STSJ Galicia , 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:1504
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2014 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000760 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Rosaura, Pedro Enrique, Braulio

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

Dª M. CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000404 /2014, formalizado por el/la D/Dª la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y Dª MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Rosaura, Pedro Enrique, Braulio, contra la sentencia número 645 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000760 /2013, seguidos a instancia de Rosaura, Pedro Enrique, Braulio frente a Rosaura, Pedro Enrique, Braulio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª M. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosaura, Pedro Enrique, Braulio presentó demanda contra Rosaura, Pedro Enrique, Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 645 /2013, de fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, en la sede territorial de Vigo, como personal laboral indefinido no fijo de plantilla -así declarado por sentencia judicial de instancia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia-, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias:1.- Don Pedro Enrique, desde el 10 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.452'78 #.2.- Doña Rosaura, desde el 25 de febrero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.452'78 #.3.- Don Braulio, desde el 10 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.530'83 #./ SEGUNDO.- El 8 de mayo de 2013 recibieron la siguiente comunicación de amortización de puesto de trabajo por parte de la Xunta de Galicia: mediante el presente escrito, pongo en su conocimiento que con fecha 15 de mayo de 2013 se publicará la relación de puestos de trabajo de esta Consellería. La publicación de la relación de puestos de trabajo implica la amortización del puesto de trabajo de auxiliar administrativo que ocupa usted como personal laboral, grupo IV, categoría 1. La amortización será efectiva a partir del día siguiente de dicha publicación. De acuerdo con lo anterior se procederá a realizar su cese en el puesto el próximo 16 de mayo de 2013./ TERCERO.- Con fecha 15 de mayo de 2013 se publicó en el DOGA la resolución de 3 de mayo de 2013 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba la relación de Puestos de trabajo de la Consellería de Trahallo e Benestar./ CUARTO.- Como consecuencia de la publicación de la nueva relación de puestos de trabajo se suprimieron un total de 178 Puestos de trabajo, de los cuales 19 corresponden a personal indefinido no fijo; 16 corresponden a personal laboral temporal que ocupaba una plaza vacante; 2 corresponden a personal funcionario interino; 111 plazas vacantes y 30 de personal fijo o funcionarios de carrera. El total de bajas en la Seguridad Social fueron 37./QUINTO.- Se interpuso reclamación previa en tiempo y forma./SEXTO.- Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta Don Pedro Enrique, Doña Rosaura y Don Braulio, debo declarar y declaro improcedente la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes de fecha 16 de mayo de 2013 por parte de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, a la que condeno a que en el Plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión, o abonarle la indemnización que a continuación se detalla, Opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia.INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:1.- Don Pedro Enrique, 11.071,89#, 2.- Doña Rosaura, 10.617,90#, 3.- Don Braulio,

11.666,72#.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Rosaura, Pedro Enrique, Braulio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29.02.1014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09.04.2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo de los actores por incumplimiento de las normas previstas para los despidos objetivos y condena a la demandan a la readmisión o abono de una indemnización que se fija en el fallo.

Recurre la Xunta de Galicia la sentencia de instancia, denunciando al amparo del artículo 193.c) LRJS la infracción por inaplicación de los artículos 23.2 y 103.3 CE, 49.1.b) y c), Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 41.1 RD 1483/2012, de 29 de octubre, artículos 3.1 y 4.1 CC, Disposiciones Transitorias Novena, Décima y Undécima de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, 35.1 y 2 RD 1483/2012 en relación con el 51.1 ET ; y de los artículos 122.2.b ) y 123.2 LJS, en relación con los artículos 51.1 y 52.c) ET, artículos 4 y 13.2 del V Convenio Colectivo del Personal al Servicio de la Xunta de Galicia . También alega la vulneración de la jurisprudencia contenida en las SSTS de 22/7/2013 ; 29/1/1998 ; de 14/3/2002 y de 7/10/1996 .

SEGUNDO

No desconocemos que el asunto discutido aquí ha dado lugar a múltiples recursos de suplicación con idénticas formulaciones y objetos procesales, resueltos por esta Sala en la misma línea que la de la recurrida, pero entendemos que a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2013 (Roj: STS 5057/2013) dictada en recurso de casación para unificación de doctrina 13080/2012, la solución ha de ser favorable a las peticiones de la recurrente en atención a los razonamientos contenidos en dicha sentencia que aborda un caso análogo al aquí enjuiciado. Así se ha resuelto en nuestras sentencias de 13/12/2013 ; 26/11/2013 y 7/2/2014 . Dice aquella sentencia del Tribunal Supremo: "

TERCERO

Denuncia la parte recurrente la infracción del art. 52.e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 51 y 53 del mismo texto legal por considerar que la entidad demandada no estaba obligada a proceder a un despido objetivo o colectivo, pues, dada la naturaleza del vínculo contractual -indefinido no fijo- la amortización de la plaza es suficiente para producir el cese.

El motivo debe ser estimado. La denominada relación laboral indefinida no fija es una creación jurisprudencial que surgió a finales del año 1996 para salir al paso de la existencia de irregularidades en la contratación de las Administraciones Públicas que, pese a su ilicitud, no podían determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto pugna con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En términos de la sentencia del Pleno de 20 de enero de 1998, "el carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal que éste no está sometido, directa o indirectamente a un término", pero añade que "esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas". De ahí que, aunque se declare contraria a Derecho la causa de temporalidad pactada, conforme al art. 49.1.c) del ET, y se reconozca la relación como indefinida, ésta queda sometida a una condición -la provisión de la vacante por los procedimientos legales de cobertura-, cuyo cumplimiento determina la extinción del contrato de trabajo mediante la correspondiente denuncia del...

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