STSJ Cataluña 7327/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:10026
Número de Recurso4026/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7327/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0000713

MVS

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 6 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7327/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2005 y siendo recurrida Enrique, Bruno, Agustín, Sara, Encarna, Marí Jose, Abelardo, Juan María, Carlos Antonio, Lourdes, Jose Pedro, Carmela, Soledad, Irene, Bárbara, Sofía y Lidia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Enrique, D. Bruno, D. Agustín, Dña. Sara, Dña. Encarna, Dña. Marí Jose, D. Abelardo, D. Juan María, D. Carlos Antonio, Dña. Lourdes, D. Jose Pedro, Dña. Carmela, Dña. Soledad, Dña. Irene, Dña. Bárbara, Dña. Sofía y Dña. Lidia, contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades, con el correspondiente interés legal:

-D. Enrique : 1.348,35 euros.

-D. Bruno : 1.599,54 euros.

-D. Agustín : 1.205,49 euros.

-Dña. Sara : 1.434,53 euros.

-Dña. Encarna : 1.246,52 euros.

-Dña. Marí Jose : 336,68 euros.

-D. Abelardo : 1.125,15 euros.

-D. Juan María : 1.341,94 euros.

-D. Carlos Antonio : 991,61 euros.

-Dña. Lourdes : 1.685,92 euros.

-D. Jose Pedro : 751,60 euros.

-Dña. Carmela : 698,01 euros.

-Dña. Soledad : 1.467,03 euros.

-Dña. Irene : 1.951,43 euros.

-Dña. Bárbara : 1.747,15 euros.

-Dña. Sofía : 1.040,25 euros.

-Dña. Lidia : 1.438,54 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada en la Provincia de Lérida, con las siguientes circunstancias:

-D. Enrique : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.187,62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Bruno : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.206,48 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Agustín : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.366,89 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Sara : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.077,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Encarna : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.168,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Marí Jose : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.313,84 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Abelardo : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.316,45 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Juan María : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.215,15 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Carlos Antonio : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.168,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Lourdes : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.190,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D. Jose Pedro : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.096,84 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Carmela : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.201,17 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Soledad : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.115,71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Irene : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.129,86 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Bárbara : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.077,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Sofía : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.187,62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

-Dña. Lidia : categoría profesional de Operativos, contrato indefinido a tiempo completo desde el 10-5-04 y salario mensual bruto de 1.393,84 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Todos los demandantes han venido prestando servicios para la sociedad demandada, primero a través de contratos de naturaleza temporal sujetos a diversas causas y de diferentes modalidades (hasta el 10-5-04), y después bajo contrato de duración indefinida (firmado tras la superación de un proceso selectivo de consolidación de empleo).

TERCERO

La demandada ha reconocido parcialmente los períodos en que los actores han prestado servicios a través de contratos temporales, a efectos de complemento de antigüedad, el 30-6-04, según el siguiente detalle:

-D. Enrique : reconocido 2 trienios y 314 días.; antigüedad postulada 3 trienios y 820 días.

-D. Bruno : reconocido 3 trienios y 18 días; antigüedad postulada 4 trienios y 768 días.

-D. Agustín : reconocido 102 días ; antigüedad postulada 2 trienios y 102 días.

-Dña. Sara : reconocido 52 días; antigüedad postulada 3 trienios y 12 días.

-Dña. Encarna : reconocido 1 trienio y 861 días; antigüedad postulada 3 trienios y 110 días.

-Dña. Marí Jose : reconocido 1 trienio y 383 días; antigüedad postulada 1 trienio y 516 días.

-D. Abelardo : reconocido 2 trienios y 76 días; antigüedad postulada 3 trienios y 321 días.

-D. Juan María : reconocido 3 trienios y...

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