STSJ Comunidad Valenciana 2553/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:7421
Número de Recurso2036/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2553/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2036/2013

RECURSO SUPLICACION - 002036/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2553/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002036/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000189/2013, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CCOO DEL PV, asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset contra BENIPLAST BENITEX SA, asistido por la Letrada Dª Patricia Garcia Madrona y en los que es recurrente CCOO DEL PV, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por el demandado, debo desestimar y desestimo demanda formulada por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CCOO PV) frente a BENIPLAST-BENITEX SA, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La mercantil BENIPLAST-BENITEX SA con unos 300 trabajadores en plantilla, aplica el Convenio Colectivo de Transformación de Plásticos de la provincia de Valencia a los que corresponden al centro productivo del plástico, actualmente unos 114, siendo los afectados por el presente conflicto colectivo. (doc 3, 10 a 12 demandado) SEGUNDO.- En fecha 4-12-2012 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores una propuesta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectaba a los trabajadores de hilatura, rafia, plastificado, recuperado y taller, (H, R, P, R y T), sobre tiempo de descanso para el bocadillo, que no computaría como tiempo de trabajo efectivo y supresión del antiguo plus prima transporte, por haber desaparecido las causas que habían motivado su devengo histórico. (doc 24 demandado) TERCERO.- En dicho proceso se llevaron a efecto reuniones en fechas 11-12-2012, 13-12-2012 y 17-12-2012, cuyas actas se dan por reproducidas. A las de fecha 13 y 17 de diciembre de 2012 asistieron asesores representantes, en la primera de UGT y CCOO, y en la segunda de CCOO. En la reunión de 11-12-2012 el Comité solicitó a la empresa que aportase determinada documentación, en concreto, listado de trabajadores que perciben el antiguo plus transporte; materiales comprados a terceros, con fecha del año de adquisición; datos de las maquinas que han estado paradas en H, R, P, R y T, sin realizar tarea alguna; listado de horas extras en Beniplast y Benitex, listado de trabajadores que perciben la mejora voluntaria y su cuantía. Dicha documentación fue aportada en la reunión de 13-12-12, salvo la relativa a maquinas de plástico paradas, al no disponer la empresa de registro centralizado; el Comité solicitó igualmente datos del importe del plus transporte y de la mejora voluntaria en 2012, que constan facilitados en la reunión de 17-12-12. (doc 24 demandado) CUARTO.- En fecha 17-12-2012 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un "preacuerdo", haciendo constar que sería sometido a Asamblea. Dicho preacuerdo fue sometido a Asamblea de Trabajadores en fecha 12 de enero de 2013, votando los adscritos a las secciones de hilatura, rafia, plastificado, recuperado y taller, con un resultado de 66 votos en contra, 0 a favor y 3 abstenciones. (doc 25 y 28 demandado) QUINTO.- La empresa en fecha 15 de enero de 2013 adoptó, en aplicación del art. 41 del ET, una modificación sustancial de condiciones de trabajo, alegando razones económicas, organizativas y de producción, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, entregando a los trabajadores afectados de una copia de las mismas. Dicha modificación afectaba a los trabajadores del centro productivo de plástico, y consistía, con efectos de 1-02-2013, en proceder "a la absorción y compensación durante tres años del plus antiguo prima de transporte, frente a los incrementos salariales del convenio colectivo, paulatinamente, de forma que tenga un menor impacto económico anual para los trabajadores", siendo la segunda medida adoptada que "no computará como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de descanso para el bocadillo, y en consecuencia, todos los trabajadores prestarán servicios de acuerdo al calendario laboral, todo ello sin perjuicio del respecto al régimen de descansos establecido legalmente". (folios 19 a 31, doc 29 demandado, no controvertido) SEXTO.- En fecha 18-02-2013 se presentó denuncia a la Inspección de Trabajo por el Comité de Empresa de Beniplast/Benitex, sobre " solicitud a la dirección de la empresa de certificaciones CE de maquinaria y protocolo de actuación sobre las incidencias diarias en las máquinas de monofilamento y rafia". (doc 17 a 25 actora) SEPTIMO.