STSJ Cataluña 7470/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:9859
Número de Recurso5604/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7470/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000685

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7470/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Imprecat, S.A. y Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2008 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Daniel contra la empresa IMPRECAT S.A. (MPRESIONES DE CATALUNYA S.A.), debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 106.527'71 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30-11-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 193'13 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante acredita en la empresa demandada, editora del diario "EL MUNDO", las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-9-95, categoría de Redactor Jefe y salario bruto de 70.492 € anuales (193'13 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el centro de trabajo de Barcelona. (La antigüedad y categoría del actor, la condición de la empresa como editora del diario "EL MUNDO" y la prestación de servicios por aquél en el centro de trabajo de Barcelona son hechos no controvertidos entre las partes. El salario del demandante resulta de sus recibos de salarios aportados por ambas y del reconocimiento expreso de la empresa, no habiendo acreditado aquél otro superior).

  2. ) El pasado 30-11-07 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 9-10 y 308- 309, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente lamentamos comunicarle su despido disciplinario con efectos de la fecha de notificación de esta carta y en base a los hechos que a continuación se Ie especifican.

    En el suplemento de Cataluña de nuestro periódico de fecha 19 de noviembre se publica el artículo firmado por usted bajo el título "La nostalgia de los malvados". A lo largo del mismo vierte usted una fuerte crítica hacia el franquismo, a propósito de una de sus celebraciones del día anterior y expresa una serie de opiniones histórico-políticas que no consideramos susceptibles de sanción, aunque estén expresadas en un tono acerbo y agresivo que no resulta el más deseable para un periódico como el nuestro, que debe hacer gala de contención y mesura a la hora de expresar cualquier opinión, ya que todas caben en un diario pluralista como EL MUNDO.

    Sin embargo, se incluyen también en su artículo determinadas expresiones y afirmaciones que resultan absolutamente intolerables en cualquier publicación seria, democrática y observante de los valores constitucionales. Así, las expresiones insultantes e injuriosas que dirige a D. Iván al que se refiere como "cruel asesino y despreciable", "asesino golpista, promotor del terrorismo negro, repugnante reptil al servicio del odio", "malvado", "ridícula voz femenina elegida par los nostálgicos de la maldad", "pestilente residuo de la maldad", "rata hijo de cien padres que fundó en mala hora Fuerza Nueva", etc. Igualmente Ie imputa, sin apoyo en sentencias judiciales que así lo hayan declarado, el ser "organizador de muchos de los atentados cometidos par el infame Batallón Vasco Español,

    responsable de los asesinatos de los abogados de Atocha..." y se lamenta usted de que, mientras personajes bondadosos han tenido que sufrir de cáncer, se permita "Ia longevidad pegajosa y repulsiva de malvados asesinos que merecen una muerte larga y dolorosa...". Nadie podrá afirmar que la línea editorial de este periódico coincida mínimamente con la ideología o la actividad del Sr. Iván, pero no estamos dispuestos a que desde nuestras páginas se trate en términos tan insultantes e injuriosos a nadie, incluído el Sr. Iván ; ésa es una de las ineludibles consecuencias de las convicciones democráticas.

    Tampoco nos parecen aceptables las manifestaciones que el artículo contiene en su parte final cuando, para defender la figura de D. Jose Francisco, indica usted al cierre del articulo: "Quizá ha Ilegado el momento de reivindicar a Jose Francisco. Toda España debió ser Paracuellos". Nuevamente resulta necesario deslindar la importante significación política que el Sr. Jose Francisco ha tenido desde la transición española, y también la libertad para valorar su significación durante el periodo republicano y de Guerra Civil, de lo que pueda entenderse como un elogio de procedimientos violentos con los que lograr determinados objetivos políticos, o al menos la admisión de los mismos a los antedichos fines. Otra vez topamos con afirmaciones inconciliables con valores que nuestra Constitución consagra como básicos para una convivencia ordenada y pacífica. En definitiva, la publicación de dicho artículo desde su condición de Redactor Jefe del periódico, con el margen de autonomía que ello Ie depara, sin consulta previa sobre su oportunidad o acierto, y sin haber recabado ninguna autorización o visto bueno al efecto, dadas las características del mismo, que cabe calificar al menos de peculiares, y que puede comportar responsabilidades de todo tipo para la empresa, entendemos que constituye un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 66 y 70.2.c y 70.2.d del Convenio Colectivo de la empresa; como usted sabe, dicho art. 66 del Convenio considera en todo caso falta sancionable para el personal de redacción la que se refiere a la profesión periodística, el derecho de información, la libertad de expresión y los usos del sector. Par su parte, el art. 70.2.c. considera falta muy grave toda aquella que produzca la publicación de información injuriosa, que afecte al prestigio de las publicaciones de la empresa y también las que supongan violación de los deberes y prácticas propios de la profesión periodística; por último, el art. 70.2.d, refiriéndose en particular a los puestos de redacción y de especial responsabilidad, toma en cuenta el deterioro de confianza que la comisión de la falta pueda llevar consigo.

    En este caso, consideramos plenamente acreditado que con la publicación del artículo de referencia ha ejercitado usted su derecho a la libertad de expresión de manera manifiestamente inadecuada, conforme a los parámetros señalados por la jurisprudencia constitucional, ha producido la publicación de información injuriosa y ha vulnerado los deberes y prácticas propios de la profesión periodística en un puesto de redacción de especial responsabilidad.

    Con independencia de lo anterior, Ie serán a usted liquidados los salarios devengados hasta la fecha de efectos del despido, del cual se ha cursado la oportuna notificación a la representación laboral de los trabajadores en los términos previstos en el Convenio Colectivo.

    Atentamente".

    (Es un hecho pacífico entre las partes. El texto resulta del referido documento).

  3. ) El periódico "EL MUNDO" había publicado el 19-11-07 en la Sección "Catalunya" de la edición de Catalunya el artículo al que se refiere la carta de despido, firmado por el demandante, con el título "La nostalgia de los malvados", cuyo contenido literal era el siguiente:

    "SECRETOS Y MENTIRAS. Los franquistas celebraron ayer la muerte del dictador en un espectáculo que cada año es más grotesco, en el que crueles asesinos como el despreciable Iván tienen la desvergüenza de hablar en público.

    La de ayer fue una de esas jornadas vergonzantes que figuran en el calendario español, la que eligen los nostálgicos del franquismo para rememorar los 40 años del régimen criminal que, con toda seguridad, les benefició a ellos o a sus familias a costa de la tortura, la explotación y la ignorancia en la que se vio sumido el resto del país. Consulto las fotos del día para escribir esta crónica y me sorprendo con la imagen de un Iván con apariencia de buena salud, asesino golpista, promotor del terrorismo negro, repugnante reptil al servicio del odio, el mismo día que enterraban a Gregorio López Raimundo, héroe resistente, digno hasta el final de sus días, emblema del respeto por uno mismo y prueba de que los malvados tienen una sorprendente e inmerecida capacidad de sobrevivir a los justos.

    Iván, organizador de muchos de los atentados cometidos por el infame Batallón Vasco Español, responsable de los asesinatos de los abogados de Atocha, está no sólo vivo, sino sorprendentemente en libertad. Malhadados cánceres sufridos por los bondadosos, malditas las enfermedades que se...

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