STSJ Andalucía 910/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL RODERO FRIAS
ECLIES:TSJAND:2014:2798
Número de Recurso2102/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución910/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 2102/2008

SENTENCIA NUM. 910 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

Dª. MARÍA LUISA MARTÍN MORALES

D. ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VÁZQUEZ

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

D. JOSÉ PÉREZ GÓMEZ

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario número 2102/2008, con cuantía indeterminada, siendo parte recurrente D. Jacinto Y HEREDEROS DE D. Lorenzo, que fueron representados por la Procuradora de los Tribunales señora Echevarría Giménez y defendidos por el Letrado señor Martínez Bautista; y parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que fue representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor D. RAFAEL RODERO FRÍAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2008 escrito anunciando el recurso, se reclamó el expediente a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2009, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 23 de abril de 2010. Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras su práctica y la formulación conclusiones, por diligencia de 30 de abril de 2013 quedaron los autos definitivamente vistos para sentencia. TERCERO . En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la ingente carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento viene constituido por la impugnación que hace la parte recurrente de la Orden de 25 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el deslinde parcial del grupo de montes públicos "Poyo de Santo Domingo" (JA-11007-JA), correspondiente al monte público "Cerro del Caballo" (JA- 10007-JA), propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Quesada (Jaén).

La parte recurrente solicita en el suplico de su demanda que se anule la resolución recurrida en lo que afecta a las fincas de su propiedad, ordenando respetar el trazado del deslinde realizado en el año 1901. Sostiene que con el deslinde practicado se ha alterado el que se hizo en el referido año, suponiendo el actual una nueva delimitación de los montes públicos modificando la línea establecida entonces, como acredita con el informe técnico emitido por ingeniero agrónomo que adjunta a su demanda. Muestra su disconformidad con la desestimación de las alegaciones formuladas en el procedimiento administrativo de deslinde, pues afirma que se ha probado la posesión cierta y pacífica de las fincas a las que se refiere, llamadas " DIRECCION000 " (registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazorla) y " DIRECCION001 " (registral número NUM001 del mismo Registro). Afirma que constan sus títulos debidamente inscritos, y habiéndose acreditado la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años del terreno pretendido, debe estarse al deslinde que se practicara a principios del siglo XX.

Por su parte, la Administración demandada afirma en primer lugar la falta de jurisdicción de este Tribunal, al entender que al plantearse cuestiones civiles corresponde a los órganos jurisdiccionales de este orden. En cuanto al fondo, se opone a la estimación de la demanda porque considera que, tal como expone la resolución recurrida, la parte actora solamente acredita el dominio de la finca registral NUM001 en cuanto a un tercio indiviso, única parte que consta inscrita en su favor en el Registro de la Propiedad, así como por los signos externos que se han tenido en cuenta por la Administración,...

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