STSJ Castilla-La Mancha 563/2014, 8 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1424 |
Número de Recurso | 1285/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 563/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00563/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103132
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001285 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000247 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: Florian
Abogado/a: CC.OO.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERCASMAN, S.A., FOGASA FOGASA, Leonardo
Abogado/a:,,
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1285/2013
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Florian
Procurador: CC.OO.
Letrado:
Recurrido/s: SERCASMAN, S.A., FOGASA, Leonardo .
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE CUENCA DEMANDA: 247/13 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 563/14
En el Recurso de Suplicación número 1285/13, interpuesto por la representación legal de Florian, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 24-07-2013, en los autos número 247/13, sobre Despido, siendo recurrido el SERCASMAN, S.A., FOGASA y Leonardo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez, actuando en nombre y representación del trabajador demandante D. Florian, contra el Aulto dictado el 13-5-13, el cual se confirma integramente".
Que en dicho Auto consta como HECHO ÚNICO: "Mediante escrito de fecha 12-7-13 presentado por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez, actuando en nombre y representación del trabajador demandante D. Florian, se interpone recurso de reposición contra el Auto dictado el 13-5-13 por este Juzgado, declarando su falta de Jurisdicción para conocer de la acción de la acción de despido procedente de un despido colectivo, recurso que fundamenta dada por reproducido " el escrito de recurso de reposición interpuesto por el compañero Ltdo. Solera Carnicero en los autos seguidos en Despido ... 251/2013, toda vez que se trata de un tema absolutamente idéntico y donde los argumentos del autos que ahora se recurre son los mismos..."; se ha conferido traslado de dicho recurso a las partes personadas, con el resultado que obra en autos."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la resolución del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, Auto de fecha 24-7-13, dictado resolviendo en Reposición interpuesta contra otro anterior de fecha 13-5-13, recaído en los autos 247/13, dictado declarando la incompetencia jurisdiccional del orden social para resolver sobre la Demanda por Despido interpuesta por el trabajador D. Florian contra la empleadora "SERCASMAN S.A." interviniendo como Administrador Concursal D. Leonardo, siendo parte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entendiendo que la misma le corresponde al pertinente Juzgado Mercantil, por parte de la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido fáctico, y con cobijo en el aparado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, está dedicado al examen del derecho aplicado, realizando en el mismo denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 3.h) de la citada norma procesal, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 22, de 9-7-2003, Ley Concursal, y del artículo 86.ter.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Lo que no es impugnado de contrario.
Estando la controversia planteada relacionada con la competencia jurisdiccional, esta Sala acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para Informe, que fue cumplimentado adecuadamente mediante escrito presentado en fecha 9-4- 2014, que concluye interesando la revocación de la resolución judicial de instancia, por entender que la competencia jurisdiccional para resolver la controversia es del Juzgado de lo Social, por el contrario de como se mantiene en dicha decisión judicial.
Es de destacar que el despido individual acordado, notificado con antelación, se hace con efectos del día 25-1-13, siendo indiscutido que es precisamente con esa misma fecha que la empresa es declarada en Concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Cuenca, iniciándose la reclamación por el trabajador cuando ya estaba en tal situación concursal.
Esta Sala ya ha resuelto, en recientes Sentencias de 27-12-13, dictada en el Recurso 1183/13 y de 28-1-14, dictada en el Rollo 1130/13, una situación idéntica a la ahora presentada, recaída precisamente en relación con la misma empresa demandada. Se señalaba en las mismas, en relación con esta concreta cuestión de la competencia jurisdiccional, lo siguiente:
"TERCERO.- En el último motivo del recurso se invoca la infracción del art. 3 h/ de la LRJS, 8.2 de la LC 22/03, y 86 ter . 1 2º de la LOPJ, por considerar que la declaración de la empresa empleadora en situación de concurso, no empece la competencia de este orden social de la jurisdicción para el conocimiento de los despidos acordados.
Debe recordarse que como ya dijimos en el anterior fundamento, el despido colectivo se notificó a los trabajadores con efectos de 25-1-13,...
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