STSJ Castilla y León 782/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:4186
Número de Recurso322/2006
Número de Resolución782/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 782/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 322/2006 interpuesto por FORJAS DE CASTILLA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 426/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Sergio , en reclamación sobre Incremento Prestaciones. Ha actuado comoPonente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de la mercantil Forjas de Castilla, S.A.; sobre impugnación de incremento de prestaciones de la Seguridad Social, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Sergio ; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, confirmando las resoluciones del INSS de fecha 15 de junio y de 22 de julio de 2.005 por ser conforme a derecho; absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Por resolución de fecha 15 de junio de 2.005, dictada por la Dirección Provincial de Soria, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador de "Forjas de Castilla, S.A., Sergio , imponiendo un incremento del 30 % de las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo ocurrido en las instalaciones de la fábrica de esta empresa sita en Almazán el día 4 de junio de 2.004 y a consecuencia del cual el trabajador sufrió amputación parcial de mano, con declaración de mano catastrófica. Dicha resolución fue confirmada por la de 22 de julio de 2.005, que resolvía la reclamación previa interpuesta por la empresa. El accidente se produjo cuando el trabajador Sergio , con categoría profesional de oficial y con una antigüedad en la empresa de 21 años, en la tarde del 4 de junio de 2.004, estaba cambiando el troquel de machino y ajustaba los mismos para comprobar si estaba centrado. En un momento dado, el freno del Machino que cuelga de la sirga chocó contra el hombro del accidentado, accionando el mecanismo y la maza del hierro del Machino que pesa 1000 Kg. cayo sobre la mayo que tenía apoyada en el troquel, causando el aplastamiento de la misma.El trabajador, que llevaba realizando esta tarea casi 22 años y era el encargado del mantenimiento, estuvo en situación de incapacidad temporal a consecuencia del accidente desde el 5 de junio de 2004 al 5 de abril de 2.005. Las causas del accidente fueron, según pudo comprobar después la investigación practicada por la Inspección de Trabajo de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Soria; que el sistema de accionamiento del freno no era seguro y además que no se paró la máquina, ni se colocó la barra de hierro de protección que impide la bajada de la masa del Machino. La medida de seguridad que no se cumplió en el momento del accidente fue la de colocar parte del cuerpo en el recorrido de la masa con la máquina encendida y sin poner la barra de enclavamiento; y la medida de seguridad que se adoptó por la empresa después del accidente fue añadir un nuevo sistema de seguridad que consiste en un freno de pie protegido, que solo permite liberar la masa al accionar conjuntamente con el freno de mano; este freno va protegido para impedir que se accione accidentalmente. La Inspección de Trabajo estimó que la causa principal del accidente laboral fue la falta de medidas de seguridad en el Machino, que disponía de un sistema de frenado inseguro; lo que constituía una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales grave (artículos 14 y 15.1 d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Propuso una sanción en su grado mínimo. La resolución impugnada de 15 de junio de 2.005, en el fundamento de derecho cuarto, ponderó la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente para establecer un recargo del 30 % en las prestaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad mercantil se alza en Suplicación en base a una serie de motivos que esta Sala analizará a continuación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL, solicitando la revisión del relato fáctico, y más en concreto el párrafo quinto del apartado denominado cuarto, de "hechos probados", solicitando que quede redactado del modo que sigue:

"Las causas del accidente fueron, según pudo comprobar después la investigación practicada por laInspección de Trabajo de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Soria, 1. Que el trabajador accidentado no paró la máquina donde se produjo el siniestro antes de iniciar la manipulación de los moldes dentro de la zona de peligro. 2. El trabajador accidentado no colocó el mando del freno en el enganche sito expresamente para ello, sino que lo dejó suelto colgando.3. El trabajador accidentado no colocó la barra de hierro de la que está dotada la máquina y que impide la bajada de la masa del machino, antes de proceder a la manipulación de los moldes dentro de la zona de peligro".

Se basa para ello en el acta 23/(05, de la Inspección de Trabajo de Soria, eso sí, cita como soporte de su revisión la totalidad del acta, y no extractos concretos de la misma.

Este motivo ha de ser desestimado, pues de acuerdo con reiterada doctrina representada entre otras por STSJ de Galicia de 30 de noviembre de 2002, los informes y actas de la Inspección de Trabajo, carecen de virtualidad revisoria en trámite de Suplicación, aún a pesar de que sus autores sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados que atribuyen a sus intervenciones destacable imparcialidad y cualificación, en términos tales que han llevado al legislador a dotar a las Actas, que no a los informes, de presunción de veracidad iuris tantum respecto de los hechos constatados por el Inspector actuante, no aquellos que le han sido referidos o no han sido comprobados por el Inspector personalmente.

Pero en cualquier caso, ni tan siquiera esa cualificación indicada, limita en instancia la soberana valoración judicial de la prueba, ni en trámite de Suplicación le atribuye fehaciencia probatoria que permita rectificar las conclusiones valorativas del Juzgador, como señala entre otras la STS de 10 de julio de 1995.

Y menos aún cuando además se cita en su conjunto el acta de la Inspección y no elementos concretos de la misma, y cuando en definitiva, lo que se pretende es extraer de dicha acta las conclusiones que interesan al recurrente, y no las que le resultan desfavorables, puesto que en este caso sólo pretendería sustituir la soberana facultad interpretativa del Juzgador de Instancia, objetiva y desinteresada, por la subjetiva del recurrente, lo que no es posible en esta vía procesal.

Cita como soporte para la revisión del relato fáctico además del Acta, el Estudio de Adaptación de la empresa al Real Decreto 1215/97, de septiembre de 2002, donde se acredita que la máquina estaba en perfecto estado, según el...

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