STSJ Andalucía 34/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:2639
Número de Recurso2918/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 34 DE 2007

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintidós de enero de dos mil siete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2918/99 formulado por el recurrente D. Esteban , en nombre de su hija Marisol , en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Fidel Catillo

Funes, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya defensa y represtación interviene el Letrado de dicho

Servicio

La cuantía del recurso es de 84.570.248,- pesetas, en su equivalente actual en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Servicio Andaluz de Salud respecto a la reclamación efectuada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 26-7-00, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 28-11-05, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 21-2-06 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta del Servicio Andaluz de Salud respecto a la reclamación efectuada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Ante vellosidad de la menor, el facultativo prescribió Eulexin-flutamida durante cuatro meses. A raíz de su ingesta, se causó en la menor fallo hepático que conllevó a trasplante de hígado. Por las secuelas se reconoció el 65% de grado de minusvalía.

  2. - El medicamento sólo estaba indicado para pacientes varones para tratar carcinoma prostático avanzado, y no para mujeres; existiendo otros fármacos no tan peligrosos.

  3. - En todo caso, el suministro de tal fármaco exigía pruebas periódicas de función hepática, que no se acordaron.

  4. - Se cuantifican los daños causados, susceptibles de indemnización: 3.019.927,- pesetas por los días de hospitalización (43), impeditivos (53) y no impeditivos (hasta la fecha de la demanda, al seguir en tratamiento y en observación), 43.108.740,- pesetas por las secuelas (trasplante hepático con 80puntos, perjuicio estético con 20 puntos, y síndrome ansioso-depresivo con 8 puntos), 10.983.309,- pesetas por daños morales complementarios, 10.983.309,- pesetas por lesión permanente total, y 16.474.963,- pesetas por perjuicios morales familiares.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los antiguos artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , ha culminado en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/1,992, de 26 de Noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo primero del Titulo X (artículos 139 a 144), recogiendo, en esencia, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia -entre la que cabe citar las sentencias de 15 y 18 de Diciembre de 1.986, 19 de Enero de 1.987, 15 de Julio de 1.988, 13 de Marzo de

1.989 y 4 de Enero de 1.991 - y que ha estructurado una compacta doctrina que, sintéticamente expuesta, establece:

  1. que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluye a la total actividad administrativa, abarcando, por tanto, todo el tráfico ordinario de la Administración. De ahí que cuando se produzca un daño o lesión en un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello, ya que, al operar el daño o el perjuicio como meros hechos jurídicos, es totalmente irrelevante que la Administración haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal.

  2. que los requisitos exigibles son:1º) la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente valuable.

  1. ) que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (nexo causal).

  2. ) que no se haya producido por fuerza mayor y no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley (causas de exclusión).

Son hechos fácticos que han de tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

La menor Marisol , como nacida el 14-12-1983, estaba afectada por vellosidad en la cara, por lo que acudió al médico, tras diversos análisis de sangre, acudió a consulta donde le atendió el Doctor Carlos José , que le prescribe Eulexin-flutamida durante cuatro meses.

Antes de terminar el tratamiento, sufre una hepatitis aguda, por lo que es ingresada de urgencias en el Hospital de Torrecárdenas de Almería, donde se le diagnostica de fallo hepático subfulmiante por flutamida, que exigió la realización de trasplante de hígado.

El medicamento en cuestión estaba indicado para pacientes varones para el tratamiento de carcinoma prostático avanzado, fijando el vademécum que debían practicarse pruebas periódicas de función hepática.

El procedimiento contencioso administrativo estuvo suspendido mientras se tramitaron las DP 657/99 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Almería, en las que se dictó sentencia de 19-1-05 condenatoria por delito de lesiones por imprudencia grave en la persona del médico que prescribió el medicamento en cuestión, sentencia que fue revocada por la A.P. de Almería, en sentencia de 12-9-05 , que tuvo un pronunciamiento absolutorio.

QUINTO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería procedió a condenar al médico Don. Carlos José como autor de un delito de lesiones causadas por...

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