización total por motivos de interés público de la actividad industrial, e interpuesto recurso de reposición por la empresa, el de 17-V-2005 lo desestimó. (Los Decretos se dan porreproducidos) La empresa DYSERS, S. A. L., remitió un escrito -datado el 24-V-2005- a los trabajadores, en el que comunicaba el cese de la actividad decretado por el Ayuntamiento y la concesión de unos días de vacaciones hasta que se regularice la situación. (Los escritos se dan por reproducidos). Las instalaciones continúan cerradas, y los terrenos sobre los que se asienta la fábrica anterior están pendientes de descontaminación y desmantelamiento conforme a las previsiones de los planes de urbanización en marcha, Sector 1-plaza de Toros. CUARTO.- En el E. R. E. 4/2005, incoado por la solicitud de regulación de empleo presentada por la empresa DYSERS, S. A. L., el 3-VI-2005, por cierre empresarial por la insostenible situación económica de los últimos años, la Resolución de 28- VII-2005 no lo autorizó, y el 5-VIII-2005, se notificó a la empresa. (El expediente se da por reproducido). QUINTO.- En los juicios de despido 366/05 y 466/05 y resolución contractual 465/05 - acumulados-, seguidos en este Juzgado a instancia de los coactores contra las codemandadas, la sentencia de instancia, de 15-IX-2005 , declaró improcedentes los despidos y acordó la resolución de los contratos de trabajo, con efectos de 15-IX-2005. (La sentencia se da por reproducida).SEXTO.- La empresa codemandada Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S. A. L., no abonó a los actores los salarios devengados de mayo de dos mil cinco a cinco de agosto de dos mil cinco, inclusive, y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que asciende a las cantidades calculadas y desglosadas en el hecho tercero de la segunda demanda -que se da por reproducido-, y posteriormente abonó a D. José la cantidad bruta de 848, 93 euros, a D. Víctor la de

1.049, 74, a D. Luis Francisco la de 907, 11, a D. Rubén la de 814, 13, a D. Cornelio la de 901, 41, a D. Gustavo la de 779, 65, a D. Rafael la de 770, 49, a D. Jose Pablo la de 726, 52, a Dª Juan Alberto la de 366, 65 y a D. Bernardo la de 647, 84 euros. SÉPTIMO.- En el año 2005, antes del precinto y cierre de la fábrica sita en la C./ Depósito, los proveedores y clientes de Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S. A. L., se redujeron casi a las empresas OMICRON QUÍMICA, S. A., y DOYDA, S. L. (El informe de la Inspección de Trabajo, de 5-X-2005, se da por reproducido). El representante de la empresa DOYDA, S. L., y OMICRÓN QUÍMICA, S. A., mantuvo negociaciones con los administradores de DYSERS, S. A. L., para la adquisición de las instalaciones; contactó con las entidades financieras y deudores de la última para conocer la situación económica- financiera de aquélla y sondear acuerdos, y tuvo una reunión con los trabajadores, el 13-V-2005, a los que exteriorizó su voluntad de comprar la empresa. El 19-IX-2005, el Consejo de Administración de Distribuciones y Servicios Segovianos, S. A....

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