STSJ Cataluña 7265/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10412
Número de Recurso3807/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7265/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037280

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 3 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7265/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2006 y siendo recurridos Allbecon Spain, E.T.T., S.L.U. y Alfredo Mesalles, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Augusto, y condeno como responsables solidarios a las empresas demandadas Albecon Spain E.T.T., S.L.U., y Alfredo Mesalles, S.A., a abonarle en concepto de diferencias en la compensación de vacaciones la cantidad de 45,56 euros.

Estimo la reconvención promovida por Albecon Spain E.T.T., S.L.U., y condeno al susodicho trabajador a reintegrarle la cantidad percibida como indemnización por la extinción del contrato temporal de 306,71 euros.

Declaro la parcial compensación de los créditos, con extinción del primero, siendo acreedora la indicada E.T.T. de uno a cargo del trabajador reconvenido en la cantidad de 261,15 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor prestó servicios de alta laboral en la empresa Albecon Spain E.T.T., S.L.U., en la empresa usuaria Alfredo Mesalles, S.A., dedicada a la actividad de recuperación, transformación y venta de residuos y desperdicios, con categoría profesional de peón obrero, desde el 6 de marzo de 2006, en virtud de de contrato de trabajo temporal, causando baja el 26 de septiembre de 2006, por decisión empresarial, reconocida como despido improcedente en acta de conciliación administrativa del 15 de noviembre, con compromiso de abono de una indemnización de 1.253,33 euros más otros 1.302,19 de salarios de tramitación.

  1. Su salario mensual incluía los conceptos de salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias, parte proporcional de vacaciones y plus dedicación; las cantidades percibidas por estos cuatro conceptos fueron, respectivamente, las siguientes: marzo, 817,13-, 148,62-, 74,26-y 364,00-, abril, 791,59-, 143,97-, 71,94- y 230,75, mayo, 970,34-, 176,48-, 88,18- y 260,00-, junio, 944,80-, 171,84-, 85,86- y 260,00-, julio, 893,73-, 162,55-, 81,22- y 333,13-, agosto, 806,91-, 146,76-, 73,33- y 139,75-, y septiembre, 763,50-, 138,86-, 69,38- y 120,25-; asimismo, cobró como liquidación, por el concepto de compensación económica por fin de contrato, 12 días al año, la cantidad de otros 306,71 euros.

  2. Realizaba horas extraordinarias, en un número de 56 en marzo, 35,5 en abril, 40 en mayo, 40 en junio, 51,25 en julio, 21,5 en agosto y 18,5 en septiembre, las cuales era retribuidas a través del plus de dedicación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Allbecon Spain, E.T.T., S.L.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio, en parte, de la pretensión ejercitada sobre reclamación de cantidad, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, correctamente encauzado desde el punto de vista procesal, plantea la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, en relación con el art. 17 del Convenio Colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias, así como la no aplicación de los arts. 7, 11 y 12 del Convenio 132 de la O.I.T., así como del art. 7 de la Directiva 93/104 /CE, según la interpretación dada a la misma por la sentencia del TJCE de fecha 16 de marzo de 2006.

Aduce en este punto el recurrente, en síntesis, que la referida resolución del TJCE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR