STSJ País Vasco 694/2013, 23 de Abril de 2013
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:4272 |
Número de Recurso | 631/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 694/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 631/2013
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004796
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004796
SENTENCIA Nº: 694/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 23/4/2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Argimiro frente a FOGASA, INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL S.L. y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El actor D. Argimiro, nacido el día NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, con D.N.I. nº: NUM001, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM002, ha prestado sus servicios para la empresa DELTA SEGURIDAD, S.A., desde el día veinticuatro de Mayo de Dos mil Dos, con la categoría profesional de Vigilante, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.162,47 Euros (38,74 Euros diarios); siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada de ámbito nacional.
El trabajador ha prestado servicios en el centro de trabajo del Departamento de Sanidad, pero cinco meses antes de la Sentencia de este Juzgado de fecha diecinueve de Julio de Dos mil Once, fue destinado al Centro de Día de Txurdinaga, siendo el único trabajador que prestaba servicios allí.
Con fecha uno de Abril de Dos mil Once por OSAKIDETZA se resolvió el Concurso de Adjudicación de Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Red de Salud Mental, adjudicándose a la empresa codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. el servicio de Hospital de Día de Txurdinaga, estableciéndose en el Pliego de Bases Técnicas para la prestación del servicio, la subrogación de un trabajador.
Por la empresa DELTA se notificó a la mercantil codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. la subrogación del demandante, rechazándolo al no darse los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo .
La empresa DELTA también notificó al trabajador la subrogación a favor de la empresa codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con fecha uno de Mayo de Dos mil Once el trabajador, pero la empresa codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. negó la subrogación al trabajador.
Mediante Sentencia de este Juzgado de fecha diecinueve de Julio de Dos mil Once se estimo la demanda del ahora demandante frente a las empresas DELTA SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. declarando el despido improcedente y condenando a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
Con fecha diez de Octubre de Dos mil Once la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. optó por la readmisión del ahora actor, pasando éste a prestar servicios en el Hospital de Día de Txurdinaga con fecha seis de Octubre de Dos mil Once, en virtud del alta en la Seguridad Social y de los Cuadrantes Mensuales unidos a autos.
En el Pliego de Bases Técnicas para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de diversos Centros Dependientes de la Red de Salud Mental de Bizkaia de Osakidetza, que se da por reproducido, en la relación de personal que realizaba el servicio en el Hospital de Día de Txurdinaga, a fecha veintisiete de Diciembre de Dos mil Doce, consta un Vigilante de la Empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con la antigüedad del ahora actor.
La empresarial codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. notificó por escrito al trabajador la nueva subrogación en la empresarial codemandada INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, S.L. con fecha de efectos a partir del uno de Mayo de Dos mil Doce.
El actor fue dado de baja por la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., pero la empresarial codemandada INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, S.L. no le dio de alta en el servicio, no subrogándole en el mismo.
Contra esta decisión, el actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día once de Mayo de Dos mil Doce, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día uno de Junio de Dos mil Doce, con el resultado de sin avenencia respecto a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y de intentado el acto sin efecto respecto a la empresarial INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, S.L.
El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegado Sindical.
Obra unidad a autos la Vida Laboral del actor a fecha once de Mayo de Dos mil Doce, teniéndose aquí por reproducida, en la que consta que entre el día nueve de Mayo de Dos mil Once y hasta la readmisión por la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. en virtud de la Sentencia de este Juzgado de fecha diecinueve de Julio de Dos mil Once, el día seis de Octubre de Dos mil Once, el demandante ha prestado sus servicios profesionales para la empresa DELTA SEGURIDAD, S.A.
Por Sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha doce de Junio de Dos mil Doce se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia de este Juzgado de fecha diecinueve de Julio de Dos mil Once, revocando su pronunciamiento en el particular relativo al empresario responsable del despido, declarando que lo es DELTA SEGURIDAD, S.A.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha veintiséis de Junio de Dos mil Doce se hace constar que la empresa DELTA SEGURIDAD, S.A. ha optado por la readmisión del actor. "
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "1.- Que desestimando la demanda promovida por D. Argimiro contra la entidad INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
-
- Que estimando la demanda promovida por D. Argimiro contra la entidad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y contra el FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del trabajador acaecido el día uno de Mayo de Dos mil Doce, condenando a la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por abonarle una indemnización de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO
(17.200,56 Euros), o por su inmediata readmisión en las condiciones que regían antes de producirse el despido, las fijadas en el Hecho Probado Primero de esta resolución, debiendo satisfacer, en el supuesto de la readmisión, los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 38,74 Euros, a contar desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la Sentencia, y la empresa acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del trabajador...
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