STSJ Andalucía 1052/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3568
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1052/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 348/13 SENTENCIA Nº 1052/2014

Recurso nº 348/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de abril de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1052/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, Autos nº 55/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/10/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, Felipe, nacido el NUM000 de 1.945, solicitó el 20 de septiembre de 2.006 la prestación de jubilación anticipada, siéndole reconocida con una base reguladora de 2.406,87 euros mensuales, en virtud de 46 años cotizados y con una pensión de 1.636,67 euros mensuales (68% de su base reguladora), en virtud de las cotizaciones realizadas entre octubre de 1.991 y septiembre de 2.006, cuyo importe obrante a los folios 8 y 9 de los autos se tiene aquí por reproducido.

  1. - El actor tenía la condición de mutualista el 1 de enero de 1.967 y accedió a la jubilación anticipada tras un cese voluntario en el trabajo.

  2. - El 20 de febrero de 2.007 comenzó a trabajar, contratado al 25% de la jornada, ampliándola al 50% a partir del 1 de marzo de 2.008 y a jornada completa desde el 29 de septiembre de 2.008, hasta que cesa en el trabajo, voluntariamente, el 5 de septiembre de 2.010.

    Durante este periodo acredita las cotizaciones expresadas en los folios 12 y 13 de los autos, que se tienen aquí por reproducidas. 4.- Tras cesar en el trabajo el 5 de septiembre de 2.010, el INSS, mediante resolución de 27 de septiembre de 2.010, rehabilita su pensión de jubilación y modifica su importe, quedando establecida en un porcentaje del 84% de su base reguladora de 2.406,87 euros mensuales, es decir en cuantía de 2.220,25 euros mensuales, al sumarle 198,48 euros mensuales en concepto de revalorizaciones.

  3. - Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, que ha desestimado la demanda del beneficiario reclamando una mayor Base Reguladora para su pensión de jubilación así como un porcentaje de aplicación a la misma más elevado, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en dos motivos que formula con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del hecho probado segundo.

La redacción actual del ordinal es la siguiente: "El actor tenía la condición de mutualista el 1-1-1967, y accedió a la jubilación anticipada tras un cese voluntario en el trabajo".

La redacción pretendida es del siguiente tenor: " El actor tenía la condición de mutualista el 1-1-1967, pasando posteriormente al Régimen General de la Seguridad Social por cuenta y a cargo de la empresa "Construcciones Aeronáuticas S.A." hasta el 31-12-2003, en que como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo con la citada empresa, pudo acceder al cobro de la prestación por desempleo.

El 1-1-2004 empieza a cobrar prestación por desempleo que finaliza el 30-8-05, en que procede a darse de alta como autónomo, Régimen Especial en el que permanece cotizando hasta el 30-9-2006, en que cumple la edad de 61 años ".

Lo solicitado se acoge por así constar en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con la precisión de que se incluya que al cumplir los 61 años el actor accedió a una prestación de jubilación anticipada.

TERCERO

El primero de los motivos de censura jurídica denuncia la infracción por inaplicación del art. 3 de la Ley 35/2002 y del art. 2 del revisión fáctica 1132/2002, que establecen los porcentajes de reducción en relación con los años de anticipación de la jubilación.

Son hechos relevantes que ayudan a centrar el núcleo del debate los siguientes: el actor se acogió a la jubilación anticipada el 20-9-2006, volviendo a trabajar el 20-2-2007 a jornada parcial (25% y 50 % a partir del 1-3-2008), y desde el 29-8- 2008 a jornada completa (100 %), dejando de prestar servicios el 5-9-2010. Por Resolución de la Entidad Gestora de 27-10-2010 le es rehabilitada la pensión de jubilación manteniéndole la base reguladora y aumentando el porcentaje de aplicación a la misma hasta alcanzar el 84 % (antes el 68 %).

La oposición del demandante se refiere tanto a la base reguladora -que considera debe incrementarse teniendo en cuenta las bases de cotización posteriores a la primera Resolución de reconocimiento de jubilación anticipada-, como al porcentaje de pensión, que entiende debe situarse en el 100 %, al tener el actor ya sesenta y cinco años en el momento de reanudar la prestación.

En este primer motivo de censura jurídica debate lo relativo al porcentaje, reclamando el beneficiario un 88 % en lugar del 84 % reconocido por la Entidad Gestora.

Insiste el recurrente en que le es de aplicación el art. 3 de la Ley 35/2002, pero tal precepto exige para acceder a la Jubilación anticipada que el cese en el trabajo no sea voluntario, extremo éste que el demandante no ha podido acreditar, dado que aquél parte de que por el hecho de percibir prestación por desempleo, su cese ya no puede ser calificado de voluntario, debiendo precisarse que hay determinadas situaciones legales de desempleo que no exigen necesariamente un cese involuntario, como la...

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