STSJ Cataluña 19/2007, 30 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución19/2007

SENTENCIA NÚM. 19

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Teresa Cervelló Nadal

Barcelona, 30 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Comabasosa Gamir, actuando en nombre y representación de Dª. Amanda , presentó el 14 de junio de 2005 una demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Luis Antonio , D. Ángel , D. Germán , Dª Sandra y D. Rogelio , en reclamación de la cantidad de

4.292,95 € en concepto de resto de porción hereditaria de la herencia de D. Juan Pedro , padre de los demandados y abuelo de los actores, que actuaban en representaciónj de su madre premuerta, Dª. Estíbaliz .

Los demandados, si bien en un primer momento fueron declarados en rebeldía, más tarde (24 de octubre de 2005) cuatro de ellos, D. Luis Antonio , D. Ángel , D. Germán y D. Juan Pedro , comparecieron en forma en la instancia a tiempo de intervenir en la audiencia previa.

La indicada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Prat de Llobregat (autos núm. 203/05 ), que previos los trámites legales dictó una sentencia en fecha 30 de diciembre de 2005

, con el siguiente fallo:

Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sra. Comabasosa Gamir, en nombre y representación de D. Franco y Dª. Amanda , debo condenar y condeno a Dª. Sandra , D. Luis Antonio , D. Ángel , D. Germán y D. Rogelio al pago de forma mancomunada a favor de aquella parte actora de la suma de 4.292,95 (€).

Debo condenar y condeno a la parte demandada, Dª Sandra , D. Luis Antonio , D. Ángel , D. Germán y D. Rogelio , al pago de las costas procesales del presente litigio, según tasación que se realice por elSecretario Judicial en incidente promovido para ello.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron los demandados comparecidos un recurso de apelación, por intermedio de su representación ejercida por el procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Ibarz, que fue admitido a trámite y que, sustanciada la alzada, dio lugar a que por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona fuera dictada una sentencia de fecha 31 de octubre de 2006 (rollo núm. 194/2006 ) con el siguiente fallo:

"DECISIÓ: ES DESESTIMA ÍNTEGRAMENT el recurs d'apel·lació interposat pel Procurador Sr. Joaniquet Ibarz en nom i representació dels codemandats Srs. Ángel , Rogelio , Germán i Luis Antonio contra la Sentència dictada a data 30 de desembre de 2005 pel Jutjat de Primera Instància núm. 3 d'El Prat, a les actuacions del procediment ordinari núm. 203/05 (Rotlle núm. 194/06) que ES CONFIRMA ÍNTEGRAMENT, amb imposició de les costes de l'alçada al recurrent."

Tercero

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en la representación ya referida de los demandados comparecidos y con la firma del letrado D. Ángel Tobalina Vadillo, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3º LEC , por un único motivo basado en la infracción del art. 43 CS y en atención a la ausencia de doctrina de este TSJ, al haber sido colacionada indebidamente una determinada donación realizada en vida por el causante a favor de uno de los demandados.

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 4 de diciembre de 2006 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que tuvo por preparado el recurso, el procurador de los recurrentes, mediante escrito presentado el día 20 siguiente, lo interpuso efectivamente fundamentándolo en el motivo previamente anunciado.

Cuarto

Por una providencia de fecha 22 de diciembre de 2006, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso y acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

Una vez recibidas las actuaciones, por un auto de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2007 , se admitió a trámite el recurso de casación, dándose traslado por la misma resolución a la parte contraria para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectivamente realizó ésta a través de su representación procesal, ejercida por el procurador D. Jaume Gassó Espina, mediante escrito autorizado por la firma de la letrada Dª. Ana María Folch Segú, en el que se opuso a la estimación del recurso.

Quinto

Por una providencia de fecha de 27 de abril pasado se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo , fecha en la que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194 , siguientes y demás concordantes de la L...

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