STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:640
Número de Recurso3424/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3424/06 interpuesto por Dª Virginia contra Auto del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 96/2006 se presentó demanda por Dª. Virginia en reclamación de CANTIDAD siendo demandados PESCANOVA, S.A y ARGENOVA, S.A, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Se condene solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar a la viuda y a los hijos de D. Ramón , las siguientes cantidades en concepto de daños morales: A su viuda Dª. Virginia : veintisiete mil quinientos euros (27.500€); al hijo, D. Millán : trece mil setecientos cincuenta (13.750€); al otro hijo, D. Julián : trece mil setecientos euros (13.750€). A las anteriores cantidades reclamadas como principal habrán de añadírsele los intereses legales moratorios consistente en el interés legal del dinero computado desde la presentación de la papeleta de conciliación, ascendiendo los mismos a fecha 31 de diciembre 2005 s.e.u.o a la cantidad de 1.880,55 € con aplicación a ambas cantidades del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo abono de las mismas".

SEGUNDO

En fecha 6/2/2006 se acuerda la remisión del expediente al Mº Fiscal, a fin de que emita el correspondiente informe sobre competencia, contestando en fecha 9/2/2006 en el siguiente sentido "la competencia no corresponde a los Juzgado se Social, sino a los de Primera Instancia".

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2006 se dicta Auto por el que se inadmite a trámite la demanda formulada por no ser competente el orden jurisdiccional social, correspondiendo la competencia por razón de la materia al orden jurisdiccional civil."Interpuesto recurso de reposición por la parte demandante, éste se resolvió mediante Auto de fecha 17/3/2006 por el que se desestimó dicho recurso.

CUARTO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 17-2-2006 decidió: "Acuerdo no ser procedente la admisión a trámite de la demanda por no ser competente para el conocimiento de la misma este orden jurisdiccional, correspondiendo la competencia por razón de la materia a la jurisdicción civil".

La demandante recurre el auto de 17-3-2006 , que desestimó la reposición contra el anterior, por entender que infringe los artículos 2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), 24.1 de la Constitución y la jurisprudencia que cita (TS 4ª ss. 3-5-95, 30-9- 97, 23-6-98), pues la pretensión indemnizatoria ejercitada es consecuencia de actividad empresarial negligente en el marco de una obligación derivada del contrato de trabajo.

SEGUNDO

El contenido de las actuaciones revela que la demanda, a instancia de Dª. Virginia , en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo D. Ramón , frente a Pescanova SA y Argenova SA, lo es en concepto de indemnización por daños morales en cuantía global de 55.000 euros y, en resumen, se fundamenta en la actuación que califica de indigna, inhumana y negligente de las empresas codemandadas respecto de la custodia, conservación y repatriación del cuerpo de su marido, que falleció cuando prestaba servicios para aquéllas, así como en la incorrecta comunicación por aquéllas de la muerte a la familia.

TERCERO

Los datos expuestos en el fundamento anterior, limitados dado el rechazo ad limine de la pretensión actora, llevan a estimar el recurso, se centra en afirmar o no la competencia de la jurisdicción social para conocer y decidir la acción indemnizatoria ejercitada, de acuerdo...

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