- La mercantil demandada tiene su origen en la fusión por absorción que se produjo en 1998 entre Beniplast respecto a Benitex SA, siendo su objeto social "la fabricación, manipulación y modelación de materiales plásticos y otros similares que existan o puedan ser descubiertos en el futuro; la compara venta, importación o exportación de los referidos materiales y productos fabricados, adquisición de representaciones y comisiones de casas españolas y extranjeras, funciones de distribución comercial que otras empresas le confíen". En concreto la actividad de la empresa consiste en la elaboración de monofilamentos y rafias de poliolefinas y de tejidos fabricados con ellos, destinados tanto a aplicaciones agrícolas como industriales, así como la fabricación de sacos de ese mismo material para el envasado de productos agrícolas y su comercialización, siendo un proceso productivo en cadena. Dicha actividad se realiza en dos centros de producción sitos en el mismo domicilio pero en naves distintas, consistiendo en un único proceso productivo, aunque en una nave se realiza la extrusión de los hilos, transformando la grazna en monofilamentos y rafias de poliolefinas, y en la otra se realiza la tejeduría y acabado del tejido que comercializa; la actividad principal de la empresa es la elaboración de tejidos con poliolefinas. (doc 3 demandado ) OCTAVO.- Como resultado del anterior proceso de fusión, de forma histórica en la empresa a los trabajadores de rafia, hilatura, plastificado, taller y recuperado se les aplica el Convenio Colectivo para la Industria Transformadora del plástico de Valencia, y los urdimbre, tisaje, confección, taller y almacén (anterior Benitex), el de la Industria Textil. ( no controvertido) NOVENO.- En fecha 30-06-1978 se alcanzó acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa, pactando el establecimiento de una prima por importe de 150 pesetas, denominada prima de transporte, que se percibía aun en caso de accidente o enfermedad. (doc 21 demandado) DECIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14-11-2005 levantó Acta de Liquidación de cuotas a la mercantil nº 662/05, por diferencias de cotización, de modo que las cantidades abonadas a los trabajadores por el concepto plus transporte debían cotizarse, pues en virtud del acuerdo de 30-06-78, se pactó el establecimiento de una prima, bajo dicha denominación, "el cual obedecía a # hora de salario a satisfacer a aquellos trabajadores que prestaban servicios en régimen de jornada continuada de 8 horas y acordaron con la empresa la supresión del tiempo de descanso del "bocadillo", ( 30 minutos) y su sustitución por trabajo efectivo, siendo dicha cuantía objeto de las pertinentes actualizaciones cada año en proporción a las experimentadas por el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral". (doc 20 demandado) UNDECIMO.- En fecha 17-11-2005 en el marco del periodo de consultas del art. 41 del ET, derivado del Acta de Liquidación, se alcanzó un acuerdo entre la empresa y el Comité, derivado de que los trabajadores debían llevar a cabo el descanso de la jornada continua fuera del puesto de trabajo, lo que implicaba que no se consideraba como tiempo efectivo de trabajo, y por ende, no se abonara el plus de transporte al responder a la prolongación de la jornada en el puesto de trabajo sin el preceptivo descanso, acordando que se consolidara en un 65% como concepto salarial denominado "plus antigua prima de transporte", que solo se abonaría a los trabajadores que lo vinieran percibiendo, pasando a descansar los trabajadores 20 minutos, que no tendrían la consideración de tiempo de trabajo efectivo, lo que supondría 7 días más de trabajo. (doc 26 actor, doc 22 demandado) DUODECIMO.- Dicho acuerdo fue sustituido por uno posterior de fecha 1-12-2006, que se alcanza ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, entre la empresa, que presenta demanda ante el TAL el 14-12-06, a efectos de alcanzar un acuerdo sobre el carácter y la cuantía del plus "antigua prima de transporte" y el carácter a otorgar al descanso del bocadillo y su influencia sobre las jornadas de trabajo, ya establecido en acuerdo anterior de 17-11-2005; de este modo, en la conciliación que se alcanza con la Federación Textil, Piel, Químicas y Afines de CCOO, se deja sin efecto el anterior de 17-11-05, y se acuerda que, los que venían percibiendo el 100% del antiguo plus transporte, lo consolidarían en un 70% en concepto de "plus antigua prima de transporte", que se incrementaría como hasta ahora, teniendo los trabajadores 20 minutos para el bocadillo, que tendría la consideración de tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR