STSJ Cataluña 7890/2008, 22 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7890/2008
Fecha22 Octubre 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021063

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7890/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 8 de Marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2006 y siendo recurrido/a Pedro Francisco, Ignorados Herederos de Matías, Leticia, Julia, Fátima y Distribuidora Industrial de Aerosoles, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Fogasa frente a Pedro Francisco, ignorados herederos de Matías, Leticia, Julia, Fátima y Distribuidora Industrial de Aeorsoles, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mediante resolución de 7 de agosto de 2003 dictada en el expediente de regulación de ocupación 274/03 fue extinguida la relación laboral de los trabajadores demandados en autos con la mercantil demandada con fundamento en causa de fuerza mayor como consecuencia del incendio que afectó a las instalaciones de dicha mercantil destruyéndolas en fecha 17 de julio de 2003.

En el punto segundo de dicha resolución se acordó "exonerar a la empresa del abono de las indemnizaciones que serán satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución al legal representante de los trabajadores en fecha 12 de agosto de 2003, en fecha 13 de agosto de 2003 los trabajadores demandados junto con otros tres trabajadores y la mercantil demandada suscribieron un acuerdo obrante a folio 114 a 116 de autos a cuyo contenido me remito y se da íntegramente por reproducido en el que "como complemento a las cantidades antes estipuladas y con el fin de paliar la situación social de los trabajadores, las partes intervinientes acuerdan, únicamente, y para el supuesto que la Compañía Aseguradora de la empresa Catalana de Occidente cubriera la totalidad del siniestro y procediera a su pago, independientemente de que la empresa prosiga o no las actividades productivas, se establecen los siguientes presupuestos...", pactándose que de abonar la aseguradora la indemnización por siniestro, la empresa en el plazo de tres meses podría solicitar la recolocación total o parcial del personal afectado por el ERE, con el reconocimiento de una antigüedad de 17 de julio de 2003, y si la empresa no ejercitara la opción de recolocación de toda la plantilla o parte de ella "los trabajadores no recolocados en el plazo de tres meses tras el cobro efectivo de la póliza de seguro tendrán derecho a la indemnización adicional y a cargo exclusivo de la empresa de 15 días por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades sin que el máximo legal de 12 mensualidades sea computable junto con las cantidades del punto primero sino independientemente para cada concepto indemnizatorio".

TERCERO

Como consecuencia del citado acuerdo y durante el mes de marzo de 2004, la mercantil demandada satisfizo a los trabajadores demandados las siguientes cantidades "complementarias" por importe de 15 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades:

Pedro Francisco : 21.150 euros.

Matías : 8.029'15 euros.

Leticia : 9.182'25 euros.

Julia : 3.718'53 euros.

Fátima : 14.337 euros.

CUARTO

Mediante resolución de 26 de noviembre de 2003 el FOGASA abonó en cumplimiento de la resolución de 7 de agosto de 2003 citada a los diez trabajadores afectados por el ERE la correspondiente indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades, en razón a un salario diario de 30'08 euros, doble del SMI correspondiente al año 2003 por un total de 51.459'06 euros. En concreto y respecto de los trabajadores demandados, las sumas abonadas por el FOGASA fueron:

Pedro Francisco : 10.979'20 euros.

Matías : 6.718'14 euros.

Leticia : 9.886 euros.

Julia : 4.613'37 euros.

Fátima : 10.979'20 euros

QUINTO

En fecha 5 de abril de 2005 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en sus autos 914/04 sentencia desestimando la pretensión de los trabajadores ahora demandados interesando que la indemnización satisfecha por el FOGASA no se limitara en su cuantía al límite del salario diario de 30'08 euros tenido en cuenta en la resolución de dicho organismo de 26 de noviembre de 2006, sino el salario real correspondiente a cada trabajador. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, encontrándose pendiente de resolución el recurso.

