STSJ Andalucía 874/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:2968
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución874/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 762/2013

SENTENCIA NÚM. 874 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

Dª MARÍA ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 762/2013, dimanante del procedimiento abreviado número 607/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Jaén, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante D. Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Fuentes Jiménez, y dirigido por la Letrada Dª Gloria López Sánchez; y parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE BAEZA (Jaén), representado y dirigido por el Letrado D. Dionisio Guillermo Puche Pérez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2013, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 29

de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de los de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente y hoy apelante frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza (Jaén), de fecha 16 de marzo de 2011, que, en su dispositivo primero, resolvió:

" PRIMERO.- Ordenar a D. Bruno la reposición de la realidad física a su estado anterior, mediante la ejecución de las siguientes medidas:

  1. - Desmontaje de vallado de finca con postes metálicos y mallazo y retirada de escombros a vertedero.

  2. - Demolición por medios mecánicos de edificación aislada compuesta de planta semisótano y baja de 248,00 m2., retirada de escombros a vertedero y rellenado con tierra de labor del volumen que ocupa el semisótano.

  3. - Desmontaje de depósito de agua de 350 m3 de volumen aproximado, demolición por medios mecánicos de la solera de hormigón y retirada de escombros a vertedero" .

SEGUNDO

Por razones metodológicas de orden procesal, hemos de principiar por el examen de la caducidad del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, cuyo plazo, insiste en esta alzada el recurrente, fue sobrepasado. Sostiene que, desde la fecha del precinto de la obra, 28 de octubre de 2008, hasta la resolución que puso fin al procedimiento, 16 de marzo de 2011, transcurrió el plazo de un año establecido en el artículo 182.5 de la LOUA.

El artículo 182.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), dispone que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación" .

Pues bien, dicho motivo fenece, ya que, entre la fecha de inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística ( dies a quo del plazo de caducidad y no, como improcedentemente lo sitúa el recurrente, en la fecha de suspensión de las obras), 6 de mayo de 2010 (folios 137 y 138 del expediente administrativo), y la de la notificación de la resolución final de dicho procedimiento, 21 de marzo de 2011 (folio 156 vuelto), no transcurrió el indicado plazo legal de caducidad de un año.

TERCERO

Sostiene, también, en esta alzada la parte apelante que, tratándose de obras legalizables, debió la Corporación Local requerirla para su legalización y darle trámite de audiencia.

Como punto de partida para la resolución del motivo sometido a examen y, a la postre, del recurso de apelación, hemos de atender a lo que dispone el artículo 182, 1 y 2, de la LOUA. Decía así dicho precepto en la redacción vigente en el momento de la suspensión de las obras:

"1. El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior, o que no estando ya en curso de ejecución se haya terminado sin la aprobación o licencia urbanística preceptivas o, en su caso, orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

  1. Cuando las obras pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente, al suspenderse el acto o el uso o, en el supuesto en que uno u otro estuviera terminado, al apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el...

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