STSJ Comunidad Valenciana 617/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2014:1696
Número de Recurso1065/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001065/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004709

SENTENCIA NÚM. 617/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a cuatrode marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1065/2010, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, en nombre y representación de MIRLOTO S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de junio de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de julio de 2009, que desestima la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2001 y 2002 (cantidad a ingresar 0 #), y sanción tributaria 3.435,29 #; NUM002 y acumulada 46/267/07, interpuestas contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2003 (importe a ingresar 0 #, y sanción tributaria, importe 20.299,30 #; NUM003 y acumulada NUM004 ; interpuestas contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2004, importe a devolver 11.328,75 #; y sanción tributaria 5.507,35 #. Derivadas de actas de disconformidad.

En el Acta se eliminan gastos de los Barcos: "Mustango Uno" y Voraz. Y así mismo durante el ejercicio 2001 no se ha llevado a cabo ningún tipo de actividad, por lo que el resto de gastos no se consideran afectos, y en cuanto al ejercicio 2002 deberán incrementarse los gastos por las cuotas de IVA relacionadas con la actividad inmobiliaria, ya que únicamente se han efectuado entregas exentas, no siendo deducibles las cuotas soportadas de IVA.

Según el Acta:

MIRLOTO S.L. adquirió la embarcación MUSTANGO UNO. La sociedad es propiedad de un grupo familiar, con una participación significativa de D. Nicanor, la embarcación ha sido cedida en arrendamiento durante períodos bimensuales (de 15 de julio a 14 de septiembre) a la entidad DIRECCION000 CB, especificando el contrato que debe estar patroneada siempre por D. Teodulfo .

Con la misma fecha la sociedad SAFE SPEED S.L. adquirió una embarcación idéntica denominada VORAZ. El administrador de esta sociedad es D. Teodulfo, partícipe así mismo en un 60 % de DIRECCION000 CB. La embarcación ha sido igualmente cedida en arrendamiento durante períodos bimensuales (de 15 de julio a 14 de septiembre) a la entidad DIRECCION001 CB, de la que D. Nicanor, es partícipe en un 50 %, especificando el contrato que debe estar patroneada siempre por Nicanor .

Dos entidades adquieren embarcaciones iguales, habiendo sido cedidas recíprocamente y durante periodos iguales a los socios y administradores de la otra entidad, siendo esta la única operación comercial realizada con las embarcaciones respectivas.

Según manifiesta el Club Náutico de Jávea las cuotas de amarre de la embarcación Mustango Uno han sido satisfechas por Teodulfo, mientras que las cuota de amarre de la embarcación Voraz se realizan por Nicanor . La cantidad pactada por el arrendamiento es netamente inferior al importe de la amortización y de los gastos de cada embarcación.

Los arrendamientos cruzados de embarcaciones son una ficción creada para deducir los gastos de actividades puramente privadas de sus propietarios.

SEGUNDO

En relación a la las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, La demandante alega los siguientes argumentos:

Realidad jurídica y económica del contrato de arrendamiento de la embarcación MUSTANGO UNO, y la ausencia de simulación. Absoluta falta de disposición de la embarcación por los administradores de MIRLOTO S.L. Existe un contrato de arrendamiento entre MIRLOTO S.L. como arrendadora y DIRECCION000 como arrendataria de la embarcación (que la puede destinar a atenciones a sus clientes).

Existe contrato formalizado entre las partes. En el expediente existen facturas y justificantes bancarios de pago de las mismas, anotación de las facturas en los registros contables y fiscales y en las declaraciones de todos los impuestos (IVA, Impuesto sobre Sociedades). Ha habido contraprestación y pago efectivo por parte de la arrendataria Teodulfo, a favor de la arrendadora por uso o disposición de la embarcación.

Ha quedado acreditado en el expediente que la embarcación MUSTANGO UNO no ha sido utilizada por los administradores de MIRLOTO S.L.. En cuanto a las menciones al SR. Nicanor como posible usuario de la embarcación, este no es Administrador de la sociedad, ni tiene su control.

Cita la actora otros elementos y circunstancias que, según ella, acreditan la existencia del contrato:

  1. El barco ha sido cedido a terceros con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo. 2. El único propietario real de la embarcación MUSTANGO UNO es MIRLOTO S.L. 3. Todos las gastos de conservación y reparación de la embarcación han corrido a cargo de esta sociedad. 4.- El seguro ha sido contratado por dicha sociedad, que es el que corre con el riesgo del barco, tanto en cuanto a su destino como en cuanto a su explotación....

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