STSJ País Vasco 157/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:3441
Número de Recurso1008/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1008/2010

Y SU ACUMULADO Nº 1660/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 157/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1008/2010 y su acumulado número 1660/2010 y seguidos por el procedimiento ordinario, en los que se impugna: ORDEN DE 15-06-2010 DEL CONSEJERO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO QUE DECLARA LA RESPONSABILIDAD QUINCENAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA COMISARÍA DE LA ERTZAINTZA Y EL PARQUE DE BOMBEROS DE LLODIO IMPUTÁNDOSE AL DEMANDANTE 1/6 PARTE DE LA RE PARACIÓN DE LOS DAÑOS. EXPEDIENTE C.C.C. NÚMERO NUM000 . Y ORDEN DE 14-9-10 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ANTERIOR ORDEN.=.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : D. Lázaro y D. Mauricio, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y Dª. ARÁNZAZU ALEGRÍA GUEREÑU y dirigidos por los Letrados D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA y D. ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-7-2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de D. Lázaro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 15-06-2010 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco que declara la responsabilidad quincenal en obras de construcción de la Comisaria de la Ertzaintza y el Parque de Bomberos de Llodio imputándose al demandante 1/6 parte de la reparacion de los daños. Expediente C.C.C. num. NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1008/2010.

Posteriormente, el día 29-11-2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARÁNZAZU ALEGRÍA GUEREÑU, actuando en nombre y representación de D. Mauricio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 14-9-2010 del Departamento de Interior desestimatoria del recurso interpuesto contra Orden de 15-6-2010 sobre declaración de responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos en Llodio. Expediente daños. Expediente C.C.C. NUM000 ; quedado registrado dicho recurso con el número 1660/2010.

Por resolución de fecha 22/3/2011 se acordó la acumulación de ambos recursos y su continuación en un solo procedimiento.

SEGUNDO

En los escritos de demanda presentados por ambas Procuradoras, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones y se condene en costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación, común a ambas demandas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare su inadmisibilidad.

CUARTO

Por Decreto de 15-6-2012 se fijó como cuantía del recurso presentado por D. Lázaro la de 504.542'74 # y en el presentado por D. Mauricio la de 2.063.770'97 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26-2-2013 se señaló el pasado día 28-2-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo procede de la acumulación del nº

1.008/2.010, interpuesto a nombre de Don Lázaro, y del nº 1.660/2.010, que lo fue a nombre de Don Mauricio, en ambos casos contra la Orden del Consejo de Interior del Gobierno Vasco de 15 de Junio de 2.010 que declaraba su responsabilidad quincenal en proporciones respectivas de una sexta parte el primero, y de dos terceras partes el segundo, en relación con la construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y el Parque de Bomberos de Laudio-Llodio, declarándose la obligación de reparar los daños derivados de los vicios y deficiencias detectados, (con un presupuesto orientativo próximo a los 3 millones de euros ), así como la de indemnizar a la Administración en suma de 210.722,67 Euros y 43.056,43 Euros, por cada una de esas obras y en la proporción indicada.

Como primer paso que nos sirva para introducir la complicada deriva procedimental que va a ofrecer, vamos a recoger un resumen de antecedentes del presente proceso, siguiendo un relato común al que ha empleado la reciente Sentencia de esta Sala de 30 de Octubre de 2.012, en el R.C-A nº 1.480/2.010, entre los mismos intervinientes.

-Por Resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Interior, de 30 de noviembre de 1989, se adjudicaron las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos de Llodio a la empresa Cubiertas y Mzov S.A . (Hoy, Acciona Infraestructuras S.A).

-Las obras adjudicadas se ejecutaron con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto D. Mauricio, y la dirección de las obras fue adjudicada y llevada a cabo por el mismo arquitecto y por el Arquitecto Técnico

D. Lázaro .

-Con fecha 17 de febrero de 1992 se produjo la recepción definitiva de la Comisaría, no produciéndose la recepción definitiva del Parque de Bomberos, denunciando la Administración la existencia de defectos en el edificio. -En el año 2000, la Administración acciona civilmente contra los interesados, declarándose por Auto de 24 de mayo de 2001, la incompetencia de la jurisdicción civil.

-En marzo de 2002, se acuerda incoar expediente administrativo por responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos de Llodio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la LCE, (aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril ). Este procedimiento administrativo se resolvió por Orden de 4 de octubre de 2.005 del Consejero de Interior por la que se declaraba la responsabilidad quincenal de D. Lázaro, D. Mauricio y de la empresa Cubiertas y Mzov . Recurrida dicha Orden de 4 de octubre de 2005, esta Sala en Sentencia nº 306/2009, de 11 de mayo, (R.CA 1.806/2.005 ), estima la alegación de caducidad del expediente administrativo realizada por los interesados y, en consecuencia, anula la citada Orden.

-Por Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, se acordó volver a iniciar un procedimiento sobre declaración de la responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos de Llodio.

-Finalizada la tramitación del procedimiento, por Orden de 15 de junio de 2010 del Consejero de Interior se resuelve, entre otros extremos:

  1. Declarar la responsabilidad de D. Mauricio, D. Lázaro y Acciona Infraestructuras S.A (como sucesora de Cubiertas y Mzov) por incumplir sus contratos al haber infringido voluntariamente sus deberes profesionales.

  2. Atribuir dos terceras partes de la responsabilidad a D. Mauricio, una sexta parte a D. Lázaro y la sexta parte restante a Acciona Infraestructuras S.A. esta responsabilidad queda evaluada

    -Contra la citada Orden de 15 de junio de 2010, D. Mauricio y Acciona Infraestructuras S.A interpusieron sendos recursos de reposición, los cuales fueron desestimados por Órdenes de 14 de septiembre dictadas por el Consejero de Interior.

    -D. Mauricio interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra las Órdenes de 14 de septiembre y 15 de junio de 2010, que ha dado lugar al procedimiento ordinario 1660/10.

    -D. Lázaro interpuso directamente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 15 de junio de 2010 ante esta Sala, que ha dado lugar al procedimiento ordinario 1008/10.

    - Acciona Infraestructuras S.A interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra las Órdenes de 14 de septiembre y 15 de junio de 2010, que ha dado lugar al procedimiento ordinario 1.632/10. (Consta actualmente desistido)

    -Con fecha de 1 de septiembre de 2011, se dicta Orden del Consejero de Interior por la que se revoca:

  3. La Orden de 15 de junio de 2010 del consejero de Interior sobre declaración de responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos en Llodio. b) La Orden de 14 de septiembre de 2010 del Consejero de Interior por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Acciona Infraestructura SA contra la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Interior sobre declaración de responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos en Llodio. c) La Orden de 14 de septiembre de 2010 del Consejero de Interior por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Mauricio, contra la Orden de 15 de junio de 2010 del consejero de Interior sobre declaración de responsabilidad quincenal en las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos en Llodio.

    -Como se ha anticipado, la Sentencia de esta...

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