STSJ Cataluña 7937/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10741
Número de Recurso5284/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7937/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0022603

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7937/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento nº 537/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Cypsela Servicios Nauticos, S.L. y Nautica Emilio, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Constantino contra la entidad NAÚTICA EMILIO, S.L, CYPSELA SERVICIOS NAÚTICOS, S.L, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido del demandante verificado por NAÚTICA EMLIO, S.L, el día 25 de Junio de 2007."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Constantino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa NAÚTICA EMILIO, S.L, con un contrato indefinido a tiempo completo, como Oficial 3ª, con una antigüedad de 16/07/2002, percibiendo por ello un salario mensual bruto de 1.261,39 euros, incluida la prorrata de pagas extras. (hecho no controvertido salvo el tema de la antigüedad y del salario).

  2. - CYPSELA SERVICIOS NAÚTICOS, S.L, es una sociedad que fue constituida en fecha 12/04/2005 cuyo objeto social es el Comercio al por mayor y al por menor de embarcaciones de recreo, administración y gestión de amarres, y el alquiler no financiero de embarcaciones o comercio al por menor de pinturas y enfibrados para embarcaciones. Su administrador único es el Sr. Arturo

  3. - NAÚTICA EMILIO, S.L es una mercantil que fue constituida en Julio de 2002, y de la que fue administrador único el Sr. Jesús Manuel hasta julio de 2006, fecha en la que éste vendió sus participaciones sociales a su sobrina y el marido de esta, Arturo, quien figura actualmente como administrador único de la sociedad. El objeto social de la mercantil NAÚTICA EMILIO, S.L es la reparación y el mantenimiento de buques; compra, venta de todo tipo de embarcaciones, accesorios náuticos, incluidos los de equipamientos, localización, señalización, compraventa de productos textiles y sus complementos.

  4. - Ambas mercantiles tienen el mismo domicilio social.

  5. - El actor no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  6. - El demandante venía trabajando como Oficial 3º en el Puerto de Sitges, como empleado de Naútica Emilio, S.L.

  7. - El empresario remitió un burofax al trabajador dándole vacaciones desde el 8 de Junio de 2007 hasta el 22/08/2007. El actor, apreciando que podía haber un error, al superar el período vacacional los 30 días, remitió el 13/06/2007 un burofax a la empresa solicitando aclaración por si existía algún error. En contestación a dicha comunicación la empresa contestó al trabajador por burofax y, lamentando el error, le decía que debía reincorporarse al trabajo el día 25/07/2007. (documentos nº44-49 del ramo del demandado y nº1-ss del de la actora).

  8. - El día 18 de Junio de 2007, el actor, D. Constantino, presentó denuncia contra Don. Arturo, en la que refería haber sufrido por parte de éste una agresión y diversos insultos, el día 18/05/2007. No consta que la Guardia Civil se pusiera en contacto con el denunciado para la instrucción del atestado, ni que fuera citado e informado de los hechos objeto de la denuncia en esa fecha. (documentos nº7-ss del ramo de la actora).

  9. - El día 25 de Junio de 2007 la empresa entregó al actor carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida, en la que se le despide disciplinariamente por los hechos que se detallan en la misma. (documento nº 42-43 del ramo de la demandada; folios nº15-16).

  10. - El actor utilizaba, junto a otro operario llamado Juan, una furgoneta Mercedes, de la empresa, que contaba con una tarjeta de acceso al puerto. Hay constancia de numerosas entradas en el puerto, del referido vehículo, fuera de las horas en las que se desarrollaba la jornada laboral. (documentos nº56-ss del ramo de la demandada).

  11. - El 5 de Junio de 2007, un cliente de la empresa NAÚTICA EMILIO, S.L, dirigió una queja por escrito a la mercantil, cuyo contenido se da por reproducido, sobre los hechos ocurridos el 30 de Mayo de 2007. El actor, D. Constantino, estando trabajando por cuenta de la demandada para el cliente Sr. Juan Alberto, le manifestó que él le podía haber hecho el mismo trabajo que había encargado por un precio inferior. En concreto, se trataba de la colocación de un toldo bimini para una embarcación, cuya compra e instalación había sido presupuestada por NAÚTICA EMILIO, S.L en 970,34 Euros, y el actor se ofrecía a hacerlo por 600 Euros. Tras la queja presentada por Sr. Juan Alberto y el malestar de éste por el comentario, la empresa decidió rebajar el precio presupuestado y acabó cobrando al cliente un total de 700 Euros. (documentos nº52-52 del ramo de la demandada y testifical SR. Juan Alberto ).

  12. - El 6 de Junio de 2007, D. Constantino debía realizar un trabajo en la embarcación del Sr. Juan Francisco, consistente en la instalación de un soporte para el fueraborda, la colocación de un reloj y la instalación de una bocina. La empresa le dijo al cliente que los trabajos se realizarían en un solo día, pero era necesario sacar la embarcación del agua para la instalación de dichos elementos. Pues bien, el actor, D. Constantino, encargado de la instalación de los elementos en el barco del Sr. Juan Francisco, apenas apareció por la embarcación el día 6 de Junio y el Sr. Juan Francisco tenía que ir a buscar al actor por el puerto para que realizara el trabajo. Al día siguiente, D. Constantino le dijo al cliente que él no podía realizar solo el trabajo y que necesitaba a otro compañero. Finalmente, el día 8 de Junio de 2007 se presentó otro trabajador de la empresa que comprobó que el reloj que había colocado el actor estaba mal puesto y que en una sola jornada acabó todo el trabajo. Ante la queja formal formulada por el Sr. Juan Francisco, la empresa decidió rembolsar al cliente el dinero correspondiente a los dos días de más que se habían tenido que abonar por estar la embarcación en dique seco. (se colige de la testifical del Sr. Juan Francisco y de los documentos nº53-ss del ramo de la demandada).

  13. - En fecha 7 de Septiembre de 2007 el actor estaba trabajando realizando reparaciones en una embarcación del Puerto de Sitges, según certificó el Director Gerente del Puerto de Sitges el 21/09/2007. (documento nº61).

  14. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado y sin avenencia (folio nº23).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Náutica Emilio, Sl.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que el despido disciplinario que le fue notificado en fecha 25 de junio de 2007, por presuntos incumplimientos contractuales graves y culpables, fuera declarado como nulo, con derecho a la fijación de daños y perjuicios, o subsidiariamente improcedente, alegando fundamentalmente como causa de nulidad la garantía de indemnidad contra la represalia empresarial sufrida por haber denunciado ante la Guardia Civil el anterior día 18 de junio de 2007, al administrador de ambas empresas Sr. Arturo, siendo la empresa en la que estaba contratado, Náutica Emilio S.L., y la empresa que entiende que pertenece al mismo grupo empresarial, Cypsela Servicios...

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