STSJ Andalucía 845/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2014:3204
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 845/14

Recurso número: 509/14

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 24 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 509/14, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 21 de noviembre de 2013 en Autos número 1341/11 sobre reintegro de gastos médicos, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que contenía el siguiente suplico:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, copias y documentos que acompaño, se sirva admitirlo, tenga por presentada demanda en reclamación de cantidad, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Salud del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, ya referida, acordando citar a las partes a! acto de conciliación y subsiguiente juicio, por el que finalmente, y seguido que sea por todos sus trámites, se dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 18.937,50 euros, como reintegro de los gastos médicos solicitados por los motivos y razones señaladas en esta demanda". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1341/11, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 21 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la demanda interpuesta por Leticia frente a SAS, debo declarar y declaro la responsabilidad del SAS en orden al reintegro de prestaciones, condenándole a abonar a la actora la suma de 18.937,50 euros, con los intereses legales correspondientes, en concepto de gastos médicos".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- La actora, Leticia, mayor de edad con DNI NUM000, sufre una dolencia consistente en osteosarcoma osteoblástico en fémur desde hace 20 años, y desde entonces está siendo tratada de la misma en la clínica universitaria de Navarra a la que expresamente fue remitida por los servicios sanitarios públicos de la seguridad social(Hospital de la Inmaculada de Huércal Overa y Hospital Universitario de Granada), ante la gravedad de su tumor y la carencia de tratamiento adecuado en los servicios sanitarios públicos.

    -En fecha 13 de septiembre de 1990 el Hospital de la Inmaculada de Huércal Overa al que está asignada la actora la remitió al Hospital Universitario de Granada para estudio de su dolencia, siendo diagnosticada (Dr Luis Manuel ) de osteosarcoma osteoblástico en fémur, cuyo tratamiento consistía en quimioterapia intraraterial preoperatorio, seguida de tratamiento quirúrgico y radioterapia intraoperatoria, con recomendación de traslado para el mismo a la Clínica Universitaria de Navarra, único centro español en el que se llevaba a acabo el tratamiento necesario para la dolencia de la actora. Dada la situación urgente fue trasladada a la citada clínica, ingresada el 26 de octubre de 1990 e intervenida el día siguiente, con posterior tratamiento de quimioterapia (Docs 2 y 3 de la actora).

    -El servicio público sanitario reembolsó a la actora todos los gastos médicos derivados de dicho tratamiento y los derivados de la revisiones trimestrales posteriores (indiscutido).

    -Tras diversas revisiones, intervenciones y pruebas posteriores consecuencia de complicaciones de la intervención de la dolencia de la actora, en julio de 2009 surgió una nueva complicación consistente en luxación de cadera, encontrándose la actora en situación de gestación, y precisando nueva intervención quirúrgica.

    -Interesada por la actora autorización para la misma al SAS, con fecha de 15 de julio de 2009 por el SAS se autorizó excepcionalmente la asistencia en curso en centro privado no concertado, desde el inicio de la misma, por ser continuación del tratamiento de su proceso. No obstante, se añadía que el caso debía ser valorado, por si procedía continuación de revisiones en la unidad de tumores óseos del servicio de traumatología del Hospital Virgen de las Nieves de Granada.(Doc 5 de la actora).La actora acudió a Granada y la Dra Traumatóloga que la atendió aconsejó continuar el tratamiento con su traumatólogo de la clínica de Navarra (DOC 6). La intervención se practicó en la clínica de Navarra el día 24 de noviembre de 2009. Tras la misma surgieron complicaciones que determinaron posteriores revisiones en la misma clínica con fechas de 28 de diciembre(doc 7), 22 de febrero de 2010, aconsejando acudir a esta en ambulancia, ante el riesgo de luxación de la prótesis.

    -Interesada autorización al SAS para traslado en ambulancia para la siguiente revisión programada en Navarra, fue denegada con remisión a la actora al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde fue atendida el día 10 de marzo de 2010 por el Dr Abilio de la Unidad de Tumores óseos, quien informó que no podía mandarla a Pamplona porque su unidad estaba plenamente capacitada para tratar el proceso, pidiéndola una radiografía y citándola para revisión (Folio 8 resolución del expediente administrativo del SAS)

    -En tal fecha la actora presentaba agravamiento de las molestias en el tercio distal de la cicatriz (doc

    11), surgiendo posteriormente intenso dolor por movilización del cótilo que la obligaba a andar con muletas y sangrado por la parte distal de la herida (Doc 12 de la actora). Padecía clínica ansioso-depresiva (Docs 15 y 16)

    -En consulta de 10 de mayo de 2010 en la clínica de Navarra se programó su intervención quirúrgica que tuvo lugar el día 10 de junio de 2010, con posterior revisión en septiembre de 2010 y resultado de estabilización.

    1. - El importe de los gastos médicos de la intervención quirúrgica de junio de 2010 asciende a

      18.937,50 euros (Docs 17 a 20 de la actora) y no ha sido reembolsado por la demandada.

    2. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada(Docs 21 a 23)".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente: "Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por recurrida en tiempo y forma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, recaída en autos arriba referenciados, y estimando dicho Recurso, dicte nueva Sentencia por la que se absuelva al Servicio Andaluz de Salud de la pretensión deducida".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia que estimando la demanda de la actora declaró la responsabilidad del SAS en orden al reembolso de gastos médicos, condenándole a abonar la suma de 18.937,50 euros, con los intereses legales correspondientes, se articula el SAS presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.B) DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto con base al folio 153 de los autos -62 del expediente administrativo, informe de atención del el Hospital Virgen del Rocío el 10.03.2010, y al folio 173 de los autos -82 del mencionado expediente, recordatorio de la Clínica Universitaria de Pamplona de la cita para los días 10 y 11.05.2010, la modificación del hecho probado primero, inciso sexto, en la Sentencia tiene el siguiente texto: " Interesada autorización al SAS para traslado en ambulancia para la siguiente revisión programada en Navarra, fue denegada con remisión a la actora al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde fue atendida el día 10 de marzo de 2010 por Don Abilio de la Unidad de Tumores óseos, quien informó que no podía mandarla a Pamplona porque su unidad estaba plenamente capacitada para tratar el proceso, pidiéndola una radiografía y citándola para revisión (Folio 8 resolución del expediente administrativo del SAS) ".

  3. Frente a esta redacción el SAS propone quede redactado de la siguiente forma:

    "A pesar de contar con servicio sanitario específico y especializado en la sanidad pública, la Unidad de Tumores Óseos del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, establecimiento sanitario integrado en el Servicio Andaluz de Salud, la paciente opta voluntariamente por continuar su tratamiento en la Clínica...

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