SEXTO

El citado juicio ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona tuvo lugar el 4 de abril de 2005. En el Fundamento Jurídico VII de la sentencia dictada se indica que "aixó al marge, i en relació a la petició del FGS formulada en fase de conclusiones relativa a que se'l faculti per repercutir contra els actors les quantitats que en el seu dia els hi foren abonades, és quelcom que excedeix manifestament de l'ambit del present procediment, que s'ha centrat en la concreta pretensió deduïda a la demanda i no les circumstàncies en les que es produí la resolució extintiva i el paral.lel acord entre empresa i treballadors. Si el FGS considera, pel que s'ha evidenciat, que ambdues parts incorregueren en una actuació fraudulenta, té la possibilitat -sinó l'obligació.- d'actuar en consequencia i endegar les corresponents accions legals, sense necessitat de que aquest magistrat el faculti per fer-ho".

SEPTIMO

La aseguradora CATALANA OCCIDENTE abonó en fecha 22 de diciembre de 2003 como indemnización consecuencia del incendio sufrido en las instalaciones de DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE AEROSOLES S.A. la suma de 872.429'07 euros. De dicha indemnización la aseguradora abonó directamente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. la suma de 632.287 euros; a VICENTE JORDA E HIJOS S.L. la suma de 4.909'72 euros y a favor de PRODUCTOS DE COSMETICA PROFESIONAL S.L. la suma de 2.712'34 euros, percibiendo la mercantil demandada DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE AEROSOLES S.A. la suma de 232.520'01 euros como remanente.

OCTAVO

En fecha 25 de abril de 2006 fue presentada por el FOGASA ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda en "reclamación de cantidad en concepto de prestaciones de garantía salarial" frente a los trabajadores ahora de nuevo demandados y en reclamación de las mismas sumas objeto ahora de autos.

En el segundo otrosí de la demanda se indicó que "esta parte acompaña copia de la demanda para que sea citado a juicio el Apoderado de los actores D. Jorge Mellado Agudo (Graduado Social) en el despacho de MELLADO&ASSOCIATS, GABINET JURIDIC, sito en la calle La Parellada nº 28-30 1º 2º de Vilafranca del Panedés 08720. Dicha citación se solicita "ad cautelam" al haber sido devueltos parte de los requerimientos de pago dirigidos a los demandados".

NOVENO

Mediante propuesta de auto dictada en fecha 29 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en sus autos 285/06 a los que dio lugar la demanda presentada por el FOGASA en fecha 25 de abril de 2006 se ordenó el archivo de la demanda y ello por haber sido notificada a dicho organismo en fecha 12 de mayo de 2006 propuesta de auto de 28 de abril de 2006 requiriéndole para que ampliara la demanda contra la empresa DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE AEROSOLES, S.A. sin cumplimentar dicho requerimiento.

DECIMO

En los citados autos 285/06 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona el Graduado Social Sr Mellado Agudo, presentó en fecha 29 de junio de 2006 escrito indicando que defendería en los mismos los intereses de la Sra Leticia, Fátima y Julia, indicando desconocer al no haberse podido poner en contacto con el interesado si defendería al Sr Pedro Francisco y a los herederos de Matías, ya fallecido, solicitando el envío y notificación individual a los interesados de las citaciones o cartas.

UNDECIMO

Mediante carta fechada el 13 de marzo de 2006 el FOGASA comunicó a Fátima su obligación de reintegrar la suma de 6.587'52 euros como 60% de la indemnización recibida de dicho organismo, notificada en fecha 16 de marzo de 2006.

Mediante carta fechada el 13 de marzo de 2006 el FOGASA comunicó a Leticia su obligación de reintegrar la suma de 5.431'61 euros como 60% de la indemnización recibida de dicho organismo, notificada en fecha 18 de marzo de 2006.

Consta como devuelta por "desconocido", con sello del servicio de correos de 14 de marzo de 2006, la carta remitida por el FOGASA a Pedro Francisco, remitida a la C/ DIRECCION000 NUM000 de El Prat de LLobregat; dicha dirección es la que consta en el ERE como la propia del citado y fue la señalada por el FOGASA en su demanda presentada en fecha 25 de abril de 2006 y que dio lugar a la incoación...

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