STSJ Andalucía 777/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:3141 |
Número de Recurso | 433/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 777/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 777/2014
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diez de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 433/2014, interpuesto por Dª. Purificacion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 13 de enero de 2014, en Autos núm. 396/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Purificacion, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2014, por la que ESTIMA EN PARTE la demanda y en consecuencia, declara que la demandante viene afectada por una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación económica calculada a partir de una base reguladora de 702,19 # más incrementos y revalorizaciones oportunas, con efectos económicos desde 05/02/2013 y sin perjuicio de eventuales revisiones de tal situación.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
.- Doña Purificacion, nacida el NUM000 /1971, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002 y ejerce en régimen de trabajadora autónoma la actividad de comercio en un tienda de calzados. 2º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 04/02/2013, resolvió en fecha 22/02/2013 que no procedía declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente por no presentar lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, considerando que debía continuar bajo tratamiento médico hasta una valoración definitiva.
Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa por considerarse afectada por una situación de incapacidad permanente absoluta, que no prosperó.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 702,19 #.
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- Doña Purificacion interesó el 28/01/2013 el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente. La demandante a fecha 30/01/2013 había permanecido 315 días en situación de incapacidad temporal por procesos acumulables, el último de ellos iniciado el 09/01/2013 por padecer trastorno de ansiedad generalizada.
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- En informe médico de valoración de capacidad laboral del INSS de 30/01/2013 se indica que la demandante viene diagnosticada de fibromialgia y trastorno depresivo y distimia de larga evolución, con disfunciones patológicas consistentes en trastorno de ansiedad (trastorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia...), que con el tratamiento adecuado, presentan alteraciones en el curso y el contenido del pensamiento o semiología afectivo-ansiosa de intensidad grave, que precisan seguimiento y tratamiento especializado de forma habitual sin compensación de síntomas y con criterios de severidad de los mismos y/ o efectos secundarios graves a los tratamientos recibidos, manteniendo un funcionamiento social alterado de forma importante. Además, no puede realizar tareas que conlleven una carga de ejercicio físico moderada.
En el mismo informe se concluía que la demandante presentaba menoscabo laboral de grado III de la Guía de Valoración Profesional del INSS, que le impedía desarrollar su profesión habitual, pero que sí le permitía realizar tareas sedentarias o livianas sin riesgo para su persona ni para terceros.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Purificacion, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario....
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ATS, 11 de Junio de 2020
...combinado con un cuadro ansioso depresivo", para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 10 de abril de 2014 (Rec. 433/2014). Pues bien, antes de comenzar a examinar la existencia de contradicción, debe señalarse que la parte recu......