STSJ Castilla y León 229/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1295
Número de Recurso139/2007
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 229/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 139/2007, interpuesto por la COMPAÑIA MERCANTIL SAINT GOBAIN ICASA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 786/06, seguidos a instancia de DON Ismael , contra, la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecerde la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006

, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Ismael como Presidente del Comité de Empresa de Saint Gobain-Icasa SA contra ésta mercantil, debo declarar y declaro la nulidad de las "precisiones" establecidas por la empresa y contenidas en el Hecho Probado 2º de esta resolución, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, siendo de aplicación el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (BOE de 31-8-2005).

SEGUNDO

La empresa de forma unilateral ha publicado en el tablón de anuncios de la fábrica un cuadro de permisos con las siguientes "precisiones":

Desplazamiento: se considera cuan do existe una distancia de mas de 50 km desde el lugar de residencia.

Disfrute de los permisos retribuidos: debe existir inmediación según se indica a continuación:

  1. El permiso retribuido siempre se refería a jornadas o turnos de trabajo. En el caso de que el ingreso se produzca tras realizar la jornada laboral, se iniciara el permiso a partir del día siguiente a la fecha del motivo

  2. En el caso de que la ausencia se produzca durante la realización de la jornada a turno de trabajo se contabilizarán 48 horas tras la ausencia del puesto de trabajo

  3. Se considerara permiso retribuido siempre que exista justificante a lo largo de la duración del ingreso

  4. Para hospitalizaciones, se solicitara en el justificante de ausencia la fecha y hora de ingreso

  5. E) Se considerará desplazamiento mayor cuando la distancia desde la residencia particular, supera los 50 kms.

Ejemplo 1: inicio de turno laboral de trabajo del día 15 a las 14 h (turno de tarde), con hospitalización de familiar a las 13 h. Permisos retribuidos: días 15 y 16

Ejemplo 2: inicio de turno laboral de trabajo del día 15 a las 6 h (turno de mañana), con hospitalización de familiar a las 16 h. Permisos retribuidos: días 16 y 17

Ejemplo 3: inicio de turno laboral de trabajo del día 15 a las 6 h (turno de mañana), con hospitalización de familiar a las 12 h. Permisos retribuidos: 48 horas a partir de la ausencia.

TERCERO

Con fecha 30-11-2006 se celebro acto de conciliación ante el SERLA, que concluyo sin avenencia.

CUARTO

Con fecha 7-11-2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , solicitando la revocación de la Sentencia de Instancia, al entender que vulnera en sus fundamentos jurídicos, el contenido del artículo 24.1 de la CE , y el artículo 37.3 del ET, y 54 del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, de ámbito nacional.

Todo el recurso se formula en orden a la necesaria estimación de la excepción de "falta de acción" en la parte actora, dado que la actuación empresarial impugnada en este procedimiento, simplemente supuso una interpretación de una norma convencional, estableciendo meras precisiones, y no habiendo surgido ningún conflicto individual hasta la fecha sobre esta cuestión. De modo que la acción que se pretende por la parte actora, sería meramente declarativa, por lo que carecería de acción para interponer la correspondiente demanda.

Las "precisiones" a las que alude la parte recurrente, son las que figuran en el ordinal segundo, donde se indica que "la empresa de forma unilateral ha publicado en el tablón de anuncios de la fábrica un cuadro de permisos con el siguiente contenido:

Disfrute de permisos retribuidos, debe existir inmediación según se indica a continuación:

a).El permiso retribuido siempre se refería a jornadas o turnos de trabajo. En el caso de que el ingreso se produzca tras realizar la jornada laboral, se iniciará el permiso a partir del día siguiente a la fecha del motivo.

b). En el caso que la ausencia se produzca durante la realización de jornada a turno de trabajo se

contabilizarán 48 horas tras la ausencia del puesto de trabajo.

c).Se considera permiso retribuido siempre que exista justificante a lo largo de la duración del ingreso.

d). Para hospitalizaciones, se solicitará en el justificante de ausencia la fecha y hora de ingreso.

e).Se considerará desplazamiento mayor cuando la distancia desde la residencia particular, supera los 50 kms.

Siendo como queda dicho, la interpretación de la forma en que ha de disfrutarse de los permisos retribuidos, determinada unilateralmente por la empresa, es decir, sin consulta alguna a los representantes de los trabajadores. Teniendo dichas "precisiones", un contenido que afecta directamente a la forma de disfrute de los permisos retribuidos de los distintos trabajadores que prestan sus servicios en la entidad demandada.

El artículo 1 de la LPL , establece, a modo de declaración general, que los órganos jurisdiccionales del orden social, conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social de Derecho, en conflictos tanto individuales como colectivos...

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