STSJ Cataluña 7236/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:10383
Número de Recurso4286/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7236/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034529

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7236/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Generalitat de Catalunya Departament d'Interior y Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2007 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-11-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, en la demanda interpuesta por Doña Flora contra GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D'INTERIOR), estimándola en la forma expuesta debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmision de la demandante en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debía haberse incorporado a su actividad lectiva (7 de enero de 2.008) hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 6.213,37 €, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debía haberse incorporado a su actividad lectiva (7 de enero de 2.008) hasta que se notifique a la entidad demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el omento en que la entidad demandada opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL.

Aclarado por Auto de fecha 10 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimarse en parte la pretensión aclaratoria formulada por la entidad demandada GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D'INTERIOR) y aclaro la sentencia dictada el día 8-2-2008 en los presentes autos, en el fundamento de derecho cuarto donde dice ", en el sentido de que" total 764 días=62,82 meses), así como de la cantidad anual percibida en el último año trabajado

(9.600 E:365=26,30 E/dia)" debe decir "total 764 días= 25,13 meses), así como de la cantidad anual percibida en el último año trabajado

(9.600 E:172 días =55,81 E/dia)"

En el fallo donde dice "b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 6.213,37 E..." debe decir " b) o bien a abonarle una indemnización por indemnización por importe ascendente a 5.441,86 E..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Flora, psicóloga (folio 730), ha prestado servicios para el Institut de Seguretat Pública de Catalunya dependiente de la GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D'INTERIOR), dedicado a la formación e investigación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, formalizando diversos contratos administrativos para impartir clases de la asignatura de prácticas interdisciplinarias del Curso de formación básica de la Escola de Policía de Catalunya, impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y en los que figuraban, entre otros extremos, que la relación derivada de la correspondiente designación tendría efecto a partir de la fecha de inicio de la asignatura o materia, de acuerdo con la programación docente y finalizaría al concluir al actividad encomendada, cuando finalice la asignatura o materia correspondiente, incluidas las actividades de evaluación y otras que se deriven o en el momento que, por causa de circunstancias sobrevenida e incompatible con el ejercicio continuado de la tareas docentes, la Escola de Policia haya de sustituir la persona designada por otra.

Para acceder a la Escola la actora debía acreditarse mediante un carnet expedido por la entidad demandada (folios 44 a 47, 472, testifical folio 42). Las enseñanzas se impartían exclusivamente durante los meses de enero a junio (segundo y tercer trimestre del curso de formación básica) según el programa oficial del curso (documento obrante a folio 730) y conforme con los criterios generales contenidos entre otros en las correspondientes guías (documento folio 738 a 750 que se dan por reproducidos). Con carácter previo a su contratación acreditaba la demandante estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Los horarios de las clases que la actora impartía en la escuela se elaboraban con carácter general de acuerdo con sus disponibilidades horarias (horarios relacionados en documentos obrantes a folios 710 a 722 que se dan por reproducidos), existiendo control de asistencia los primeros años mediante firma de la actora y después a través de un alumno encargado (testifical obrante a folios 42 y 43 y soporte grabación, documento obrante a folio 472), efectuando también tutorías en horas designadas por la actora siempre que estuvieran dentro del horario de los alumnos, pero que no coincidiera con hóras lectivas o de comidas (testifical obrante a folios 42 y 43 y soporte grabación). Los días no trabajados por enfermedad u otras causas no se cobraban (testifical folio 42). La actora emitía una factura una vez concluidas las horas de docencia previstas en cada una de las designaciones como profesora de la Escola de Policia.

Los cursos, asignaturas, fechas, precio hora y total percibido durante el tiempo de prestación de servicios por la actora ha sido el siguiente:

  1. -Curso 2003/111; asignatura: practiques interdisciplinàries; fechas: 7-1-2004 a 19-3-2004; precio hora: 46; numero de horas: 52; total: 2.392 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 646 a 664 que se dan por reproducidos);

  2. - Curso 2003/111; asignatura: practiques interdisciplinàries; fechas: 22-3-2004 a 30-6-2004; precio hora: 46; numero de horas: 72; total: 3.312 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 646 a 664 que se dan por reproducidos);

  3. - Curso 2004/111; asignatura: practiques interdisciplinàries; fechas: 7-1-2005 a 18-3-2004; precio hora: 48; numero de horas: 75; total: 3.600 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 665 a 675 que se dan por reproducidos);

  4. - Curso 2004/111; asignatura: pràctiques interdisciplinàries; fechas: 29-3-2005 a 30-6-2005; precio hora: 48; numero de horas: 110; total: 5.280 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 665 a 675 que se dan por reproducidos);

  5. -Curso 2005/111; asignatura: pràctiques interdisclplinàries; fechas: 29-9-2005 a 23-12-2005; precio hora.; 48; numero de horas: 24; total: 1.152 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 676 a 691 que se dan por reproducidos);

  6. - Curso 2005/111; asignatura: pràctiques interdisciplinàries; fechas: 9-1-2006 a 17-3-2006; precio hora: 48; numero de horas: 80; total: 3.840 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrántes a folios 676 a 691 que se dan por

    reproducidos);

  7. - Curso 2005/111; asignatura: pràctiques interdisciplinàries;

    fechas: 20-3-2006 a 30-6-2006; precio hora: 48; numero de horas: 80; total: 3.840 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 676 a 691 que se dan por reproducidos);

  8. - Curso 2006/111; asignatura: pràctiques interdisciplinàries; fechas: 8-1-2007 a 16-3-2007;. precio hora: 48; numero de horas: 80; total: 3.840 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 692 a 701 que se dan por reproducidos);

  9. -Curso 2006/111; asignatura: pràctiques interdisciplinàries; fechas: 19-3-2007 a 30-6-2007; precio hora: 48; numero de horas: 120; total: 5.760 € (estadillo folio 702 en relación con documentos obrantes a folios 692 a 701 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Mediante diversos contratos de consultoria y asistencia la actora ha realizado tareas como psicóloga y entrevistadora en las pruebas de acceso al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, mediante encargos profesionales con tal fin, (reconocimiento en escrito resolución reclamación previa de fecha 15 de noviembre de 2.007 folios 766 a 770), no constando que realizara ninguno en el año 2007 (certificación obrante a folio 708 que se da por reproducida)

TERCERO

La actora por todos los conceptos percibió de la entidad demandada desde el 1 de enero de 2.007 hasta el 12 de diciembre de 2.007 la cantidad total de 9.600 € (3.840+5760= 9600) (certificación obrante a folio 708 que se da por reproducida)

CUARTO

En fecha 20 de septiembre de 2.007, una persona denominada Jordi Navarro, que no consta que forme parte del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 2/2000, 7 de Octubre de 2009
    • España
    • October 7, 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 4286/08, interpuesto por Dª Carla y por DEPARTAMENT D#INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR