STSJ Comunidad Valenciana 685/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:2288
Número de Recurso2310/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2310/2013

RECURSO SUPLICACION - 002310/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA BALLESTER PASTOR

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 685/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002310/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 aclarada por auto de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000373/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Fabio, asistida por el Letrado D. Fernando López Vidal contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. (PARADOR DE JAVEA), asistido por el Letrado D. Ignacio Moratilla Pastor y en los que es recurrente Fabio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA BALLESTER PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Octavio contra INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRANEO, S.L., HOTAEL MONIKA HOLIDAYS,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor Fabio con DNI /NIE Nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.,con la categoría de Jefe de cocina, con antigüedad desde 19/08/2004, percibiendo un salario anual, con inclusión prorrateada de pagas extraordinarias, de 30.000 euros. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contigencias comunes el 21/01/2009, acreditando una base reguladora de 47,63 euros, permaneciendo en dicha situación hasta el 21/09/2009, fecha en la que recibió el alta médica. TERCERO.- El actor reclama el abono de un complemento ( reseñado en el hecho cuarto de la demanda) a abonar por la demanda durante parte del periodo en el que permaneció de baja por incapacidad temporal, en concreto, de mayo a agosto de 2009. Por este mismo Juzgado se dictó sentencia nº 213/11 en procedimiento sobre reclamación de cantidad (autos nº 1053/2009) en el que fueron también partes los aquí contendientes, en cuyo Fundamento de Derecho Cuarto desestimaba la reclamación de las cantidades ahora interesadas-actuaciones-. CUARTO.-La parte actora presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. Análogo resultado se obtuvo en el acto de conciliación celebrado el mismo día de juicio ante el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado. TERCERO.- En fecha 3 de Julio de 2013 se dictó auto de aclaración contra la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D./Doña Fabio contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de la pretensión contra ella deducida.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Fabio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, de 28 de junio de 2013 y el posterior Auto de Aclaración de la Sentencia de 3 de julio de 2013, dictada en autos nº 373/2012, sobre cantidad, seguidos a instancias de Fabio, contra PARADORES DE TURISMO ESPAÑA, S.A., (PARADOR DE JAVEA), en la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la empresa PARADORES DE TURISMO de la pretensión contra ella deducida, se alza en suplicación Fernando López Vidal, actuando en nombre y representación de D. Fabio interesando la revocación de la sentencia recurrida, reconociendo el derecho del actor al cobro del complemento personal de 670 euros mensuales en virtud de lo estipulado en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia interpretativa del mismo, condenando a la empresa al pago de 11.075 euros.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se postula la revisión de los Hechos declarados probados, modificando el tenor del actual Hecho Probado Segundo por el siguiente texto:

"Segundo: Desde el comienzo de la relación laboral (19/08/2004) el actor ha venido cobrando, bajo la denominación en nómina de "gratificación", la cantidad de 670 euros mensuales, sin embargo, desde el mes de septiembre de 2011 y tras la incorporación del demandante al parador de Jávea, la empresa demandada dejó de abonarle la referida cantidad, motivo éste por el que el actor reclama...

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