STSJ Cataluña 7194/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10345
Número de Recurso6399/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7194/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008268

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7194/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento nº 190/2007 y siendo recurrido Dentaid, S.L. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-03-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por Dª María Rosario frente a DENTAID, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES Y LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Rosario, prestaba servicios para la demandada desde el 1-09-1991, con la categoría de Auxiliar Administrativa, siendo el salario bruto anual real para 2006 es de 25.326 euros brutos (folios 52 a 62). Del año 1991 a 1997 prestó servicios en el Departamento de Facturación y a partir del 97 en el Departamento de Contabilidad, pasando a ser ubicada en una mesa de trabajo, cercana a la Jefa de Contabilidad, Sra. Alejandra (folio 64).

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2006 le fue incoado por la empresa DENTAID, S.L. expediente disciplinario, imputándole la realización de llamadas telefónicas a teléfonos particulares, frente al cual la actora presentó escrito de alegaciones, comunicando su situación de embarazo. El 10 de febrero de 2006 le fue notificado su despido, con efectos desde esa fecha, imputándole abuso de confianza en las gestiones encomendadas atendiendo a llamadas telefónicas particulares de forma reiterada y abusiva. La empresa insertó un comunicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo informando del despido acordado.

TERCERO

La actora interpuso demanda por despido solicitando la declaración de improcedencia, que correspondió conocer al Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, autos 197/2006, siendo citadas las partes para el 15-05-2006, llegando a un acuerdo en conciliación judicial, reconociendo la demandada la improcedencia del despido y comprometiéndose a abonar la cantidad de 46.670,81 euros netos, de los cuales 44.622,52 euros correspondían a la indemnización legal y el resto por salarios, saldo y finiquito (folios 37 a 48).

CUARTO

A fin de cubrir el puesto de trabajo de la actora, a raíz de la comunicación a la empresa de su situación de embarazo el 17 de marzo de 1998, fue contratada la Sra. Mercedes, proveniente de una Empresa de Trabajo Temporal. Al reincorporarse tras su baja por maternidad a la Sra. Mercedes se la había incorporado a la empresa con contrato fijo para realizar las mismas funciones de la demandante (testifical Sra. Mercedes ).

QUINTO

El 15 de septiembre de 1999 fue sancionada por falta leve, imputándole la realización de llamadas telefónicas, ir al lavabo reiteradamente durante la jornada laboral y tomar un café al día en horas de trabajo, decisión que no impugnó (no controvertido).

SEXTO

Las funciones habituales de la actora como auxiliar administrativa, entre otras, consistían en la realización de asientos contables, conciliaciones bancarias, reclamación de impagados, control de rutas de representantes, gestión de remesa de cobro de recibos de los representantes, resolución de incidencias contables, recuento de stocks y archivo (folios 103 a 205).

SÉPTIMO

En el año 2003 la hasta entonces Jefa de Contabilidad, Doña. Alejandra, pasó a ocupar el cargo de Directora Administrativa y el cargo que desempeñaba hasta entonces fue ocupado por la Sra. Flor. A finales del año 2003 la empresa realizó una reestructuración en el Departamento de Contabilidad y asignó a la demandante las Delegaciones de Oviedo y Sevilla (folios 96 a 102)

OCTAVO

La actora ha participado en acciones de formación organizadas en la empresa (folios 64 a 66) y en convocatorias informativas sobre formación en material preventiva (folios 253 a 257). Ha sido convocada a reuniones lúdicas de empresa junto al resto de trabajadores (folios 19- 75 a 80).

NOVENO

La empresa ocupaba en fecha 20-02-2007 a 88 hombres (45%) y 72 mujeres (55%). Desde el año 1994 hasta la fecha se han producido 31 bajas por maternidad (folios 73-4). Actualmente tienen jornada reducida por motivos familiares nueve trabajadoras, que no pertenecen al Departamento de Contabilidad (folio 72).

DÉCIMO

La demandante solicitó en fecha 16 de mayo de 1994 y 13 de noviembre de 1995 permiso para la asistencia a la consulta del neurólogo Dr. Alexander (folios 258-9). En octubre de 1999 se le prescribió Orfidal que continuó tomando hasta el año 2001 (folios 29 a 33). Actualmente toma Valeriana en cápsulas (folio 28). La actora ha estado en situación de incapacidad temporal durante la relación laboral, sin que conste su relación con una patología depresiva.

UNDÉCIMO

La actora no denunció por escrito la situación de acoso proveniente de sus superiores Sres. Germán, Flor y Alejandra a la Dirección de la empresa, ni a los representantes de los trabajadores ni a la responsable de prevención de riesgos.

DÉCIMOSEGUNDO

La actora presta servicios desde el 1-09-2006 como docente interina. Percibe una retribución bruta de 994,70 euros (folios 34-35).

DECIMOTERCERO

Reclama la demandante una indemnización de 53.000 euros por daños morales, materiales, personales, familiares, laborales y de salud, que considera que le ha provocado el trato hostil y vejatorio de la empresa desde la comunicación de su primer embarazo, principalmente a través de la actuación de sus responsables directas Sras. Alejandra y Flor.

DECIMOCUARTO

El 22-01-2007 se interpuso papeleta de conciliación obligatoria por cantidad, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 22-02-2007 el oportuno acto conciliatorio que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada, sobre reclamación de una indemnización derivada de los daños morales, materiales, personales, laborales y de salud, según afirma, fruto de un trato vejatorio y hostil que sus superiores le vinieron dispensando desde que en agosto del año 1998 se quedó embaraza hasta el 8/02/2006, fecha en la que fue despedida, se alza por la demandante recurso de suplicación...

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