STSJ Andalucía 777/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:3141
Número de Recurso433/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 777/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 433/2014, interpuesto por Dª. Purificacion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 13 de enero de 2014, en Autos núm. 396/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Purificacion, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2014, por la que ESTIMA EN PARTE la demanda y en consecuencia, declara que la demandante viene afectada por una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación económica calculada a partir de una base reguladora de 702,19 # más incrementos y revalorizaciones oportunas, con efectos económicos desde 05/02/2013 y sin perjuicio de eventuales revisiones de tal situación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Purificacion, nacida el NUM000 /1971, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002 y ejerce en régimen de trabajadora autónoma la actividad de comercio en un tienda de calzados. 2º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 04/02/2013, resolvió en fecha 22/02/2013 que no procedía declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente por no presentar lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, considerando que debía continuar bajo tratamiento médico hasta una valoración definitiva.

    Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa por considerarse afectada por una situación de incapacidad permanente absoluta, que no prosperó.

  2. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 702,19 #.

  3. - Doña Purificacion interesó el 28/01/2013 el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente. La demandante a fecha 30/01/2013 había permanecido 315 días en situación de incapacidad temporal por procesos acumulables, el último de ellos iniciado el 09/01/2013 por padecer trastorno de ansiedad generalizada.

  4. - En informe médico de valoración de capacidad laboral del INSS de 30/01/2013 se indica que la demandante viene diagnosticada de fibromialgia y trastorno depresivo y distimia de larga evolución, con disfunciones patológicas consistentes en trastorno de ansiedad (trastorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia...), que con el tratamiento adecuado, presentan alteraciones en el curso y el contenido del pensamiento o semiología afectivo-ansiosa de intensidad grave, que precisan seguimiento y tratamiento especializado de forma habitual sin compensación de síntomas y con criterios de severidad de los mismos y/ o efectos secundarios graves a los tratamientos recibidos, manteniendo un funcionamiento social alterado de forma importante. Además, no puede realizar tareas que conlleven una carga de ejercicio físico moderada.

    En el mismo informe se concluía que la demandante presentaba menoscabo laboral de grado III de la Guía de Valoración Profesional del INSS, que le impedía desarrollar su profesión habitual, pero que sí le permitía realizar tareas sedentarias o livianas sin riesgo para su persona ni para terceros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Purificacion, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario....

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