STSJ Comunidad Valenciana 881/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2014:1922
Número de Recurso935/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución881/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 935/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 881/14

Valencia, catorce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 935/11, interpuesto por D. Arcadio, representado por el Procurador Sra. Vázquez García y dirigida por el Letrado Sr. Gandía Sánchez contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de marzo de 2011, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación contra la resolución de la reclamación NUM000 y acumulada NUM001 formulado contra la resolución de 27 de octubre de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación formulado por el actor contra la resolución del TEAR de fecha 28 de junio de 2010 que desestima la reclamación económicoadministrativa NUM000, interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación por IRPF periodo 2005, por importe de 1699,52 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 17 de octubre de 2011, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "sentencia anulando los actos administrativos objeto de impugnación, declarando que la cuota tributaria que corresponde es de 972,08# y no de 1.575,38#, por lo que la Administración demandada debe devolver al demandante 603,30# que ingresó indebidamente (según lo expuesto en el hecho cuarto de este escrito), anulando la correspondiente parte de sanción, con todos los demás pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, incluyendo la estimación de intereses prevista legalmente."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 la cuantía del recurso se fijó en 904,95 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, y habiéndose solicitado por las partes la presentación de conclusiones, se presentaron los escritos de conclusiones y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación contra la resolución de la reclamación NUM000 y acumulada NUM001 formulado contra la resolución de 27 de octubre de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación formulado por el actor contra la resolución del TEAR de fecha 28 de junio de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación por IRPF periodo 2005, por importe de 1699,52 euros.

La resolución recurrida desestima el recurso se anulación señalando que conforme resulta del artículo 239.6 de la Ley 58/2003 y artículo 60.4 del RD 520/2005, contra la resolución del recurso de anulación proceden dos recursos; si se trata de una reclamación en primera instancia podrá interponerse recurso de alzada, y si se trata de resolución de reclamación en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-La resolución impugnada incurre en...

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